Modelo demanda desalojo por intrusion Provincia Buenos Aires

Modelo demanda desalojo por intrusión Provincia Buenos Aires


4.9
(41)

Este Modelo demanda desalojo por intrusión Provincia Buenos Aires, que se sustancia ante los tribunales civiles, busca restituir al legítimo propietario el inmueble que fuera ocupado por personas extrañas y sin derecho de afincarse, desechando el accionante (propietario) un engorroso e interminable trámite de desalojo por el delito de usurpación ante la justicia penal.

Modelo demanda desalojo por intrusión Provincia Buenos Aires

 JUZG. CIVIL y COMERCIAL Nº…, SEC. Nº … EXPTE. Nº…/20…

SUMARIO:
ACTORES: …(APELLIDOS y Nombres)
DEMANDADOS: …
MATERIA: DESALOJO POR INTRUSIÓN
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: …(detallar)
COPIAS: …(detallar cantidad)

ME PRESENTO. CONSTITUYO DOMICILIO. PROMUEVO DEMANDA DE DESALOJO POR INTRUSIÓN. PETICIONO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL PREVIO. OFREZCO PRUEBA

Señor Juez:

(APELLIDO y Nombres), DNI. …, por propio derecho, con domicilio real en calle …, ciudad de … y constituyéndolo procesalmente junto a mi letrado patrocinante Dr. … (CA … Tº…, Fº…), Legajo Previsional nº …, CUIT. nº…, …(Monotributista; IVA Responsable Inscripto), Ingresos Brutos …, calle …, de la localidad …, Provincia de Buenos Aires y, domicilio electrónico constituido en …@notificaciones.scba.gov.ar, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I. ACCIÓN Y DEMANDADOS.

Vengo a promover juicio de desalojo por intrusión, contra los ocupantes ilegítimos del inmueble sito en calle … de la ciudad de … y contra cualesquiera otros que resulten de la diligencia previa de identificación que se peticiona en el capítulo IV, apartado 6 del presente, a fin de la correcta integración de la litis.

II. ANÁLISIS DE LOS HECHOS.

 1. Legitimación Activa.

Como lo acredito con la documental que acompaño e identifico con la letra “A”, consistente en escritura traslativa de dominio del inmueble de la calle … de … y con el certificado de dominio de fecha …/…/20…, ambos instrumentos evidencian que yo soy el titular dominial (propietario) de la finca objeto de esta acción.

2. Ocupación ilegítima.

 2.1. Con fecha …/…/20…, el inmueble preindividualizado fue ocupado por intrusos, aprovechando que el mismo se encontraba desocupado, ocupándolo ilegítimamente. 2.2. Por tal circunstancia resulta imposible a esta parte, precisar el método utilizado por los intrusos para introducirse en el inmueble. 2.3. En diversas oportunidades, se ha intentado hablar con los intrusos, a fin de poder identificarlos y arribar a alguna solución, pero éstos se han negado enfáticamente a dar cualesquiera explicaciones sobre su permanencia en dicho inmueble y menos aún identificarse. 2.4. Debido a la precariedad del lugar y la peligrosidad de ciertas personas que allí se encuentran, ha resultado imposible ingresar al inmueble y menos aún, saber quiénes y cuántos son los ocupantes, habiendo sido informados por vecinos que la persona que ejerce el control del inmueble y se encuentra permanentemente en él es el demandado o sea don …

 3. Realidad Fáctica Jurídica.

 3.1. De lo expuesto, se desprende sin duda alguna que los ocupantes ilegítimos (demandado en estos actuados) son meros intrusos, que carecen de título alguno que justifique su permanencia en la finca, quienes –ilegítimamente–, se han introducido en la propiedad, aprovechando, como se dijo supra, que ella se encontraba desocupada. 3.2. La mencionada ocupación, ilegítima y clandestina, como se referencia más adelante y surge de las actitudes adoptadas por los intrusos, no es otra cosa que la reiteración de hechos idénticos al presente, cuyo auge es de dominio público; modalidad ésta ilícita que, como lo sostiene la jurisprudencia del fuero, revela “prima facie” una acción orquestada dirigida por terceros a la que muy posiblemente no puedan ser ajenos los propios intrusos. 3.3. La conducta de los intrusos cercenándome el uso, goce y libre disponibilidad material del inmueble, mediante las vías de hecho y el mantenimiento “sine die” de tal situación, convierten inexorablemente en irreversibles los perjuicios que la misma me está provocando; por ello que, la demora en el dictado de la sentencia haciendo cesar esa CONDUCTA DAÑOSA (inevitable retardo propio de la compleja actividad jurisdiccional) no sólo premia a los ocupantes ilegítimos (su finalidad es permanecer el mayor tiempo posible en el bien intrusado), sino que agrava aún más los efectos del ilícito, coadyuvando además, a lesionar mis intereses como propietario damnificado, del Estado –en tanto su indeclinable interés en mantener el imperio del derecho objetivo– y de la comunidad toda, en cuanto le interesa la composición justa del litigio. 3.4. Atento lo sucintamente expuesto, deviene incontestable mi derecho a promover la presente demanda de desalojo –dada la legitimidad de mi título y como contrapartida, la ilegitimidad de los intrusos para continuar permaneciendo en el inmueble de mi propiedad– y pedir de V.S. el inmediato lanzamiento de los ocupantes una vez que: a) quede trabada la litis; b) sea ofrecida la caución; y c) se acredite el peligro en la demora, todo conforme lo determina el art. 676 bis CPCCBA. Con costas.

III. ENTREGA DEL INMUEBLE.

Sin perjuicio de la tramitación de este juicio, conforme el procedimiento normado en el Libro IV, Titulo VII, de la ritual, pido que oportunamente se disponga la inmediata entrega del inmueble intrusado a mi persona (art. 676 bis CPCCBA), que soy su legítimo titular, en los términos y con los alcances de lo prescripto por dicha normativa.

IV. PRUEBA.

En abono de mis derechos ofrezco las siguientes medidas probatorias:

1. CONFESIONAL.

Se cite por el Juzgado a los demandados a absolver posiciones y reconocer documentos bajo apercibimiento de ley.

2. INSTRUMENTAL.

2.1. Fotocopia certificada del primer testimonio de la escritura pública número …, pasada al folio Nº… del Registro Nº…, por ante el escribano don … con fecha …/…/20… 2.2. Informe dominial del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires de fecha ..

3. PERICIAL CALIGRÁFICA, SCOPOMÉTRICA Y QUÍMICA.

En primer lugar pido esta pericia para el caso que los intrusos acompañen a este expediente documentación cuya firma y/o texto se me atribuya y no fuere expresamente reconocida por mí. El Sr. perito determinará: autenticidad de firmas y textos; contemporaneidad de escrituras entre fechas, textos y firmas; asimismo señalará si los documentos presentan alteraciones de algún tipo como enmiendas, raspaduras, lavados, etc.; determinará todo otro elemento que según su criterio profesional considere de interés para dilucidar esta causa. En segundo término, pido que el Sr. perito verifique la autoría y autenticidad de la documentación presentada por esta parte, que sea maliciosamente desconocida por los intrusos.

4. INFORMATIVA.

Subsidiariamente para el supuesto que V.S. así lo considere, pido se libre oficio al señor Director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a efectos que, por donde corresponda, dicha repartición informe con relación a la titularidad dominial del inmueble preindividualizado (calle …, de …, nomenclatura catastral …).

5. TESTIMONIAL.

Ofrezco declaración testimonial de las personas siguientes: …(nombre, ocupación, domicilio), a fin que atestigüen sobre … <<<NOTA: En caso que el o los testigos ofrecidos se domicilien fuera del lugar del juicio y bajo pena de no ser admitida la prueba, se deberá acompañar el interrogatorio al momento de su ofrecimiento, indicándose asimismo las personas autorizadas para el trámite del exhorto u oficio.>>>

6. RECONOCIMIENTO JUDICIAL PREVIO.

6.1. Se disponga el reconocimiento judicial, previo al traslado de la demanda, del inmueble sito en calle … de …, en los términos de los arts. 477 y 478 del CPCCBA, con el alcance de este último artículo en lo pertinente, con relación a las circunstancias siguientes: 6.1.1. identificación de la totalidad de los ocupantes del inmueble, recabándoseles sus datos personales, filiatorios y laborales; 6.1.2. secuestro bajo inventario de los instrumentos conque los intrusos pretendan acreditar la legitimación de la ocupación; 6.1.3. constatación del estado de salubridad, habitabilidad, seguridad, higiene y mantenimiento como se encuentra el inmueble.

6.2. A tales fine, pido se ordene mandamiento de constatación autorizándose al oficial de justicia a requerir el auxilio de a fuerza pública, allanar domicilios y emplear los servicios de cerrajero para violentar cerraduras, candados, trabas, cerrojos, cadenas, puertas, en caso necesario.

6.3. Ofrezco declaración testimonial. Se cite a primera audiencia a los testigos …(nombre, ocupación, domicilio) a fin que respondan al siguiente interrogatorio, con el objeto de probar el peligro en la demora en desalojar e la finca, la cual actualmente está siendo desmantelada por los intrusos: 1) Por las generales de la ley; 2) Si conoce el inmueble de la calle … de …; 3) Si sabe quién es el propietario del citado inmueble; 4) Si ha observado la entrada de personas extrañas al mismo; 5) Si sabe y le consta cómo han ingresado los actuales ocupantes del inmueble citado; 6) Si ha visto retirar objetos del inmueble; 7) Si ha observado desmantelamientos en el inmueble; 8) Si conoce toda otra circunstancia respecto al inmueble; 9) Me reservo el derecho de ampliar.

V. DERECHO.

Fundo el derecho que me asiste en lo dispuesto por los arts. 1941, 1942, 1943, 1944, 1945 y conc. del CCyCN y lo normado en el Libro IV, Título VII del CPCCBA y, especialmente su art. 676 bis, jurisprudencia del fuero en la materia y unánime interpretación doctrinaria favorable a la pretensa que se impetra.

VI. TRASLADO DE LA DEMANDA.

1. Como se dijo supra, en diversas oportunidades, se ha intentado hablar con los intrusos, a fin de poder arribar a alguna solución, pero debido a la precariedad del lugar y a la peligrosidad de las personas que allí se encuentran, ha resultado imposible entablar cualquier tipo de diálogo, habiendo sido expulsados violentamente del lugar los distintos personeros que comisionara a tales fines.

2. Ante tal perfil objetivo de los demandados y del lugar donde debe llevarse a cabo la notificación del traslado de la demanda, mi parte entiende que se impone –en el marco normativo vigente–, extremar las medidas pertinentes tanto para ASEGURAR EL ÉXITO DE LA DILIGENCIA JUDICIAL y consecuentemente evitar el dispendio témporo-procesal que su fracaso lleva ínsito, cuanto para PRESERVAR LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL DE LOS FUNCIONARIOS encargados de cumplirla.

3. Es por ello que a los fines señalados supra –asegurar el éxito de la diligencia judicial, evitando el dispendio témporo-procesal que su fracaso lleva ínsito y preservar la integridad física y moral de los funcionarios–, mi parte entiende y así lo pido de V.S. que la misma se lleve a cabo observando las pautas siguientes: 3.1. Se disponga practicar la diligencia con expresa habilitación de día y hora inhábil. 3.2. Atento que ha sido retirada del frente del inmueble a desocupar la chapa municipal con el número y a los efectos de evitar que la diligencia peticionada se pudiere frustrar, mi parte pide –de mantenerse tal situación–, se deje expresamente aclarado en la cédula a librarse que: 3.2.1. La diligencia de notificación se llevará a cabo en el inmueble sito en calle … 3.2.2. Que el inmueble donde debe diligenciarse la notificación se encuentra ubicado entre el primer inmueble (comenzando a contar desde la calle …, cual carece de puerta acceso sobre la calle …) y el inmueble compuesto de …(describir, por ej. planta baja y primer piso, cuyo frente se encuentra sin revocar, etc.). 3.2.3. Para una mayor ilustración del Sr. oficial notificador y a fin de permitir una mejor individualización del inmueble referenciado, se adjuntará un croquis de ubicación del lugar donde debe llevarse a cabo la diligencia y … (…) fotografías del frente del inmueble, se acompaña copia de los mismos, las cuales formarán parte inescindible de la cédula a librarse, imponiendo a los intrusos y demás ocupantes del traslado de la demanda. 3.3. Se faculte al Sr. oficial notificador A IDENTIFICAR A LOS OCUPANTES DE LA MORADA DONDE SE LLEVE A CABO LA DILIGENCIA, recabándoles sus datos personales y EXIGIÉNDOLES LA EXHIBICIÓN DE SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD a cuyo fin el mencionado funcionario se encontrará autorizado para requerir el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, a fin que le preste la DEBIDA ASISTENCIA EN EL ACTO DE LA DILIGENCIA Y CON POSTERIORIDAD A LA MISMA, preservando su integridad física y moral. 3.4. A efectos de cumplimentar lo peticionado precedentemente, se facultará al Sr. oficial notificador a allanar domicilios, requerir los servicios de cerrajero, violentar puertas, candados, cerrojos, trabas y cualesquier otros elementos, de la naturaleza que fueren, que le impidieren cumplir su cometido; a tales fines se encontrará también facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

VII. RESERVA DEL CASO FEDERAL.

Formulo reserva de Caso Federal (art. 14 ley nacional 48) para el hipotético supuesto de que no se hiciere lugar a la presente demanda, lo que se vulneraría mi derecho de defensa en juicio. Asimismo hago reserva de interponer el recurso de inaplicabilidad de ley, para el supuesto que se obtenga una resolución contraria a los antecedentes jurisprudenciales citados.

VIII. COMPETENCIA.

V.S. es competente para entender en estos actuados en virtud de lo establecido en el art. 5º inc. 3º del CPCCBA.

IX. PETITORIO.

Por lo expuesto de V.S. pido:

1. Se me tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio procesal.
2. Se tenga por promovido el presente juicio de desalojo.

3. Se tenga por oblada la Tasa de Justicia, por acompañado el bono verde del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y, cumplido el Anticipo de Jus Previsional.

4. Se tenga presente la prueba acompañada y ofrecida, peticionando su oportuna producción.

5. Trabada que fuera la litis, probado el peligro en la demora y materializada la caución, se ordene el lanzamiento de la totalidad de los ocupantes del inmueble sito en calle … de …, disponiéndose la entrega del mismo a la parte actora en los términos del art. 676 bis. del CPCCBA.
6. Se tenga presente que para cualquier trámite en este expediente ya sea para compulsarlo, retirar escritos, copias cédulas, etc. quedan autorizados con la mayor amplitud los doctores … y/o … y/o quienes ellos designen.
7. Oportunamente se dicte sentencia haciéndose lugar a la acción incoada, con costas.

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad.

SERÁ JUSTICIA.

Normativa aplicable al modelo demanda desalojo por intrusión Provincia Buenos Aires

CPCCBA- SECCIÓN 7 RECONOCIMIENTO JUDICIAL

ARTÍCULO 477: Medidas admisibles. El Juez o Tribunal podrá ordenar, de oficio o a pedido de parte:

1) El reconocimiento judicial de lugares o de cosas.

2) La concurrencia de peritos y testigos a dicho acto.

3) Las medidas previstas en el artículo 471.

Al decretar el examen se individualizará lo que deba constituir su objeto y se determinará el lugar, fecha y hora que se realizará. Si hubiere urgencia, la notificación se hará de oficio y con un día de anticipación.

ARTÍCULO 478: Forma de la diligencia. A la diligencia asistirá el Juez o los miembros del Tribunal que éste determine. Las partes podrán concurrir con sus representantes y letrados y formular las observaciones pertinentes, de las que se dejará constancia en acta.

CPCCBA- TÍTULO VII DESALOJO

ARTÍCULO 676: Clase de juicio. La acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario. Se podrá dirigir esta acción contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible.

ARTÍCULO 676 bis: Entrega del inmueble al accionante. En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el Juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar.

El Juez sólo ordenará la medida cuando de no decretarse la entrega inmediata del inmueble, pudieren derivarse graves perjuicios para el accionante.

ARTÍCULO 676 ter: Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato. Desocupación inmediata. en los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o el vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 676 bis. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, se le impondrá una multa de hasta veinte mil (20.000) pesos, en favor de la contraparte, mas los daños y perjuicios que ocasionare, que quedan garantizados, tanto como en la multa, con la caución real.

ARTÍCULO 677: Condena de futuro. La demanda de desalojo podrá interponerse antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la sentencia que ordena la desocupación deberá cumplirse una vez vencido aquél. Las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de allanarse a la demanda, cumpla con su obligación de desocupar el bien o devolverlo en la forma convenida.

ARTÍCULO 678: Aplicabilidad ley locaciones urbanas. Aquellos juicios de desalojo en los que sea aplicable la ley de locaciones urbanas, se regirán en lo pertinente, por las disposiciones procesales que ésta contenga.

ARTÍCULO 678 bis: Previo a ordenar el desalojo de personas o familias que habiten en una villa o asentamiento precario, el/la juez/jueza deberá oficiar al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires a fin de constatar si dicha villa o asentamiento está incluido en el Registro Público de Villas y Asentamientos creado por el artículo 28 de la Ley N° 14.449. En caso de estar incluido en dicho Registro, no podrá ordenarse el desalojo por el plazo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 14.449, excepto que se acredite un peligro real e inminente para la seguridad e integridad física de las personas, basado en factores socio-sanitarios, ambientales y/o en un riesgo de derrumbe. En estos casos, el/la juez/a citará a una audiencia para acordar un plan de relocalización conforme lo establece el artículo 29 de la Ley N° 14.449, que incluya una solución habitacional definitiva para las personas y/o familias afectadas a través de los distintos instrumentos previstos en dicha Ley.”

LEY 14.449 (PBA). ARTÍCULO 70. Quedan suspendidas por el plazo de 1 (un) año, las medidas judiciales o administrativas que impliquen el lanzamiento de las personas y/o familias que habitan en las villas o asentamientos precarios inscriptos en el Registro Público de Villas y Asentamiento creado por el artículo 28 de la presente Ley. La suspensión se hará efectiva con la contestación del oficio dispuesto en los artículos 678 bis del Código Procesal Civil y Comercial y 231 ter del Código Procesal Penal, informando al Juez la inscripción de las Villas o Asentamientos en el Registro de Villas y Asentamientos creado por el artículo 28 de la presente Ley. Para aquellos casos en los cuales ya exista una resolución que ordene el lanzamiento, se hará efectiva a partir de la promulgación de la presente Ley. Cumplido el plazo de un (1) año desde la suspensión del desalojo, a pedido de los interesados y/o de la Autoridad de Aplicación, el Juez podrá ordenar la prórroga del plazo por ciento ochenta (180) días más mediante resolución fundada. <<<NOTA: Artículo sin reglamentar.>>> ARTÍCULO 70 bis. Quedan exceptuados de la suspensión establecida en el artículo 70, los lanzamientos que estuviesen fundados en la existencia de un peligro real e inminente para la seguridad e integridad física de las personas, basado en factores socio-sanitarios, ambientales y/o en un riesgo de derrumbe. En estos casos, se deberá proceder a la relocalización de las personas conforme lo establece el artículo 29, promoviéndose una solución habitacional definitiva para las personas y/o familias afectadas a través de los distintos instrumentos previstos en la presente Ley. <<<NOTA: Artículos 70 y 70 bis no tratados en  el decreto 1.062/2013 (PBA) reglamentario de la ley 14.449.>>>

Bibliografía recomendada

Acerca de los Dres. Abatti y Rocca

Abatti y Rocca (h) constituyen garantía de prestigio como autores. Sus más de 50 obras doctrinarias y prácticas son prueba de ello, además de la difusión de sus conocimientos en medios masivos y de su destacado rol profesional como asesores y letrados.

Baste citar como ejemplo la modernización de los códigos procesales de la provincia de Buenos Aires, Santiago del Estero y Mendoza, que incorporaron la figura del “desalojo abreviado”.

>> Hacé clic acá para ver todos los libros de los Dres. Abatti y Rocca <<

>> Hacé clic para ver videos del Dr. Abatti en nuestro canal de YouTube <<

¿Te gustó este artículo?

¡Hacé clic para calificarlo!

Valoración promedio 4.9 / 5. Cantidad de votos 41

Sin votos hasta ahora. Sé el primero!

Como encontraste valioso este artículo...

Seguinos en las redes sociales!

Lamentamos que no sea útil para vos

Ayudanos a mejorarlo!

Cómo podríamos mejorarlo?


31 comentarios en “Modelo demanda desalojo por intrusión Provincia Buenos Aires”

  1. hola soy beatriz
    tengo unos inquilinos que se quedaron a vivir en la casa despues que se vencio el contrato hace ya 6 años que vencio la locacion y no quieren irse, es mas estan construyendo arriba

    1. Hola Beatriz:
      Deberá iniciarle juicio de desalojo (previa mediación) al inquilino renuente. Es el único remedio legal que tiene.

      Slds.

  2. Buenos días ,mí consulta es de q manera proceder para desalojar a una persona de mí propiedad ?
    Con anterioridad mí abuelo ya no pudo sacar a esta persona ,luego mí padre tampoco por falta de recursos ,si hubo denuncias por maltratos ,agresiones pero nunca llego a concluir . Hoy ambas personas mencionadas están fallecidos y quedamos los herederos ,mí madre y hermanos . De qué manera podemos proceder para ejercer nuestro derecho ?

        1. Hola Vanesa:

          (CONSTATACIÓN) MEDIDA PRELIMINAR DE IDENTIFICACIÓN DE OCUPANTES
          Previo a iniciar formalmente la demanda de desalojo por intrusión, como en general se ignora la identidad de los ocupantes, es necesario peticionar conforme al art. 323, inc. 6º del CPCCN, la medida preliminar de identificación de los ocupantes ilegítimos, a fin de cumplimentar los requisitos que determina el art. 330 de la ritual y promover la acción de desalojo por intrusión en los términos que prescribe el art. 680 bis del CPCCN (conf. ley 24.454, art. 1º). Se peticiona el libramiento del mandamiento de constatación, para que el oficial de justicia: a) verifique quiénes son los ocupantes; b) verifique qué título invocan para la detentación que ejercen; c) identifique a los ocupantes, exigiéndoles la presentación y/o exhibición de documentos de identidad. A efectos que este funcionario pueda cumplir su cometido, se lo deberá facultar expresamente a allanar domicilios, requerir los servicios de cerrajero, violentar puertas, candados, cerrojos, trabas y cualesquier otros elementos de la naturaleza que fueren, que impidieren el ingreso al inmueble intrusado y, también será facultado a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso necesario.

          (MEDIACIÓN) Métodos alternativos de resolución de conflictos (ley 27.551)
          Excluye al desalojo (antes incluido) de la mediación optativa, porque se eliminó el procedimiento de mediación optativa para los procesos de desalojo, imponiéndola obligatoria y manteniéndose para el cobro ejecutivo de alquileres.

          Slds.

  3. Hola, despues de que el oficial de justicia ejecuta el mandamiento de costatacion, con peritos y testigos, y deja constancia en acta, como sigue? Cuanto tiempo debo esperar para que desalojen a los intrusos (okupas) de mi propiedad? Y otra pregunta: que pasa si los intrusos no permiten que se realice la constatacion del estado de la propiedad y la idetificacion de las personas que la ocupan? El juez puede tomar una determinacion? En cuanto tiempo? Cuando se hace el desalojo propiamente dicho. Muchas gracias

  4. Hola! Mi padre falleció y su novia, (5 años aprox de noviazgo) no tiene concubinato. Se quedó en su departamento, sin dejarnos entrar nunca más desde su fallecimiento. Metió a sus hijos y ñetos.
    Se inicia demanda por usurpación, o intrusión, desalojo?

  5. Soy Román: una abuela vende su propiedad que se escritura años despues. Las nietas, pueden plantear (ya mayores de edad) usucapión ante un pedido de desalojo? porque no se produjo la tradición?

    1. Hola Román:
      En principio la pregunta requeriría un análisis más profundo y con mayores datos que los aquí brindados.

      Slds.

  6. Buenos dias, hay algun libro publicado por la editorial donde se incluya uno o varios modelos referidos a la cesion de derechos posesorios sobre inmuebles? Muchas gracias

    1. Hola Agustín:
      Puede consultar “Contratos Inmobiliarios del nuevo Código Civil y Comercial” de Abatti-Rocca (h), editorial García Alonso, Bs. As. 2018.

      Slds.

  7. buenas tardes
    tengo senetncia favorable en juicio por reivindicacion. los demandado se presentan constituyendo domicilio y solicitan mas tiempo para buscar dnde vivir, es decir, ha quedado acreditado que el vive alli junto a menores porque asi lo manifesto…la cuestion es que solicito se libre lanzamiento y me sacan un previo que se libra mandamiento de constatacion….se que debo dejarlo a confronte pero despues como sigue? debo coordinar con la oficina?
    gracias

    1. Hola Laura:
      En el mandamiento debe Ud. consignarse como autorizada en la diligencia y coordinar luego con el oficial de justicia para cumplir la constatación ordenada identificando a TODOS los ocupantes, si es que a pesar de la pandemia funciona.

      Slds.

  8. Hola buenos días , yo tengo un cliente que posee una cesión por el 50 % de una propiedad, el otro 50% le corresponde a su ex pareja , la misma falleció. y la casa fue ocupada por supuestos nietos de la causante estos cambiaron la cerradura , amenazan y no dejan pasar a mi cliente , además realizaron reformas esta es una casa grande y adelante había dos locales los cuales transformaron en casas y varias familias viven en la propiedad según los vecinos muy conflictivas. De ser sus nietos tampoco nunca se inicio la sucesión . iniciar el desalojo seria lo mas apropiado ?
    saludos

  9. Estimados, les hago una consulta, puede iniciarse un desalojo por intrusion con solo un boleto de compraventa ? Nunca se hizo la escritura.
    La casa de mi cliente se ha vendido entre diferentes intrusos a lo largo de los años sin tener derecho a hacerlo, claro.
    muchas gracias

  10. HEC TOR RUBEN SIMONET

    BUENAS TARDES: TENGO UNA PEQUEÑA DISCUSION CON UN AMIGO. TENGOQUE INICIAR REIVINDICACION, EN UN LOTE DE 1-000 MTS. CDOS, CONTRA UN OCUPANTE QUE OCUPA UN PORCENTAJE DEL MISMO. YO DEMANDO LA PARTE PROPORCIONAL DEL DEMANDADO Y QUE SURGIRA DE LA PRUEBA OFRECIDA. P.AGRIMENSOR: DETERMINE EN UN PLANO EL PORCENTAJE DE OCUPACION DEL INMUEBLE PERTENECIENTE AL DEMANDADO?
    YO DIGO QUE NO SE SI OCUPA 300 MTS. 250 MTS. O 200 MTS. CDOS. ESO SURGIRA DE LA PERICIA QUE REALIZARA EL AGRIMENSOR, 150 MTS. CDOS Y UN PLANO DEL SECTOR QUE OCUPA.
    ELME DICE QUE TENGO QUE PRECISAR LO QUE VOY A REVINDICAR.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Carrito de compra
  • Scroll al inicio