Las medidas urgentes en materia sucesoria (contempladas en el artículo 2352 del Código Civil y Comercial) se insertan en la categoría de medidas protectorias de los bienes indivisos hereditarios.
Estas medidas tienen como único propósito resguardar la comunidad indivisa hereditaria durante el período de indivisión, independientemente de la eventual presentación de una demanda ulterior para el reconocimiento de derechos específicos de la masa en su conjunto.
Las medidas urgentes se ubican en una categoría intermedia entre las tradicionales medidas cautelares y las medidas de protección.
Introducción
En el ámbito del ordenamiento jurídico, especialmente en el sistema procesal local, se encuentran diversas figuras de naturaleza cautelar cuyo propósito es salvaguardar los derechos de individuos, entidades jurídicas e incluso comunidades con bienes indivisos, ya sean de carácter hereditario, conyugal o concursal.
Sin embargo, no todas las medidas destinadas a la protección revisten necesariamente un carácter cautelar, es decir, anticipatorio, que ampare el derecho hasta su reconocimiento efectivo en un proceso subsiguiente.
Pueden existir también medidas destinadas a proteger los activos de una masa, sin requerir necesariamente procesos judiciales posteriores, dado que el derecho ya existe y no precisa ser reconocido en un litigio ulterior.
¿Qué son las medidas urgentes en materia sucesoria?
Podemos conceptualizar la medida urgente como un adelanto de naturaleza jurisdiccional que se ordena en situaciones urgentes con el fin de proteger un derecho particular de los copartícipes o terceros interesados en una masa de bienes indivisos, y que se concede cuando las demás figuras legales no son aplicables al caso concreto.
Aunque puede parecer similar en objetivo a otras medidas, como la medida protectoria, mientras esta última busca proteger la masa de bienes indivisos, la medida urgente tiene por finalidad proteger derechos particulares dentro de dicha masa.
Requisitos para la procedencia de medidas urgentes
Para que las medidas de carácter urgente sean procedentes, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Existencia de una comunidad indivisa hereditaria
Al igual que con otras medidas, para solicitar una medida urgente es esencial la existencia de una comunidad indivisa hereditaria, es decir, un patrimonio hereditario del fallecido.
Los elementos que la componen no son relevantes; lo crucial es la presencia de un patrimonio sobre el cual recaerá la medida cautelar.
No es necesario que exista un proceso sucesorio en curso; basta con que se haya abierto la sucesión, es decir, con el fallecimiento del causante.
Situación de urgencia
Debe existir una situación urgente que, sin llegar a constituir un peligro de dilación como en las cautelares tradicionales, tenga la capacidad de presentar un riesgo cierto e inminente para los derechos del solicitante sobre la masa de bienes indivisos hereditarios.
Esta situación de urgencia puede derivar de disputas entre los copartícipes, de la mera existencia de la masa de bienes hereditarios, reclamos externos u otros hechos surgidos de la masa misma.
Solicitante con derechos sobre la comunidad hereditaria
Es fundamental que el solicitante de la medida urgente posea derechos sobre la masa de bienes indivisos hereditarios o incluso derechos directos sobre ella. Cuando se habla de “derechos sobre la comunidad hereditaria”, se hace referencia a ser heredero de una cuota indivisa o universal, es decir, no poseer una parte específica del acervo, sino una parte indivisa correspondiente.
Falta de otro recurso judicial adecuado
Finalmente, para solicitar una medida urgente en procesos sucesorios, es necesario que el solicitante no disponga de otros recursos judiciales idóneos para satisfacer sus derechos sobre o en relación con la comunidad de bienes indivisos.
Conclusión
Es crucial emplear estas medidas con precaución y comprender plenamente sus alcances, para evitar su aplicación errónea tanto por parte de los tribunales como de los profesionales del derecho.
Las medidas urgentes son menos rigurosas en cuanto a los requisitos de procedencia que las medidas cautelares autónomas o las genéricas.
Para un estudio más profundo de esta figura, se puede consultar mi obra “Medidas cautelares en procesos sucesorios”, que también incluye modelos de escritos judiciales para la solicitud de medidas urgentes en el contexto sucesorio.
Bibliografía recomendada
Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoría; Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios, Partición de herencia, Cesión de derechos hereditarios.
Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).