Este artículo aborda la transmisión de fondo de comercio en el contexto de sucesiones, destacando su definición, el proceso de denuncia en la sucesión, las posibles oposiciones de los copartícipes y la determinación de su valor. Se analiza cómo estos activos, que constituyen una unidad económica, deben ser gestionados y valorados para su correcta transmisión a los herederos.
Introducción
Los derechos sucesorios que integran el patrimonio relicto son todos aquellos que poseía el causante en vida. Entre ellos se encuentran no solo los bienes inmuebles, muebles registrables o no, sino también los derechos de diversa índole que componían el patrimonio del fallecido.
Dentro de estos derechos, se incluyen los denominados fondos de comercio.
El fondo de comercio se puede definir como un conjunto de bienes muebles e inmuebles que constituyen una unidad de explotación económica al servicio del causante, conformando una marca registrada o no, visible al público.
Ejemplos de fondos de comercio son establecimientos como kioscos, librerías, y comercios minoristas de expendio de bebidas o alimentos.
A diferencia de las grandes estructuras empresariales, estos no suelen estar registrados como sociedades (SAS, SA, SRL u otros tipos sociales), sino que son figuras meramente personales, generalmente relacionadas con negocios de menor porte y familiares que suelen pasar de generación en generación, aunque también pueden ser objeto de venta o locación como una unidad económica indivisible.
Como tal, los fondos de comercio que integren la comunidad de bienes indivisos deben ser transmitidos a favor de los herederos y/o continuadores.
Definición de fondos de comercio
El fondo de comercio se define como un conjunto de bienes (muebles, derechos e inmuebles) que constituyen una unidad económica para la explotación de una actividad comercial específica.
Esta unidad económica es llevada adelante por el causante, y lo que la caracteriza es que todos los bienes individuales están subordinados a una única explotación, necesaria para cumplir su propósito económico.
👉 Leé también: Transmisión de derechos posesorios en la sucesión
Denuncia de fondo de comercio en los procesos sucesorios
El fondo de comercio puede ser denunciado en el proceso sucesorio como un todo, o de manera individual cada bien que lo integra. En este último caso, sería un supuesto especial en el que los continuadores deciden la discontinuación del fondo de comercio.
Cuando se denuncia el fondo de comercio integralmente para su continuidad, se deberá detallar el fondo de comercio, incluyendo su nombre de fantasía o marca registrada, ubicación, empleados, flujos de dinero, valor asignado, habilitaciones existentes y otros datos relevantes.
Además, se debe detallar en un anexo los bienes y derechos que integran el fondo de comercio (muebles, inmuebles y derechos de todo tipo), así como los pasivos asociados, como mercancías adquiridas.
Oposición a la integración del fondo de comercio
La denuncia del fondo de comercio puede ser objeto de oposición por parte de los copartícipes, en los siguientes casos:
a) Que el conjunto de bienes denunciados no constituya un fondo de comercio o se opongan a la continuación de su explotación. En este caso, será necesario acreditar la titularidad mediante documentos o designar un perito inventariador.
b) Oposición a la inclusión de ciertos bienes como parte del fondo de comercio.
c) Oposición a deudas denunciadas como parte del fondo de comercio, consultando con un contador público o perito inventariador.
d) Oposición al valor asignado al fondo de comercio, ya sea estimado o tasado.
Determinación del valor del fondo de comercio
Para estimar el valor de un fondo de comercio, se deben considerar varios factores, incluyendo el valor de cada bien y derecho, las deudas existentes, y el flujo de ingresos y egresos.
También es necesario evaluar si los bienes y derechos están sujetos a locación o poseen derechos reales que afecten su valor.
Deberán revisarse la facturación y gastos anuales, existencia de deudas, empleados, y contratos vigentes. Dada la complejidad de estos aspectos, es recomendable la intervención de un contador público y un martillero y corredor público para una tasación adecuada.
👉 Leé también: Honorarios en procesos sucesorios sin denuncia de bienes
Oposiciones al valor asignado y determinación mediante peritos judiciales
Si existen desacuerdos entre los copartícipes sobre el valor asignado, pueden solicitar la tasación judicial del fondo de comercio. Será necesario presentar en el proceso sucesorio la documentación sobre los bienes, balances e inventarios del fondo. La intervención de un contador público y un martillero y corredor público es esencial para determinar adecuadamente el valor del fondo.
Transmisión de fondo de comercio: resumen
- El fondo de comercio es un conjunto de bienes y derechos que constituyen una unidad económica explotada por el causante.
- En los procesos sucesorios, el fondo de comercio puede ser denunciado de forma integral o detallando cada bien por separado.
- Los copartícipes pueden oponerse a la existencia del fondo de comercio, a la inclusión de ciertos bienes, a deudas, o al valor asignado.
- La valoración del fondo de comercio debe considerar bienes, deudas y flujos financieros, con el apoyo de un contador y un martillero.
- En caso de desacuerdo sobre el valor, se puede solicitar una tasación judicial con intervención de peritos especializados.
Bibliografía
👇 Tocá la imagen para ver el libro por dentro 👇
Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio (teoría); Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Proceso sucesorio (Nación + Pcia. Bs. As.); Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Partición de herencia; Cesión de derechos hereditarios; Planificación sucesoria.
Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).