Este artículo analiza el procedimiento de mediación prejudicial en materia salud (PROMESA) creado por Decreto 379/2025, que se encuentra próximo a implementarse, sus fundamentales principios y objetivos, el rol del patrocinio letrado, el arancel, la audiencia de mediación, los honorarios del mediador y los requisitos para ser mediador de PROMESA.
Al concluir, presentaremos una evaluación clara y directa sobre los aspectos positivos y negativos de la mediación en causas de salud, anticipando que cada sección del análisis abordará explícitamente los pros y los contras para facilitar la comprensión y orientación del lector.
El Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud» (PROMESA)
El Decreto N° 379/2025 aprobó el «PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD» (PROMESA), reformo el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, e incluyo en el inciso b) del referido artículo, una instancia optativa previa a la interposición de toda acción judicial en materia de salud, incluidas las acciones de amparo y las medidas cautelares, en los casos en que el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones.
Asimismo, por el sistema federal argentino, el decreto en el art. 8 invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a crear en sus respectivas jurisdicciones un procedimiento de mediación prejudicial en materia de salud que contemple los principios y objetivos del “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA).
Es decir, que si la provincia adopta la invitación regirá para los casos que involucren obras sociales provinciales (por ejemplo, el IOSCOR en Corrientes, IOMA en Buenos Aires, etc.) y hospitales provinciales.
En cambio, si un afiliado de una obra social nacional o medicina prepaga (por ejemplo, OSDE, Swiss Medical, OSECAC, PAMI, etc.), se aplicara el procedimiento nacional PROMESA, aunque el afiliado viva en una provincia que se no haya adherido o no.
Por ello, a los fines de cumplimentar con los principios y objetivos de PROMESA como ser la economía de recursos, celeridad, entre otros, deberá garantizarse que la mediación pueda desarrollarse en forma virtual, mediante el uso de plataformas de videoconferencias u otras herramientas tecnológicas seguras, para aquellas personas que residen en localidades alejadas, zonas rurales, o cuando medien razones que así lo justifiquen.
En cuanto a los roles y funciones de los participantes en un proceso de mediación on-line, no cambian en nada, es el mismo mecanismo que se establece en mediaciones tradicionales. El concepto se mantiene, el cual define a la mediación como un proceso de comunicación por medio del cual un tercero neutral-imparcial, llamado mediador, ayuda a los participantes de un conflicto a dialogar sobre sus distintas perspectivas, explorar las emociones involucradas, reconocer sus interés y necesidades, y colaborar en la búsqueda por sí mismos de las soluciones, que resulten mutuamente satisfactorias. Debiendo ser con una perspectiva de abordaje cooperativo y pacífico de los conflictos. Los involucrados en el conflicto, también tienen el poder absoluto de decidir libremente participar del proceso, continuarlo y eventualmente, llegar o no a un posible acuerdo[1].
Principios y objetivos
Según el Anexo I del PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD (PROMESA) son sus principios fundamentales: la voluntariedad, la confidencialidad y la celeridad.
Voluntariedad: hace referencia a la voluntad de las partes para decidir participar o no del proceso de mediación, como así también, de ponerle fin en cualquier momento[2].
Es voluntad del mediador, también, continuar o no, con el procedimiento de mediación, porque puede darlo por finalizado, si el mismo, se tornara insostenible o hubiera imposibilidad de llegar a un acuerdo[3].
Decir que una de las características de la mediación es la confidencialidad significa que todo lo que se diga en las audiencias, tanto en las de tipo conjuntas como privadas, no deberá ser utilizado en el futuro por ninguna de las partes en conflicto; esta condición que impone esta característica también se extiende, no sólo a las personas mediadoras sino también, a las abogadas o abogados, u otras personas que asistan o tengan contacto con lo que se trate en las audiencias de mediación[4].
Esta limitación de no usar lo dicho en las audiencias abarca a los futuros procesos judiciales (juicios)[5].
Celeridad del trámite; implica que en un corto plazo los mediados pueden abordar su conflicto[6].
Sin embargo, a pesar de que no se establezca expresamente en la reglamentación de PROMESA, son también principios y garantías esenciales en un proceso de mediación: cooperación y autocomposición, el consentimiento informado, la imparcialidad y neutralidad.
Cooperación y autocomposición: Estos caracteres representan los rasgos fundamentales de la mediación y partiendo de la idea de que cooperar significa prestar ayuda para realizar un fin común, podemos relacionar con el término autocomponer, donde cada una de las partes aporta algo de sí para logar restablecer algo que presta desordenado[7].
Es así que estos términos aplicados al proceso de mediación significan que las propias partes en conflicto son las que, por su protagonismo, interactúan y delinean las pautas para llegar a un acuerdo coadyuvando activamente a su construcción mediante la intervención de la PM como tercera neutral es decir, que cada una se deberá comprometer a lo que pueda de acuerdo a sus circunstancias para lograr la autocomposición[8].
Esta característica de cooperación y autocomposición de la mediación es esencial para que dicho proceso sea una instancia fructífera, abierta al dialogo con la ayuda de un mediador especializado en salud y en técnicas para que las partes puedan escucharse y llegar a un acuerdo mutuamente beneficioso.
Por ello, aunque la comparecencia a la mediación por parte de la obra social o medicina prepaga sea obligatoria, si no existe un compromiso real con la autocomposición, esta instancia se convierte en un mero trámite burocrático. Esto solo dilata el proceso y puede llevar a que la persona justiciable desista, pierda su derecho a la salud por el paso del tiempo o acepte acuerdos menos favorables para obtener una solución inmediata para sí o para un familiar.
Consentimiento informado: los mediadores deben informar a las partes de los principios y garantías que rigen la mediación, en el discurso inicial. Los mediadores deben poseer plena información sobre el procedimiento, las opciones y alternativas antes de decidir[9].
Neutralidad e imparcialidad: La persona mediadora es un tercero neutral e imparcial.
El mediador no debe formar alianzas, tomar partido, colocarse a favor o en contra de algunas de las partes, debe ser imparcial, despojándose de prejuicios, valores, creencias. Debe trabajar en beneficio de todos, ser multiparcial y ser equidistante, estar a igual distancia de las partes, dedicarles mismo tiempo, la misma proximidad física, forma de mirar y utilizar el mismo lenguaje[10].
El mediador deberá emplear un lenguaje claro y simple, evitando tecnicismos innecesarios, de manera que toda persona, especialmente aquella que no posea formación jurídica, pueda comprender cabalmente el procedimiento, sus derechos y sus obligaciones.
El objetivo del procedimiento es otorgar a los ciudadanos una alternativa prejudicial menos costosa para la resolución de los conflictos de salud, a través de un trámite expedito, con plazos breves y que propicie el acercamiento entre las partes con el fin de lograr una solución ágil y efectiva.
Procedimiento
El artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, sustituido por el Decreto N° 379/2025, dispone:
“ARTÍCULO 6º.- Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial. Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en el artículo 5º de la presente, el reclamante podrá instar el procedimiento de mediación prejudicial de forma optativa en los siguientes casos:
a) En los procesos de ejecución.
b) Controversias en materia de salud, cuando el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones. En estos casos se aplicará el procedimiento que la Reglamentación establezca al efecto.
En ninguno de los casos aquí referidos el requerido podrá cuestionar la vía”.
Cabe resaltar que la obra social nacional o la empresa de medicina prepaga no podrá oponerse a participar en la mediación.
El Ministerio de Salud se encuentra autorizado por el art. 6 del decreto antes mencionado, a comparecer, por medio de sus apoderados, a las audiencias de mediación prejudicial cuando por las particularidades del caso deba ser oído el Estado Nacional o bien los hechos resulten de su interés.
A tal efecto, el Ministro de Salud podrá otorgar, en forma fundada, las instrucciones y las autorizaciones expresas a los representantes de tal Ministerio, con el fin de colaborar con la solución de las controversias planteadas.
La Resolución conjunta N° 1 del Ministerio de Justicia de fecha 11 de junio de 2025 dispone en el art. 11 que, en el marco de una acción judicial en materia de salud, el magistrado interviniente, ya sea de oficio o a pedido de parte y en cualquier estado del proceso, podrá derivar el caso para su sustanciación en el marco del PROMESA. En ningún caso dicha derivación implicará la reapertura de etapas precluidas de la causa judicial y/o suspenderá la ejecución de medidas cautelares y/o imposibilitará su solicitud o concesión en sede judicial. Para la derivación al PROMESA es necesaria una decisión motivada de acuerdo a las circunstancias de la causa y el consentimiento previo y expreso de la parte actora.
De este modo, se resguardan los derechos de la parte actora al garantizar que las medidas cautelares puedan ser solicitadas o ejecutadas sin verse afectadas por la derivación al PROMESA.
La derivación a PROMESA de oficio por el juez no puede realizarse sin resolver previamente la medida cautelar ni sin el consentimiento expreso de la parte, pues ello afectaría el derecho a una tutela judicial efectiva en asuntos de salud donde cada minuto es crucial para la vida y dignidad de las personas.
Patrocinio letrado
La participación de las partes en las audiencias de mediación requiere patrocinio o representación letrada.
El abogado asesora a las partes antes, durante y después del procedimiento de mediación prejudicial.
Las personas que no cuenten con recursos económicos suficientes podrán solicitar el servicio de patrocinio jurídico gratuito a las entidades correspondientes, según las pautas que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Empero, cabe resaltar que el patrocinio letrado gratuito debe ser especializado en derecho de salud, ya que no basta con una asistencia jurídica general. La complejidad técnica de los conflictos en esta materia -que involucran normativa específica, interpretaciones del Programa Médico Obligatorio, derechos de los pacientes, entre otros- exige profesionales capacitados para garantizar una defensa eficaz.
Solo a través de un patrocinio letrado especializado se logra equilibrar la asimetría entre el paciente vulnerable y las entidades de salud, asegurando así un acceso real y efectivo a justicia.
La práctica de la abogacía ha cambiado como consecuencia de haberse tomado conciencia de la crisis de la justicia, y por otro lado, la enseñanza del derecho está en un proceso de cambio, para que el egresado tenga una mirada amplia, que le permita manejar los conflictos del modo más conveniente para sus clientes. Los abogados tendrán, entonces, la obligación de informar a sus patrocinados sobre los diversos métodos de Resolución Alternativa de Disputas (RAD), sus ventajas e inconvenientes, para que ellos decidan[11].
Arancel
El reclamante al solicitar la intervención del mediador o al entregarle la documentación, deberá acreditar, mediante la exhibición del comprobante del depósito efectuado en la cuenta oficial correspondiente, el pago de un arancel por el monto que establecerá el Ministerio de Justicia de la Nación, por los costos correspondientes a las notificaciones dirigidas a las partes requeridas.
Audiencias de mediación
La selección del mediador resultará de un sorteo a llevarse a cabo ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, a instancias del reclamante a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Hasta tanto no se implemente el sorteo de los mediadores a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), se aplicarán las pautas establecidas en el artículo 12 de la Reglamentación de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio[12].
El mediador designado deberá fijar en las cuarenta y ocho horas de notificado una audiencia de mediación en el término de cinco días hábiles subsiguientes.
Dentro del plazo establecido para la mediación, el mediador podrá convocar a las partes a todas las audiencias que considere necesarias.
El plazo máximo que podrá transcurrir entre la celebración de una audiencia y la siguiente será de cinco días hábiles. Cada convocatoria deberá ser notificada a las partes con una antelación no menor a dos días hábiles.
Si una de las partes no asistiera a la primera audiencia con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia dentro de los cinco días hábiles subsiguientes.
Si la incomparecencia de la parte requerida fuera injustificada, la parte requirente podrá optar por dar por concluido el procedimiento de mediación o solicitar una nueva audiencia.
Si la parte requirente incompareciera en forma injustificada, deberá iniciar un nuevo procedimiento de mediación prejudicial.
Si durante el proceso de mediación el mediador tomara conocimiento de circunstancias que impliquen un grave riesgo para la integridad física, psíquica o para la vida del reclamante, dará por finalizada la mediación inmediatamente y se harán constar dichas circunstancias en el acta de cierre, que le será extendida al requirente a sus efectos.
Honorarios de los mediadores
a) Mediación finalizada con acuerdo. El pago estará a cargo de la parte requerida y deberá ser abonado al momento de la suscripción del instrumento conciliatorio o, en su defecto, en la fecha que se acuerde con el mediador, que quedará consignada en el acta respectiva y no podrá extenderse más allá de los treinta días corridos de suscripto el acuerdo. El referido instrumento conciliatorio, en caso de incumplimiento, tendrá carácter de título ejecutivo.
b) Mediación finalizada sin acuerdo. El fondo de financiamiento creado por el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias tomará a su cargo el pago del honorario al mediador cuando el trámite culmine sin acuerdo. La eventual condena en costas decidida en sede judicial impondrá al requerido el reintegro al fondo del honorario abonado al mediador, actualizado al momento del efectivo pago.
El reclamante que no inicie la acción judicial dentro de los treinta días hábiles, contados a partir de la fecha del acta de cierre, deberá reintegrar al fondo el honorario establecido en el régimen de honorarios de los mediadores previsto en el artículo 35 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, aprobado por el artículo 7° del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, que como ANEXO III integra dicho acto, bajo apercibimiento de ejecución.
c) Mediación desistida. Si el requirente desistiera de la mediación encontrándose ya el mediador notificado de su designación y aún no se hubiere celebrado la primera audiencia, los honorarios se reducirán a la mitad. El desistimiento deberá notificarse fehacientemente al mediador y el requirente deberá abonar en dicha oportunidad los honorarios correspondientes.
d) Los apoderados del Ministerio de Salud no tendrán derecho a percibir en concepto de honorarios suma alguna.
Requisitos para Mediadores
Aquellas personas que aspiren a ser mediadores en materia de salud deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Nacional de Mediación con una antigüedad mayor a un año y no poseer sanciones vigentes al momento de la solicitud.
La resolución conjunta N° 1 del Ministerio de Justicia de fecha 11 de junio de 2025, establece que para garantizar la disponibilidad de profesionales idóneos durante la etapa inicial, transitoriamente y por el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 379/2025, este requisito se considerará cumplido para profesionales inscriptos en los registros provinciales con una antigüedad mayor a un año en su registro provincial respectivo.
b) Cursar y aprobar los programas de capacitación sobre los derechos en materia de salud, la normativa vigente y las técnicas de mediación previstas en este régimen, en las oportunidades en que el Ministerio de Justicia lo disponga.
c) Aprobar el examen de idoneidad.
La resolución conjunta N° 1 del Ministerio de Justicia de fecha 11 de junio de 2025, establecer un régimen de capacitación que asegura la adecuada formación inicial, actualización continua y evaluación objetiva de los mediadores en materia de salud, como condición de permanencia en el Registro correspondiente.
Conclusión
La alta litigiosidad en las causas de salud, como amparos, medidas cautelares y autosatisfactivas, responde principalmente a la reiterada falta de cumplimiento de las obligaciones por parte de las obras sociales, medicinas prepagas y/o el Estado. Esta situación obliga a las personas usuarias a recurrir a la vía judicial como mecanismo para acceder a prestaciones esenciales que no han sido debidamente garantizadas por las entidades responsables.
Si bien la mediación en materia de salud presenta ciertos desafíos -como ser el posible desequilibrio entre las partes, la demora en casos de urgencia y la necesidad de mediadores con mayor especialización técnica-, lo cierto es que sus beneficios resultan significativos. La posibilidad de arribar a soluciones rápidas, menos costosas y adaptadas a la urgencia de cada situación, la confidencialidad y la descongestión judicial, consolidan a la mediación como una herramienta eficaz y necesaria.
En definitiva, aun reconociendo sus limitaciones, la mediación se erige como un mecanismo idóneo para garantizar el acceso a la salud de manera más humana, ágil y cooperativa.
Bibliografía recomendada
Antecedentes de la autora
Dra. Irina D. Brest. Abogada y Procuradora, Facultad de Derecho de la UNLZ. Diplomada en Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), UCP. Especialista en Derecho Administrativo y Especialista en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Mediadora, FIME. Miembro de la Comisión de Jóvenes Procesalistas de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional. Miembro de la Escuela Procesal del Nordeste (EsProNEA). Autora de artículos científicos en revistas del país. Expositora y ponente en temas de su especialidad.
Artículos de doctrina y modelos de la Dra. Brest (clic para verlos)
————————
Mirá nuestro canal de YouTube con capacitación gratuita (clic para verlo)
Suscribite a nuestro canal de YouTube (clic para hacerlo)
————————
NOTAS:
[1] Benítez, Miguel Antonio, “Mediación a distancia: las TIC como herramientas de inclusión: un desafío a la presencialidad, 1ª ed. Resistencia, ConTexto Libros, 2022, pág. 90.
[2] Palandri Edith, “Mediación: Manuel de formación básica”, tercera edición actualizada, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2023, pág. 207.
[3] Palandri Edith, “Mediación: Manuel de formación básica”, ob. cit., pág. 207.
[4] Aguirre, Rubens Ariel, “La mediación como procedimiento colaborativo”, 1ª ed., Resistencia, ConTexto Libros, 2020, pág. 26.
[5] Aguirre, Rubens Ariel, “La mediación como procedimiento colaborativo”, ob. cit., pág. 26.
[6] Palandri Edith, “Mediación: Manuel de formación básica”, ob. cit., pág. 207.
[7] Aguirre, Rubens Ariel, “La mediación como procedimiento colaborativo”, ob. cit., pág. 24.
[8] Aguirre, Rubens Ariel, “La mediación como procedimiento colaborativo”, ob. cit., pág. 24.
[9] Palandri Edith, “Mediación: Manuel de formación básica”, ob. cit., pág. 206.
[10] Palandri Edith, “Mediación: Manuel de formación básica”, tercera edición actualizada, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2023, pág. 206.
[11][11] Palandri Edith, “Mediación: Manuel de formación básica”, tercera edición actualizada, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2023, pág. 57.
[12] ARTICULO 12.- Sorteo del mediador. En el caso previsto en el artículo 16, inciso b), de la Ley Nº 26.589, el reclamante deberá acreditar el pago de un arancel, cuyo monto establecerá el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante la exhibición del comprobante del depósito efectuado en la cuenta oficial correspondiente y presentará por cuadruplicado el formulario de requerimiento ante la Mesa General de Entradas. Esta devolverá debidamente intervenidos DOS (2) ejemplares del formulario al requirente, archivará UNO (1) de ellos y el otro lo remitirá al juzgado sorteado con el fin de formar un legajo que se reservará hasta la oportunidad en que se presente alguna de las actuaciones derivadas del procedimiento de la mediación, ejecución del acuerdo o de los honorarios del mediador o, en su caso, del profesional asistente. El mediador sorteado no volverá a integrar la lista de sorteo hasta tanto no hayan sido designados la totalidad de los mediadores que integran la lista.