como declarar maquinaria agricola en procesos sucesorios - dr jorge germano - editorial garcia alonso

Cómo declarar maquinaria agrícola en procesos sucesorios


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En este artículo, analizaremos cómo declarar maquinaria agrícola en procesos sucesorios, esté o no registrada dicha maquinaria ante los organismos pertinentes.

Cómo declarar maquinaria agrícola en procesos sucesorios: introducción

En los procesos sucesorios, es obligatorio declarar ante el Juez correspondiente todos los bienes que conforman el patrimonio del fallecido. En muchas ocasiones, este patrimonio incluye bienes que no están registrados, ya sea por antigüedad o por no haberse cumplido con su registración en tiempo y forma.

Sin embargo, debido a su valor, estos bienes son de interés para los herederos y deben ser considerados en el patrimonio relicto. Un ejemplo de este tipo de bienes es la maquinaria agrícola, tanto antigua como moderna.

Pasos preliminares para la incorporación de maquinaria agrícola en el inventario de bienes

Como con cualquier bien central del patrimonio del fallecido, los herederos deben acreditar primero la titularidad o el carácter de dueño del fallecido respecto a los bienes relacionados. En el caso de los bienes muebles registrables que no han sido registrados o que carecen de registros, se presentan ciertas dificultades para acreditar el carácter de dueño del causante.

Bienes muebles registrables no registrados

La maquinaria agrícola, objeto de este artículo, es considerada un bien mueble registrable, ya que en la mayoría de las regiones del país existen sedes del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola. En su defecto, se pueden registrar ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la Nación, donde se realizan las inscripciones iniciales de las maquinarias agrícolas.

Dentro del concepto de maquinaria agrícola, no solo se incluyen las maquinarias tradicionales como cosechadoras, tractores, acoplados, y carros graneros, sino también retroexcavadoras, motoniveladoras, entre otras, según la Disposición n.º 849/1996 del Registro Nacional, de fecha 19/09/1996, que establece: “Serán consideradas máquinas agrícolas, viales o industriales, a los fines de la Ley 24.673, los siguientes bienes autopropulsados: tractores, cosechadoras, pulverizadoras, sembradoras, fumigadoras, enfardadoras, rotoenfardadoras, aplanadoras, palas mecánicas, excavadoras, motoniveladoras, cargadoras, mototraíllas, etc.”

Actualmente, mucha de esta maquinaria forma parte de establecimientos avícolas y, sea que el fallecido sea titular o posea una proporción como integrante de una sociedad, es relevante su inclusión en la comunidad indivisa hereditaria. Aunque esta maquinaria agrícola debería estar registrada ante el RNPAPN o el RNMA, muchas veces, debido a la falta de práctica en su registro, no se encuentra inscrita ante el organismo correspondiente.

En estos casos, se debería acreditar la titularidad de alguna de las siguientes formas:

  • Acreditación mediante boleto de compraventa de maquinaria agrícola y declaración jurada o información sumaria de posesión.
  • Acreditación en trámite de posesión adquisitiva larga, corta o administrativa sobre la maquinaria agrícola.
  • Acreditación mediante información sumaria de posesión.
  • Realización de los trámites pertinentes ante el RNPA para dotar de titularidad el bien y registrarlo a nombre de la comunidad respectiva.

En todos los casos, la comunidad indivisa hereditaria que requiera acreditar esta titularidad y desee realizar los trámites pertinentes o el proceso judicial correspondiente para regularizar la titularidad, deberá contar con la autorización del administrador, quien solicitará el consentimiento de los coherederos o bien autorización judicial para llevar a cabo los trámites necesarios.

👉 Leé también: Honorarios y gastos de la sucesión

Bienes muebles no registrables

En algunas ocasiones, determinada maquinaria agrícola, ya sea por su antigüedad o por el tipo de maquinaria, no puede ser inscrita en el registro pertinente, o no se dispone de la documentación respaldatoria necesaria para efectuar los trámites. En estos casos, se deberá recurrir a la información sumaria o a los trámites de posesión para regularizar la titularidad dominial y poder incorporar el bien respectivo a la comunidad indivisa hereditaria. Estos procesos de posesión deben ser llevados adelante por la comunidad en su totalidad o por el administrador, con el acuerdo de los coherederos o mediante autorización judicial.

Valor asignable a la maquinaria agrícola

La maquinaria agrícola, esté registrada o no, presenta el inconveniente de que no siempre tiene una valuación ante el registro respectivo para fines fiscales. El valor es fundamental, ya que con él se liquida la tasa de justicia, la sobretasa en las jurisdicciones correspondientes, se determina el monto del caudal relicto, la composición del caudal, la distribución y adjudicación del caudal entre los copartícipes en relación con los bienes adjudicados.

En algunas ocasiones, los valores asignados por los organismos de control son muy inferiores al valor real de la maquinaria. Por ello, es conveniente proceder a una valuación adecuada. Las opciones son las siguientes:

Definición de valores según las valuaciones asignadas por los organismos de control

Puede utilizarse la valuación que designen los organismos de control pertinentes, algunas de las cuales son:

  • Valuación fiscal determinada por los organismos de recaudación provinciales.
  • Valuación fiscal asignada por los organismos nacionales encargados de registrar la titularidad de las maquinarias agrícolas.
  • Valuación fiscal informada por AFIP.

Definición de valores mediante vía extrajudicial, sin tasaciones

También es posible definir el valor de la maquinaria agrícola a través de la consulta a empresas productoras de maquinaria agrícola, vendedores de dicha maquinaria o conocedores de valores similares. Esta opción puede utilizarse en los casos en que la maquinaria no esté registrada o no tenga valuaciones fiscales o de organismos de control.

Tasación de la maquinaria agrícola

Finalmente, en los casos en que la maquinaria agrícola no esté registrada, no tenga valuaciones fiscales, o las valuaciones fiscales sean muy inferiores a los valores reales de mercado, se recomienda optar por una de las siguientes opciones para determinar su valor:

  • Recurrir a un ingeniero agrónomo habilitado para tasar la maquinaria agrícola.
  • Recurrir a un martillero y corredor público para que tase la maquinaria conforme al estado en que se encuentra.

Estos profesionales pueden ser contratados de forma particular antes de la declaración del bien en sede judicial o designarse judicialmente en caso de contradicción entre los herederos respecto al valor asignado a la maquinaria.

Liquidación de tasas e impuestos

Una vez determinada la titularidad y el valor asignado a la maquinaria agrícola, sobre la base de dicho valor se deberá liquidar la tasa de justicia, la sobretasa de justicia -en las jurisdicciones donde corresponda- y el impuesto a la transmisión gratuita de bienes en las jurisdicciones provinciales que lo apliquen. Una vez liquidados estos tributos, se deberá presentar toda la documentación en las actuaciones sucesorias correspondientes para obtener la orden de inscripción sobre el bien.

👉 Leé también: ¿Qué es la planificación sucesoria?

Distribución, adjudicación y partición de la comunidad

En el caso de que la maquinaria agrícola deba ser parte de la partición entre varios herederos, por integrar la comunidad más de un bien y de un heredero, no será necesario efectuar la liquidación del punto 3, a menos que se haga de manera conjunta con la declaración del caudal relicto y la partición en el expediente sucesorio correspondiente. En tal caso, se tomará el valor asignado a la maquinaria agrícola para adjudicar los bienes conforme a dicho valor en la hijuela del coheredero respectivo.

Conclusión

La declaración de maquinaria agrícola en los procesos judiciales, aunque más compleja que la de otros bienes muebles, inmuebles o dinero, no es imposible de realizar. Existen medios para conocer y determinar su valor de manera relativamente sencilla, facilitando así la declaración, adjudicación y partición de la comunidad indivisa hereditaria.

Síntesis

  • Los herederos pueden declarar toda la maquinaria agrícola en el patrimonio del fallecido, esté o no registrada.
  • Existen métodos específicos para acreditar la titularidad de maquinaria no registrada, como boletos de compra, información sumaria, o trámites de posesión.
  • Es fundamental asignar un valor adecuado a la maquinaria para determinar impuestos y facilitar la partición de la herencia.
  • La maquinaria agrícola puede valorarse a través de organismos de control, consultas extrajudiciales o tasaciones profesionales.
  • La correcta liquidación de tasas e impuestos es esencial para la inscripción y adjudicación de los bienes en los procesos sucesorios.

Bibliografía recomendada

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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