blank

Riesgos del trabajo y Honorarios Profesionales de Abogados: Aclaraciones sobre el Decreto 157/2018


4.6
(23)

Conocé la opinión de los expertos respecto a la entrada en vigencia del Decreto 157/2018 que limita la aplicación de la Ley N° 27.423 de Honorarios de Abogados.

Antecedentes

El 26 de febrero de 2018 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 157/2018 del Poder Ejecutivo Nacional que establece, entre otras cuestiones, la inaplicabilidad de la Ley 27.423 sobre aquellos situaciones instadas en los artículos 1º y 2º de la Ley 27.348 sobre Riesgos del Trabajo.-

Precisamente el artículo 2° del citado Decreto dispone: “Las disposiciones de la Ley 27.423 no serán aplicables a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria Sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, sustanciados por organismos administrativos y/o judiciales que se encuentran en la órbita de competencia nacional o federal.”.-

La Ley 27.423 regula los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de justicia que actúan como tales en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal y reemplazó a la vieja Ley 21.839 del año 1978 que fue sancionada por el Congreso de la Nación el 30 de noviembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el día 22 de diciembre de 2017.-

 

Fundamentos del Decreto 157/2018

El Decreto 157/2018 fundamenta su contenido teniendo en cuenta los siguientes puntos:

“Que en el artículo 5° de la Ley 27.423 se dispone que la renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta ley serán nulos de nulidad absoluta.”.-

“Que en el artículo 16 in fine de la Ley 27.423 se prevé que los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público”.-

“Que el artículo 43 de la Ley 27.423 dispone que en las causas laborales y complementarias tramitadas ante los tribunales de trabajo se aplicarán las disposiciones arancelarias de la presente ley, tanto en las etapas de los procedimientos contradictorios, como en las ejecuciones de resoluciones administrativas o en las que intervenga como tribunal de alzada, según corresponda.”.-

“Que los conflictos señalados en particular no contribuyen a brindar la seguridad jurídica ni la previsibilidad requeridas en materia de seguridad social y laboral, resultando imperioso tomar las medidas necesarias para evitar que los posibles conflictos mencionados aumenten la litigiosidad y agraven la situación de emergencia.”.-

“Que la circunstancia descripta también podría suscitar conflictos en la interpretación de las normas mencionadas, por lo que a fin de evitar situaciones que aumenten la litigiosidad y generen un dispendio jurisdiccional innecesario, resulta imperioso adoptar las medidas necesarias que lo impidan.”.-

Amparándose en tales apreciaciones, entiende que “la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.”.-

 

La Ley 27.423 de Honorarios de Abogados y la excusa de la Seguridad Jurídica, la disminución de la litigiosidad y el agravamiento de la situación de emergencia

Entrando en un análisis detenido, es importante comprender ciertas bases que no pueden desprenderse de algunas realidades oscuras que pretenden esconderse bajo una resolución que aparenta encuadrar un beneficio para algunos pero lo que realmente provoca es el desprestigio y disminución de los derechos de otros.-

El Poder Ejecutivo Nacional dictaminó un Decreto que cuestiona una ley promulgada por él mismo en un tiempo pasado apenas mayor de dos meses, valorando ciertas premisas y principios que pudieron ser evaluados oportunamente cuando aquella ley se aprobó y advirtiendo la imperiosidad de exponerlo por la vía de la necesidad y urgencia debido a la imposibilidad de conllevar el trámite ordinario compuesto por nuestra Constitución Nacional, cuando días previos tuvo la oportunidad de respetar el proceso comprendido en la norma jerárquica y no dispuso de los mecanismos que contiene en su haber para proponer la modificación que a su criterio correspondía, lo que demuestra una clara improvisación al respecto.-

El Decreto 157/2018 propone de manera encubierta una disputa de derechos entre los trabajadores, sus abogados y las aseguradoras de riesgos del trabajo, amén de manifestar de forma expresa que el fin de la norma es brindar seguridad jurídica, disminuir la litigiosidad y aliviar la situación de emergencia.-

Ahora bien, el interrogante sería por qué la inaplicabilidad de una ley de honorarios otorgaría esas garantías que menciona el Decreto, y aquí nace la problemática principal ya que la norma emanada del Ejecutivo no aclara cómo entiende que los honorarios regulados conforme la ley vigente generarían una inseguridad jurídica, un aumento de la litigiosidad y un desmejoramiento de la situación de emergencia.-

 

La Ley 27.348 de Riesgos del Trabajo, el Decreto 157/2018 y su vinculación argumental

Los mismos argumentos que se emplearon para fundar el nacimiento del Decreto traído a discusión, fueron utilizados para darle vida a la Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo Nº 27.348, alertando a la población que era necesaria la tramitación previa, obligatoria y excluyente de las comisiones médicas jurisdiccionales para reducir los índices de litigiosidad que año tras año aumentaban producto de la mal llamada “industria del juicio laboral”, que ello provocaría un mejoramiento del servicio de justicia, garantizando que el nuevo sistema instaurado brindaría la seguridad jurídica que tanto anhelaba el trabajador, todos supuesto falsos que pasado un año desde su sanción ninguno se ha concretado con certezas.-

No caben dudas que las intenciones de la Ley 27.348 y del Decreto 157/2018, entre otras íntegramente relacionadas, tienen un único fin que resulta ser diferente al que exponen, y éste no es otro que emplear herramientas legales que condicionen la actividad profesional de los abogados con el ferviente aval de la sociedad que, ante el desconocimiento de la realidad, repite lo que le transmiten a través de las diferentes vías de comunicación.-

 

Las verdaderas razones del Decreto: el Abogado

Volviendo al Decreto en tratamiento, pareciera ser entonces que el abogado resulta ser el culpable del estado de emergencia en el que se encuentra la justicia laboral en la actualidad, que su actuar provoca una inseguridad jurídica cuando es él quien representa la ley en defensa del vulnerable y en detrimento de empresas que lucran con la salud del trabajador y que el aumento anual de la litigiosidad es por su ambición propia y no por la creciente demanda en razón del constante rechazo que promueven las aseguradoras de riesgos del trabajo en cuanto a las prestaciones que debe otorgar conforme la ley que las regula.-

Es así que en forma de castigo, y a pesar de que una ley le otorga el carácter de orden público a los honorarios mínimos establecidos por aquella, el Poder Ejecutivo Nacional se empecina en desregularizar el sistema de honorarios, disminuyendo los derechos del abogado que ejerce de manera libre la profesión, envalentonando ciertas garantías que no protegen ni benefician a la justicia o al trabajador, sino que a las aseguradoras de riesgos del trabajo que, adquiriendo el libre albedrío legal, no solo obtendrán la reducción de sus obligaciones gracias a las determinaciones que impongan las comisiones médicas jurisdiccionales ya declaradas oportunamente inconstitucionales y que actúan con aquellas en conjunto, sino que también “acordarán” honorarios con los letrados de los trabajadores por debajo del mínimo legal, ello producto de la presión que generará la decisión de las comisiones médicas sobre el trabajador que, ante la necesidad, se verá obligado a arribar a un acuerdo, exigiéndole a su abogado que acepte las condiciones propuestas y otorgue el aval para su homologación.-

 

El vacío legal en materia de honorarios profesionales de abogados

Sin perjuicio de lo reseñado previamente, otro de los fundamentos aportados por el Poder Ejecutivo Nacional en los considerandos del Decreto, hace alusión a que los artículos 1º y 2º de la Ley 27.348 encuadran un régimen propio de honorarios, por lo que sería innecesario que una ley general modifique un sistema contenido en una ley específicamente referida a su materia.-

Independientemente de si tal cuestión podría generar discusiones en torno a su validez, lo cierto es que el último párrafo del artículo 1º sólo hace referencia a que los honorarios de los abogados serán soportados por la aseguradora de riesgos del trabajo contra la que opere el reclamo, mientras que el último párrafo del artículo 2º pregona la nulidad de los pactos de cuota litis entre el trabajador y su abogado, supuesto que también podría ser observado pero no encuadra en la discusión que hoy nos convoca, por lo que no se aprecia que la Ley 27.348 traiga soluciones al respecto como así lo indica el Decreto.-

Tal situación traslada la problemática a la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que, en su artículo 37º hace referencia a los honorarios de los letrados disponiendo específicamente que estarán a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo y que resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, en este caso, la Ley 27.423.-

Al respecto también, la resolución citada se desentiende de las regulaciones de honorarios, disponiendo expresamente en el último párrafo del artículo referenciado que: “En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación”.-

Ante lo narrado, disponiendo la Resolución 298/2017 qué leyes serán las consultadas para la determinación de los honorarios de los abogados cuando el reclamo sea instaurado ante las comisiones médicas jurisdiccionales, estando las aseguradoras de riesgos del trabajo obligadas a abonar los mismos conforme los parámetros dispuestos, en éste caso, por la Ley 27.423, y siendo que el Decreto 157/2018 se remite para el establecimiento de los mismos, en cuanto a asuntos que tramiten ante instancias administrativas y judiciales, a una Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo que nada estipula al respecto, podría entenderse que mantiene completa vigencia la Ley 27.423, por lo pronto hasta que se aclare la falencia hallada y se disponga una solución que resuelva el conflicto planteado.-

De no interpretarse aquello y al no comprender el Decreto una solución a la problemática tratada, se estaría dejando en manos de los jueces y de las aseguradoras de riesgos del trabajo, que en cuanto a éste tema actúan prácticamente como jueces, la determinación de los honorarios de los abogados que, de no ofrecerse ciertas garantías mínimas como quizá disponen las leyes puntualmente referidas a la cuestión expuesta, podría verse vulnerado el derecho del abogado a una justa retribución por el trabajo realizado y alterado el carácter alimentario de los mismos.-

 

Supuestos excluidos

Por otra parte, y entrando nuevamente en el diseño del artículo 2º del Decreto 157/2018, su aplicación sólo sería exigida, sin perjuicio de los cuestionamientos antes formulados, sobre aquellos “asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por los artículos 1º y 2º de la Ley Complementaria Sobre Riesgos del Trabajo Nº 27.348”, por lo que quedarían involucrados únicamente aquellos reclamos interpuestos ante las comisiones médicas jurisdiccionales y las tramitaciones nacientes por el recurso planteado ante la comisión médica central o la justicia nacional del trabajo, quedando excluido el proceso instaurado directamente ante la justicia nacional del trabajo o justicia nacional en lo civil, en su caso, por accidentes y/o enfermedades ocurridas con anterioridad a la Ley 27.348, aquellos también interpelados directamente, por accidentes y/o enfermedades ocurridas con posterioridad a la Ley 27.348, y en donde se oponga la declaración de inconstitucionales de los artículos 1º y 2º de la ley referida, y los procesos que aun habiéndose respetado el procedimiento de la Ley 27.348 se interpelen por la acción directa ante la vía judicial sin acudir al recurso.-

 

Consideraciones adicionales

Por el momento, el ataque a la Ley 27.423 de Honorarios de Abogados es el único que se conoce en materia de honorarios profesionales relacionados a los conflictos vinculados al sistema de Riesgos del Trabajo, será cuestión de mantenerse en estado de alerta ante la aparición de disposiciones similares en otras jurisdicciones de la Nación. Es probable que también, ante la relevancia que el presente ha tenido en el ámbito profesional, esa alarma deba mantener por la factible introducción de aclaraciones al respecto de las problemáticas que fueron ventiladas en la nota traída a colación.

No corresponde dejar a un margen el hecho de que el Decreto 157/2018 también determina la inaplicabilidad de ciertos artículos de la Ley 27.423 y la derogación de su artículo 36 que tratan la regulación de honorarios en las causas vinculadas a la seguridad social y que se contrapondrían con la Ley 27.260 que crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.-

En resumen, son tiempos de aferrados y fervientes avances por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo que, avalados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales y los Legisladores tanto Nacionales como Provinciales, buscan recuperar un terreno perdido producto de las envestidas jurisprudenciales de comienzos de siglo y, como protagonistas de aquellas derrotas, los abogados son el blanco a derribar para el restablecimiento de sus propios derechos, argumentándose en el hipotético resguardo del trabajador, convirtiendo en enemigo al letrado para la vista de toda la sociedad.

 

Videos del Dr. Molinaro sobre honorarios en accidentes de trabajo

 

 

 


 

Leé otros artículos de. Dr. Matías Molinaro acá: https://garciaalonso.com.ar/author/matiasmolinaro/

Leé otros artículos de Accidentes de trabajo acá: https://garciaalonso.com.ar/cb/accidentes-de-trabajo/

 

Algunos antecedentes del Dr. Matías Molinaro

Procedimiento ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales 1El Dr. Matías Molinaro es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Es especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social con orientación a Riesgos del Trabajo.

Es docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y otras instituciones privadas.

Es titular del Estudio Jurídico Molinaro & Asociados. Es miembro activo del Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.

Es coautor de la obra Álvarez Chávez – Molinaro: Ley de Riesgos del Trabajo comentada, anotada con jurisprudencia.

Es autor de las obras: Modelos de demandas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Procedimiento ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

¿Te gustó este artículo?

¡Hacé clic para calificarlo!

Valoración promedio 4.6 / 5. Cantidad de votos 23

Sin votos hasta ahora. Sé el primero!

Como encontraste valioso este artículo...

Seguinos en las redes sociales!

Lamentamos que no sea útil para vos

Ayudanos a mejorarlo!

Cómo podríamos mejorarlo?


38 comentarios en “Riesgos del trabajo y Honorarios Profesionales de Abogados: Aclaraciones sobre el Decreto 157/2018”

  1. Estimado Dr: Mi nombre es Vanesa, soy de Mar del Plata , abogada novel y me llega un caso de ART. Ami clienta , es docente, le dieron el alta hace un año, jamás supo que podía cobrar indemnización ,primero ,que plazo tengo para presentarme en el expediente y solicitar la determinación de incapacidad/indemnización? Segundo, entiendo que la ART paga nuestros honorarios pero, además puedo convenir honorarios con mi cliente? Agradezco desde ya su respuesta, Saludos.

  2. Hola Dr.Molinaro , mi caso es idem al de rené olivera , se debe pagar al abogado particular ? %20 ? En mendoza sería el caso. Exelente su info.

  3. Buen dia, soy letrada interviniente en un caso mortal ante la A.RT. de Azul, me pasaron el convenio con las umas a cada derechohabiente, todo bien, pero no figura mis honorarios, el reconocimiento de la ART. Le envie mail a la persona encargada del acuerdo y no me responde, que puedo hacer, todavia no pase el acuerdo firmado. Desde ya muchas gracias.

    Liliana Puente

  4. Hola segun la art ellos pagarian onorarios al abogado y el me cobra ami un 35 % es asi yo debo pagar si segun en la carta el art pagaría esos honorarios esta bien la suma que me cobra gracias

  5. Juan Jose Beccaria

    Estimado Dr. Molinaro, soy novel abogado y queria preguntarle por dos hechos. Uno sobre las CMJ que trabajan solo con 2 médicos y cuando se disponen a dar turno (en mas de una ocasión mas de un año desde el reclamo) otorgan incapacidades totalmente fuera de cualquier realidad., mas allá de los recursos ¿Dónde puedo denunciar el hecho? y otra es que, cerré un siniestro con un cliente que tiene un EA (Gbno de la Pcia de Bs As) y mi cliente cobro la indemnización, pactamos los honorarios y nunca me los abonaron. ¿Cómo puedo reclamar los mismos?. Desde ya gracias por su atención . Saludos cordiales . PD tanto su libro como los tutoriales en youtube son de mucha utilidad.

    1. Hola los abogados de las provincias q no adhirieron al decreto del 2017….las art no les quieren pagar los honorarios?????se puede exigir el pago via amparo judicial

  6. Estimado: Me presente con mi cliente ante la comison medica, apele el porcentaje que la Comision le establecio, la comsion medica central aumento el porcentaje, entonces la ART le deposito el dinero a mi cliente pero nuca abonaron mis honorarios. Debo enviar Carta Documento a la ART

  7. Nidia Sandra Patricia BAUDIN

    Buenos dias dr Molinaro, mi pregunta es si la srt resolvió sin incapacidad ,y rechazo la in contingencia como inculpable ,dejando asentado en la resolución que no era enfermedad por accidente sino como concecuencia preexistente,siendo que ART PROVINCIA lo habia aceptado como accidente ,primero que se puede hacer ?? segundo el abogado no cobra honorarios por todo su trabajo??
    gracias y a la espera de una pronta respuesta

  8. maria julia monzon

    Buenos dias Dr., intervine en una indemnización laboral por un caso mortal, en el dia de ayer fue la audiencia de homologación. Mi consulta es sobre que monto se calcula el porcentaje de honorarios que debe abonar la ART ( sea 5,10.15 %) sobre el capital o por el monto actualizado al momento de acreditarse el pago en la cuenta del derechohabiente ( que se actualiza con la tasa activa del Banco Nación). Muchas Gracias por tan valioso aporte con sus videos y por esta posibilidad de consultar por este medio. Saludos

  9. Buenas tardes estimado, mi consulta es si puedo solicitar regulen honorarios por las tareas realizadas a los fines de que acepten una enfermedad profesional y otorguen prestaciones medicas frente a un anterior rechazo de la misma? Y si la regulación conforme el Codigo Arancelario tambien aplica para los abogados particulares ?

  10. Dr. Molinaro, quisiera saber cómo debo hacer para reclamar mis honorarios por mi intervención como letrada patrocinante en un acuerdo que se pacto la indemnización de un accidente laboral y el Servicio de Homologación ya hizo la audiencia y se firmó el acuerdo de manera virtual, de mis honorarios nada se dijo allí y entiendo no es allí dónde debo reclamar se me abonen. Soy de la provincia de Entre Ríos y quisiera saber si debo iniciar un proceso para que se me regulen los honorarios por este trabajo extrajudicial.
    Muchas Gracias!

  11. Dr. Molinaro,
    Quisiera consultarlo porque estoy arrancando en el tema de las Comisiones Médicas, soy matriculada en Entre Ríos, represente a un familiar que quería firmar un acuerdo y necesitaba patrocinio letrado. Ya firmamos el acuerdo para que le abonen la indemnización pero nada se dijo sobre mis honorarios en la audiencia ni en el acuerdo hay nada propuesto. Cómo debo proceder para reclamar el pago a la ART?
    Muchas Gracias!

  12. Que tal Dr. Molina, soy el Dr. Esteban Toscano, matriculado en caba, y mi duda surge que han borrado en la superintendencia la opcion en Motivo de Expediente: “Divergencia en la determinacion de la incapacidad” cual seria ahora el canal para reclamarla?
    y si fuera el caso de iniciarla, que ví la aparición de el canal “Mi argentina” que aun no lo he probado, servira la resolucion final desde este canal poder usarla para ir por agravios ante la Justicia Laboral?
    Espero sus comentarios. Saludos cordiales

  13. Estimado: Es la primera vez que patrocino a un cliente ante un siniestro laboral, llegamos a un acuerdo con la ART y mi cliente cobró lo acordado. Por otra parte a mí me regularon honorarios el 10% de lo que cobró mi cliente, les envié la factura como me lo pidió la ART y hace más de un mes que no me depositan aduciendo que el banco rechaza mi cuenta. Evidentemente no quieren pagar. Mi duda es, si me conviene hacer directamente demanda por cobro de pesos, ante fuero civil?
    Gracias!

  14. Juan Manuel Laseiras

    Doctor buen dia. La consulta que tenia yo es entonces en los casos que aceptamos el acuerdo en el cual nada dice sobre nuestros honorarios y que la art no nos hizo firmar un acuerdo de honorarios, mas alla de eso, al haber realizado la factura por el 10% por ejemplo, usted dice que hay cosa juzgada sobre nuestros honorarios o podriamos ir a juzgado para que regulen los honorarios faltantes? dado que por nuestra parte no hay nada firmado sobre estos honorarios especificamente. Me gustaria poder tener su contactarlo si es tan amable. Muchas gracias

  15. Buenas tardes estimado Dr. necesitaría consultarlo sobre la competencia judicial para solicitar la regulación de mis honorarios extrajudiciales por la actuación ante la Comisión Médica, que culminó con la determinación del porcentaje de incapacidad y pago por parte de la ART de la indemnización correspondiente.

  16. Estimado Dr. Molinari:
    Inicie y actué en un expediente ante Comisiones Medicas, en principio por un rechazo del siniestro, se abrió a prueba y conseguí que se lo reconocieran, fui a audiencias medicas, pero ingratamente antes de la audiencia de acuerdo, mi cliente me revocó el poder. Con lo cual, si bien, yo supongo que le determinaron incapacidad y cobró, no tengo el acuerdo para poder iniciar ante los Tribunales del Trabajo la regulación de mis honorarios, ya que me sacaron de la vista del expediente de la SRT en cuanto se presentó el nuevo abogado. Como puedo hacer para iniciar la regulación en la justicia sin saber cuánto se determinó y arregló y sin el acuerdo ? desde ya, muchas gracias

  17. Estimado colega, represente a dos agentes del Ministerio de Salud de la Pcia de Buenos Aires, y si bien cumplí con todos los trámites solicitados aún no me han abonado los honorarios, mi consulta es a que organismo debo intimar el pago a fin de constituir en mora previo a iniciar la ejecución, y en este ultimo caso si corresponde el fuero administrativo o laboral, muchas gracias.

    1. Dr. Matías Molinaro

      Estimado:

      Tengo entendido que en todos los acuerdos por honorarios se fija la fecha de pago, por lo que, si no se abonó, la mora es automática y no necesita intimación previa.

      Así, directamente se inicia el reclamo, en sede laboral, ante Provincia ART, Ministerio de Salud y Fisco de la Provincia.

      Saludos

  18. Buenas noches. Que ocurre si el abogado no esta de acuerdo en el porcentaje d honorarios que la ART ofrece pagar al abogado. Se firma el acuerdo de indemnizacion y el monto que le dan al cliente ? Y que pasa si el abogado esta de acuerdo en el porcentaje de incapacidada que le dan y en el monto de indemnizacion pero no en cuanto al porcentaje de honorarios que le ofrecen al abogado? Gracias

    1. Matias Molinaro

      Si el abogado no está de acuerdo con los honorarios ofrecidos pero si con el monto indemnizatorio dispuesto a su cliente, se firma el acuerdo igual porque generalmente, depende de la provincia donde esté ejerciendo, los honorarios se acuerdan por separado. Si se trata de Córdoba, donde los honorarios surgen en el acuerdo, se firma el mismo con la aclaración que el abogado no aceptó la oferta sobre los honorarios.

      BAJO NINGÚN ASPECTO EL ACUERDO DEBE QUEDAR SUPEDITADO A LA ACEPTACIÓN COMPLETA (indemnización + honorarios). LAS ART NO PUEDEN PRESIONARLA PARA ACEPTAR TODO O NADA.

      Diferente es el caso del segundo supuesto que plantea, el abogado no puede aceptar los honorarios si no hay acuerdo indemnizatorio, es más, no creo que ninguna ART acepte tales condiciones.

      Saludos
      Dr Matias Molinaro

  19. Estimados. Le traslado una consulta. Bariloche-Rio Negro-
    Una vez homologado el acuerdo la ART debe abonar la indemnización dentro de los próximos 5 días. Solicite la audiencia de acuerdo que aclaren que en el mismo plazo deben abonarse los honorarios. La persona que tomo la audiencia no supo como fundamentarlo pero no me permitió hacer ese agregado.
    La ART no pago aun los honorarios y tengo que ejecutarlos. MI consulta es la siguiente.
    ¿Cual es plazo para el cobro de nuestros honorarios ya que nada dice el convenio? ¿Por analogía, 5 días desde la notificación de la homologación al igual que el damnificado?
    La ley de honorarios local en al art. 50. dice – “Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas dentro de los treinta (30) días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare en un plazo menor.”

    1. Dr Matías Molinaro

      Estimado colega:

      El procedimiento administrativo previsto por la Resolución SRT 298/2017 poco regula sobre nuestra actividad, sólo se limita a señalar quien debería abonar los honorarios y no mucho más.
      El momento del pago es, lamentablemente, a criterio de cada ART y por lo general varios días luego del pago del capital acordado con nuestro cliente.
      No se que dirá la ley de honorarios de Rio Negro con respecto al pago de honorarios extrajudiciales, si es como provincia de Buenos Aires, no establece un plazo.
      Yo aconsejo, es más, lo hago habitualmente, no acordar honorarios dentro de las CM e ir a regulación en sede judicial, muchas veces son más contemplativos y allí si tenemos plazos e intereses por mora.

      Saludos
      Dr.Matías Molinaro

  20. Doctor, buenas tardes, en su opinión, revisten calidad de “oficiosas” en los términos de la resolución 298/2017 aquellas divergencias en la determinación de incapacidad cuando la SRT estima que no se agotó el tratamiento, y por lo tanto no determina incapacidad, sino más prestaciones en especie? Yo entiendo que sí, pero nuestro sistema tiene una vida más corta, con lo cual no me queda claro. En esos casos el expediente termina sin acto administrativo, sino dictamen médico que ordena a la ART volver a dar prestaciones. Saludos desde Río Negro.

    1. Matías Molinaro

      Estimada, buenas tardes, es importante aclarar que una vez concluidas esas “nuevas” prestaciones en especie, no es posible continuar el mismo trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad ya que, para la SRT, ese reingreso comprende un mismo siniestro pero diferente alta médica. Recuerde que todo trámite está ligado a un alta médica por lo que, al reingresar al tratamiento, habrá un nuevo alta que implicará la necesidad de instaurar un nuevo proceso. Luego, si resultan oficiosas o no es otro tema, yo entiendo que el sistema tiene insuperables falencias por el simple hecho que está pensado por sujetos que nunca sufrieron una contingencia laboral o jamás estuvieron al lado de alguien que lo haya sufrido, a eso sumada la circunstancias que, mientras pensemos al trabajador como un robot y no como una persona humana, no habrá sistema que satisfaga todas las necesidades reclamas.

      Saludos.
      Dr. Matías Molinaro

  21. Miguel castrillo

    Estimado dr mi nombre es Miguel Castrillo abogado de la provincia de Jujuy. Concurrí como apoderado con mi cliente a audiencia médica de CMJ de la provincia y estoy a la espera del dictamen correspondiente
    Mi pregunta es, si bien la provincia de Jujuy se encuentra adherida a la ley 27348 la misma no cuenta con servicio de homologación para realizar acuerdos. En ese caso habiendo asesorado al cliente, haber comparecido a la audiencia y aportado informe médico particular, me corresponde que me regulen honorarios?

    1. Matías Molinaro

      Estimado, disculpe la demora en la respuesta. Siempre corresponde honorarios con cada una de nuestras intervenciones, el problema es que dentro de las CMJ no existe un ámbito que los regule siendo siempre parte de un acuerdo con la ART su exigibilidad. Allí nadie se detiene a analizar que hizo cada uno, simplemente se pacta un porcentaje, que comúnmente lo impone la ART y usted está se encuentra con la facultad de aceptarlo o rechazarlo.

      Dr. Matías Molinaro

  22. Estimado Dr. sabe que porcentaje paga de honorarios Federacion Patronal en Provincia de Buenos Aires, porque tengo entendido que cada ART pagan diferentes puede se
    Otra pregunta es, yo soy matriculado en CABA y estoy inscrito ante la SRT y llevo reclamo acá, pero en Provincia de BS AS no estoy matriculado, puedo firmar un acuerdo ante el servicio de homologacion de la Comisión Medica de Ezeiza? yo tengo entendido que tengo que estar matriculado en Pcia es así? muchas gracias

    1. Matías Molinaro

      Buenos días, es cierto que cada ART ofrece honorarios de acuerdo a lo que consideran conveniente, nunca respetando la ley de fondo. Federación Patronal, en su caso, ofrece un 10%.

      En cuanto a la segunda pregunta, es como dice usted, sólo podrá firmar el acuerdo de homologación en Ezeiza si está matriculado en prov. de Buenos Aires.

      Saludos

      Dr. Matías Molinaro

  23. Estimado Dr. Molinaro, mi nombre es Silvio Curia, soy estudiante de derecho y ya estoy en condición de obtener el titulo de Procurador. Mi consulata es si con este titulo puedo representar a clientes sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ante la SRT. Gracias.

    1. Matías Molinaro

      Estimado, buenos días.
      Lamentablemente no, la SRT exige que la representación sea por intermedio de letrados con matrícula que indique su condición de tal.

      Saluda atte.

  24. Estimado Dr. Molinaro, a fin de accionar de manera judicial para que conforme lo dispuesto por el art 37 del Decreto 298/17, la ART abone honorarios conforme Ley 14697 (Prov de Bs As) ¿ante que fuero debe tramitar? Laboral? (ante el Trib de Trabajo competente conforme art 2 inc J Ley 15057) o ¿en el fuero Civil y Comercial? (en este fuero he visto exptes de colegas solicitando regulación de honorarios ante sus actuaciones administrativas en ANSES por jubilaciones)
    La decisión de no acordar honorarios la he tomado en casos en los que las ART quieren reconocer menos del 10%, como por ej ASOCIART, o el Gobierno de la Prov de Bs As – autoasegurado- donde ademas este último exige tener cuenta bancaria en Banco Provincia como condicion de abonar los mismos, etc.-
    Desde ya gracias por su tiempo.-
    saluda atte
    Edgardo Romero

    1. Dr. Matías Molinaro

      Estimado colega:

      En la Justicia Nacional es probable que el propio fuero laboral se declare incompetente y derive su reclamo por honorarios al fuero civil.
      En los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires la situación es diferente aunque siempre depende del criterio de cada jurisdicción y de cada Juez.
      Como recomendación, inicie el reclamo ante el fuero laboral, justificando en un punto su competencia, a lo sumo el tribunal se declarará incompetente y lo derivará al fuero civil y comercial.

      Saluda atte.
      Dr. Matías Molinaro

  25. Dr. Matias Molinaro, mi nombre es Alicia Rios, soy abogada y no me dedico a Riesgos de Trabajo, pero en esta ocasion hice un favor a un familiar, y lo acompañe a la Comision Medica para la determinacion de incapacidad, no fimamos el acuerdo por una cuestion formal que debian modificar en el sistema accidente in itinere en lugar de en ocasion, pero nada me dijeron con respecto a mis honorarios, me podrias comentar si pagan o no y en su caso que porcentaje.
    Muchisimas gracias.
    Saludos

    1. Dr. Matías Molinaro

      Estimada Dra. Alicia Ríos: Antes que nada, es un honor para mi responder su inquietud.
      En un principio le diría que esté al tanto de dicha corrección y la controle ya que suele demorar la CMJ en resolver esos temas.
      En segundo término, sus honorarios deben estar pactados previa firma del acuerdo y luego fijados en el mismo, tenga cuidado con ello ya que las aseguradoras tienden a abusar de nuestras desorientaciones e ingenuidades propias de un proceso confuso y, al no estar estipulados en el documento, se “olvidan” de abonarlos.
      Por último, los honorarios que “ofrecen” las ART rondan entre el 5 al 15% del monto pactado, ello siempre depende de la compañía que intervenga, algunas reconocen más, otras menos.

      Saluda atte.
      Dr. Matías Molinaro

    2. Estimado Dr. Molinari mi nombre es Carlos Lucente soy Abogado matrícula CPACF realice el cálculo del IBM de acuerdo a las 12 remuneraciones anteriores del trabajador actualizado por el índice RIPTE, la duda puntual surge si mientras dure la ILT al trabajador le corresponde cobrar el aumento que dispuso el ejecutivo por decreto para el sector privado y en su caso como deberíamos calcularlo en caso de corresponder
      Gracias desde ya por responder

      1. Dr. Matías Molinaro

        Estimado colega: Imagino que se refiere al aumento que surge del Dec. 14/2020, en su caso, entiendo que al formar parte de un incremento que será absorbido por futuras negociaciones paritarias, es remunerativo y por lo tanto la ART debe abonarlo durante el período de ILT.
        Con respecto a la forma de cálculo, ingresará como parte del salario bruto del trabajador e incluso devenga aportes y, por lo tanto, se suma como cualquier otro rubro que cumpla dicho rol hasta que las negociaciones colectivas terminen por absorberlo.

        1. Buenas tardes doctor, soy de salta y paciente ART ..
          Me otorgaron el porcentaje de incapacidad normal , se homólogo y todo.
          Ahora mi duda es , si eso que me abonan por incapacidad por para cubrir parte del daño sufrido, porque yo como persona lesionada. Debo pagar el 20% de esa indemnización a un abogado, si ello ya esta cubierto por la ART.
          Agradecería su repuesta.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Carrito de compra
  • Scroll al inicio