etapas de un caso sucesorio

Etapas de un caso sucesorio: de la consulta del cliente a la partición hereditaria


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¿Cuáles son las etapas de un caso sucesorio típico? En este artículo veremos someramente las diversas etapas extrajudiciales y judiciales para llegar a un proceso sucesorio exitoso.

Partiremos desde la verificación de la vocación hereditaria hasta la partición y adjudicación de los bienes indivisos, pasando por las etapas de administración y otros procesos que pueden presentarse en un caso sucesorio.

Introducción

El proceso sucesorio es más que un procedimiento judicial, entendido tal como la serie de reglas procesales tendientes a llevar adelante una determinada resolución de conflicto o proceso de carácter universal.

El proceso sucesorio, en tanto derecho de fondo, es una serie de institutos legales y doctrinarios tendientes a determinar el carácter de heredero de los continuadores, determinar el patrimonio del causante, reglar las relaciones subsistentes con los terceros, la partición de los bienes hereditarios, las relaciones internas entre los copartícipes y la culminación del estado de indivisión.

A continuación, abordaremos en forma breve cada paso de este proceso.

Etapa preliminar en un caso sucesorio

La primera etapa de todo proceso sucesorio se da frente al letrado cuando extrajudicialmente uno o todos los continuadores de un causante requieren la necesidad de efectuar la apertura del trámite sucesorio conocido como proceso sucesorio a fin de dividirse los bienes o bien discernir sobre determinadas contiendas entre ellos.

En esta etapa, el letrado deberá asesorar sobre la mejor forma de llevar el proceso sea presentándose todos los copartícipes conjuntamente o bien por separado y las acciones necesarias de llevar adelante.

El letrado deberá solicitar extrajudicialmente a través de los organismos provinciales y nacionales respectivos las partidas correspondientes que acrediten los vínculos de los continuadores con el causante. Básico es la solicitud de la partida de defunción para acreditar el fallecimiento producido.

Ahora bien, para conocer qué partidas necesitan solicitarse y/u obtenerse a fin de acreditar vínculos deben conocerse las líneas del parentesco legal y cómo ellas juegan con la figura de la vocación hereditaria respectiva.

Para ello puede consultarse mi obra Derecho sucesorio (teoría) que contiene un análisis de las líneas de parentesco establecidas en el ordenamiento civil y comercial, detallando cada una de ellas y explicando en términos claros sus alcances y el vínculo o no de consanguinidad.

Asimismo, para contar con modelos de escritos judiciales y también extrajudiciales tanto previos, como para el proceso y posteriormente o por demandas a la sucesión o contra ella, también pueden acceder a mi otra obra Práctica del derecho sucesorio (modelos).

👉 Leé también: Los procesos sucesorios nunca son un mero trámite

Vocación hereditaria y pérdida

La vocación hereditaria es otro de los institutos elementales a la hora de la apertura de un proceso judicial sucesorio, en tanto con él se determina si un determinado sujeto puede ser heredero del fallecido o si bien éste no puede heredarlo por alguna causal específica prevista por el legislador.

Esta figura implica la capacidad intrínseca y específica del derecho sucesorio para heredar a un sujeto. Aquel que pierde dicha cualidad o bien no puede ejercerla por algún impedimento legal entonces le dejará paso a los demás continuadores determinados por la legislación conforme a las líneas sucesorias y demás normas sucesorias.

Es importante comprender adecuadamente esta figura, ya que de ella se determina la calidad de los herederos, incluso más allá de la línea hereditaria en la que se encuentre el sujeto. Es posible que el sujeto tenga un llamamiento, pero que su vocación se pierda. En este caso, se deben seguir las normas respectivas sobre líneas sucesorias, así como las reglas sobre adquisición y pérdida de la vocación hereditaria en nuestro sistema jurídico.

Para ello recomiendo la consulta de mi obra Vocación hereditaria: adquisición y pérdida, en la que además de un estudio detallado de este instituto legal podrán contar con elementos de carácter práctico tales como modelos de escritos judiciales para peticionar la declaración por pérdida de vocación mediante la acción correspondiente.

Administración de la sucesión y medidas conservatorias y cautelares sobre la masa indivisa

La próxima etapa luego de verificar la existencia de vocación hereditaria actualizada, es la administración de la masa de bienes indivisa.

Esta etapa se caracteriza por determinar el objeto de los bienes, los fondos de la sucesión, su aplicación a la cancelación de deudas y la continuidad en el giro normal de los negocios.

Asimismo, se debe proseguir con el pago de deudas y la rendición de cuentas por la explotación de los bienes que integran la masa indivisa de bienes relictos.

Las diversas etapas de la administración inclusive abarcan desde antes de la apertura del proceso sucesorio judicial respectivo y ello hasta la partición de los bienes hereditarios.

Es necesario aplicar adecuadamente los derechos que corresponden a los copartícipes en la etapa de administración y las medidas que pueden ser solicitadas o dispuestas para proteger los derechos de los copartícipes, los terceros, y los acreedores de la masa o de los copartícipes.

Para ello recomiendo la lectura de mi obra Administración judicial y extrajudicial de la sucesión donde encontrarán los derechos y deberes de los copartícipes en la etapa de administración, las formas de administrar, el carácter de administrador y sus derechos y obligaciones entre muchas otras cuestiones, contando además con modelos de escritos de instrumentos para esta etapa.

En esta etapa cobra especial relevancia la figura de las medidas cautelares en miras de proteger los derechos de la sucesión, los derechos de los copartícipes en relación con la sucesión o los de terceros sobre bienes de la sucesión, sea a título de acreedores de esta o de alguno de los copartícipes.

Es por ello que conocer adecuadamente las figuras protectoras que prevé el legislador y que se admiten es de vital importancia, sobre todo en los procesos sucesorios con complejidad de copartícipes o que poseen una masa indivisa compleja de distribuir o con muchas deudas y cargas.

Para ahondar en esta temática recomiendo la lectura de mi obra Medidas cautelares en procesos sucesorios” donde podrán encontrar un número importante de modelos sobre medidas cautelares, protectoras o urgentes y también el estudio detallado y puntualizado de cada uno de los institutos precautorios admitidos por los ordenamientos procesales y el código de fondo en la materia consignada.

Finalización del período de indivisión

Finalmente, la última de las etapas de todo proceso sucesorio, es decir con la que culmina la indivisión hereditaria de los bienes, sea en todo o en parte, es la partición de la herencia.

Esta etapa es también de vital importancia porque aquí se determina la forma de abonar las deudas y cargas de la sucesión, el pago de los legados, y la forma de dividir los bienes de acuerdo con las proporciones que le corresponden a cada uno de los copartícipes respectivos, es decir la denominada adjudicación.

Previo para llegar a esa cuenta particionaría final es necesario efectuar las etapas de inventario y avalúo de los bienes y determinar en forma fehaciente los derechos de cada uno de los integrantes.

La forma de efectuar la cuenta particionaría no es simple y requiere conocimientos profundos para determinar de manera adecuada la forma de llevarla a la práctica.

Para ello puede consultarse mi obra Partición de herencia donde podrán encontrarse todas las etapas hasta desencadenar en la partición de la herencia, cómo efectuar la cuenta particionaría, las formas de partir la herencia y sus formalidades y modalidades, como también diversos modelos prácticos para utilizar en casos concretos.

👉 Leé también: Los 5 errores más comunes en Derecho Sucesorio

Contratos en el derecho sucesorio y el uso de la cesión de la herencia

En cualquier etapa del proceso sucesorio (sea desde el fallecimiento, durante o bien al finalizar) pueden realizarse diversos contratos sucesorios.

Alguno desde antes del fallecimiento como los contratos de herencia futura, y otros que se dan desde la apertura como los contratos de administración, los acuerdos de rendición de cuentas, los pactos de indivisión, los poderes, los contratos de venta de bienes y ofertas de contratos, entre muchos otros que permiten regular relaciones de los miembros de la comunidad indivisa hereditaria con terceros y relacionados con los bienes de la sucesión.

El más importante de los contratos que se conocen y se ve en la práctica en forma continua es el de cesión de los derechos y acciones hereditarias el cual permite que un tercero o quien integra la comunidad indivisa de derechos hereditarios pase a ocupar el lugar del heredero cedente.

Es necesario conocer en forma puntual cada uno de los contratos que pueden ser utilizados en el derecho sucesorio, sus objetivos y cómo instrumentarlos. Para quienes deseen ahondar en la temática puede consultar mi libro Contratos y pactos sucesorios.

Proceso judicial sucesorio

Por último, para poder realizar todos los actos tendientes a obtener la declaración judicial de herederos, dilucidar los conflictos entre los mismos, determinar los bienes, los derechos de la comunidad indivisa hereditaria, los reclamos de terceros a la comunidad, el cumplimiento de legados, los contratos a realizar y derechos que genere como obligaciones a cumplir en virtud de ellos, división de bienes hereditarios, y demás cuestiones propias de la sucesión, es necesario efectuar el denominado proceso judicial sucesorio que consiste en una seria de institutos procesales dispuestos por cada código procesal provincial que regula como articular las peticiones ante el juez del sucesorio a dichos fines.

Para quienes deseen ahondar en este tema, pueden consultar mi libro Proceso sucesorio (Nación y Pcia. Buenos Aires), que estudia todos los pasos necesarios para la realización de cada etapa del proceso sucesorio en la Provincia de Buenos Aires y ante el Fuero Federal y el Nacional analizando cada artículo de los códigos procesales respectivos como asimismo se agregan en dichas obras una serie de modelos de los escritos judiciales más utilizados en la práctica y que sirven de orientación al lector para ajustarlos a sus casos particulares.

👉 Leé también: Las etapas del proceso sucesorio (CPCCN y CPCCBA)

Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesoriosVocación hereditariaContratos y pactos sucesorios.

Visitá nuestro canal de YouTube y capacitate con videos gratuito (clic para verlos).

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