En este artículo veremos brevemente qué es la cesión de derechos hereditarios, cuál es la forma de otorgamiento del contrato de cesión de derechos y acciones hereditarias, y aportaremos dos modelos que podrán ser utilizados por los profesionales previo a la escritura pública.
¿Qué es la cesión de derechos y acciones hereditarias?
La cesión de derechos y acciones hereditarias es un contrato de contenido gratuito u oneroso mediante el cual una parte denominada cedente, que posee derechos hereditarios sobre una universalidad de bienes, por tener llamamiento y vocación hereditaria sobre un causante cede y transfiere dichos derechos en todo o en parte (sin importancia de su contenido patrimonial) a otro sujeto denominado cesionario que los adquiere de forma gratuita u onerosa.
La cesión de derechos y acciones hereditarias tiene por objeto los derechos y acciones hereditarias sobre una comunidad indivisa sin importar el contenido patrimonial de la misma, el cual podrá variar producto de los pagos de gastos, costas, deudas, etc., que pesan sobre la masa indivisa hereditaria. De allí que este contrato posee un alea natural de la cual el cesionario no puede escapar.
Forma de otorgamiento del contrato de cesión de derechos y acciones hereditarias
Esta clase de contratos debe ser, en principio, otorgado por escritura pública.
Sin embargo pueden existir los denominados contratos de cesión de derechos y acciones hereditarias que implican una obligación de otorgar la posterior escritura pública en el término que fijen las partes, pudiendo en caso de incumplimiento exigirse el otorgamiento de la misma vía judicial.
También pueden otorgarse bajo la figura de las ofertas de contrato de cesión de derechos y acciones hereditarias, es decir cuando alguien (cedente) solo ofrece ceder los derechos, faltando que la parte destinataria de dicha oferta la acepte para convertirse así en cesionario.
A continuación acompañaré una serie de modelos de contratos de cesión de derechos y acciones hereditarias que pueden ser realizados por los profesionales de manera previa a la confección y otorgamiento de la respectiva escritura pública.
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Modelo de contrato de cesión de derechos y acciones hereditarias
En la localidad de Norberto de la Riestra, pdo. de Veinticinco de Mayo, provincia de Buenos Aires, siendo el día 27 de Junio de 2016 entre el Sr. Eduardo Laria, DNI 123.455.677 actuando en su carácter de presidente en representación de GRAS S.A. CUIT nº 1000-7678989-989 con domicilio en Av. Areco n° 234, de la ciudad y partido de San Martin, Provincia de Buenos Aires, por una parte en adelante “el cesionario”, y por la otra Sra. Romina Teseira, DNI n° 255.677.989, soltera, hija de Herminda Lugones y Luis Teseira, domiciliada en calle Belgrano n° 290 de la localidad de N. de la Riestra, partido de Veinticinco de Mayo (B); en adelante “la cedente”; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de derechos y acciones hereditarias el cual se regirá por las siguientes clausulas dispuestas de común acuerdo entre las partes:
PRIMERA: La cedente manifiesta ser heredera declarada judicialmente del Sr. Luis Teseira (autos Teseira Luis s/ Sucesión Ab- Intestato, Expte nº 39.997 en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Veinticinco de Mayo).
SEGUNDA: La cedente por medio del presente cede la totalidad de los derechos y acciones hereditarias que le corresponde en la sucesión del causante arriba referido (en su carácter de heredero) y todos los derechos que el causante tuviere sobre otras sucesiones.
TERCERA: Las partes se comprometen a cumplir con la formalidad establecida por el art. 1017 inc. A y art. 1618 inc. A del Código Civil y Comercial de la Nación, en el término de 30 días desde suscrito el presente.
CUARTA: La presente cesión se realiza en el carácter de onerosa por una suma total de $ 240.000 (pesos doscientos cuarenta mil) a distribuirse en las siguientes partes y formas de pago: La cedente percibirá el monto acordado mediante la entrega en este acto de 6 (seis) cheques de cuenta de titularidad del cesionario con fechas de pago el día 28 de cada mes a contarse desde el día siguiente a la firma del presente.
QUINTA: La cedente manifiesta que no se encuentra inhibido el causante, ni tampoco su persona, como además que no existe/n otra/s cesiones de derechos sobre el mismo que correspondan a sus proporciones hereditarias, respondiendo por la garantía de evicción (art. 1628 del CCyCN, 1044 y siguientes.). Asimismo se obliga a colaborar en todo cuanto fuere necesario para facilitar la transmisión conforme ley de los derechos aquí cedidos (entregar documentación, etc.) de acuerdo con lo establecido por el art. 1137 segundo párrafo del CCyCN.
SEXTA: En el supuesto de incumplimiento por parte de la cedente en la suscripción de la escritura de cesión de acciones y derechos hereditarios en el término de 30 días desde la firma del presente el cesionario tendrá derecho a suspender los pagos futuros instrumentados mediante los cheques entregados en este acto o bien optar por demandar el cumplimiento en la ejecución del contrato respectivo con más los daños y perjuicios ocasionados o la resolución del mismo con las consecuencias previstas por el art. 1078 y siguientes del CCyCN. Asimismo la cedente renuncia a la facultad de rescindir el presente contrato excepto ante incumplimiento de la parte cesionaria.
SEPTIMA: Para el supuesto de controversias en cuanto a la interpretación, extensión, ejecución y/o cualquier otra circunstancia que se produjere u originare con motivo del presente las partes constituyen domicilio legal para cualquier intimación judicial o extrajudicial en los domicilios denunciados al encabezado del presente dándose por válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Además las partes acuerdan que en iguales supuestos que los enunciados precedentemente en esta cláusula serán competente para su resolución la justicia del Departamento Judicial de Mercedes (B) renunciando las mismas a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles por las leyes en la materia.
OCTAVA: Se firman tantos ejemplares como partes suscriben, de igual tenor del presente y a un mismo efecto en la localidad de N. de la Riestra, pdo. de Veinticinco de Mayo (B) recibiendo cada parte el suyo en este acto, siendo el día 27 de Junio de 2016.
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Ofertas de contrato de cesión de derechos y acciones hereditarias
En la localidad de Norberto de la Riestra, pdo. de Veinticinco de Mayo, provincia de Buenos Aires, siendo el día 27 de Junio de 2021, quien suscribe Sra. Romina Teseira, DNI n° 255.677.989, soltera, hija de Herminda Lugones y Luis Teseira, domiciliada en calle Belgrano n° 2907 de la localidad de N. de la Riestra, partido de Veinticinco de Mayo (B); en adelante “la oferente/cedente”; dispone la presente oferta de cesión de derechos y acciones hereditarias el cual se regirá por las siguientes clausulas dispuestas de común acuerdo entre las partes: PRIMERA: La oferente manifiesta ser heredera declarada judicialmente del Sr. Luis Teseira (autos Teseira Luis s/ Sucesión Ab- Intestato, Expte nº 39.997 en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Veinticinco de Mayo). SEGUNDA: La oferente/cedente por medio del presente ofrece ceder la totalidad de los derechos y acciones hereditarias que le corresponde en la sucesión del causante arriba referido (en su carácter de heredero) y todos los derechos que el causante tuviere sobre otras sucesiones, al Sr. Disponsio Erer, DU n° 09.807.0976, domiciliado en calle Fortin n° 12.978 de la localidad de Pedernales, pdo. de Veinticinco de Mayo (B) quien podrá aceptar la presente de acuerdo a las normas de aceptación de ofertas, pudiendo hacerlo por instrumento público o privado, solo pudiendo hacerlo en las primeras de las modalidades en la medida que la presente cumpla con la formalidad de otorgarse bajo escritura pública. El destinatario de la presente oferta podrá reclamar el cumplimiento de la forma judicialmente a los efectos de la pertinente aceptación. TERCERA: El oferente se compromete a cumplir con la formalidad establecida por el art. 1017 inc. A y art. 1618 inc. A del Código Civil y Comercial de la Nación, en el término de 30 días desde suscrito el presente, pudiendo ser demandado en todo tiempo por el destinatario de la misma conforme se expuso en la cláusula anterior. CUARTA: La presente cesión se realizará en el carácter de onerosa por una suma total de $ 240.000 (pesos doscientos cuarenta mil) a distribuirse en las siguientes partes y formas de pago: La ofertante percibirá el monto acordado mediante la entrega en este acto de 6 (seis) cheques de cuenta de titularidad del destinatario –siempre que acepte la presente- con fechas de pago el día 28 de cada mes a contarse desde el día siguiente a la aceptación de la presente. QUINTA: La oferente/cedente manifiesta que no se encuentra inhibido el causante, ni tampoco su persona, como además que no existe/n otra/s cesiones de derechos sobre el mismo que correspondan a sus proporciones hereditarias, respondiendo por la garantía de evicción (art. 1628 del CCyCN, 1044 y siguientes.). Asimismo se obliga a colaborar en todo cuanto fuere necesario para facilitar la transmisión conforme ley de los derechos aquí cedidos (entregar documentación, etc.) de acuerdo con lo establecido por el art. 1137 segundo párrafo del CCyCN. SEXTA: En el supuesto de incumplimiento por parte de la oferente/cedente en la suscripción de la escritura de cesión de acciones y derechos hereditarios en el término de 30 días desde la firma del presente el cesionario tendrá derecho a reclamar el cumplimiento de la formalidad mediante acción por cumplimiento en la ejecución del contrato respectivo con más los daños y perjuicios ocasionados o la resolución del mismo con las consecuencias previstas por el art. 1078 y siguientes del CCyCN. Asimismo la cedente renuncia a la facultad de rescindir el presente contrato excepto ante incumplimiento de la parte cesionaria. SEPTIMA: Se firman dos (2) ejemplares como partes suscriben, de igual tenor del presente y a un mismo efecto en la localidad de N. de la Riestra, pdo. de Veinticinco de Mayo (B) recibiendo cada parte el suyo en este acto, siendo el día 27 de Junio de 2016, entregándose uno al destinatario y quedando otro en poder del oferente.
Bibliografía recomendada
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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoría; Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios.
Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).
Me pareció muy bueno todo lo publicado. Pero les agradecería me saquen de una duda.
La sucesión de mi padre se inicio en el año 1967. Todos mis hermanos mayores vendieron sus derechos sobre el bien inmueble y mi madre cedió los derechos de mis hermanos menores. Si bien yo figuro en la declaratoria de herederos , quede sin obtener nada porque a los 17 años me fui a vivir a otro lado. Ahora han pasado 55 años desde la apertura del sucesorio, y quiero reclamar mi parte. ¿Puedo después de tanto tiempo reclamar la parte del bien inmueble ( campo) que me corresponde o me correspondía . Les agradecería una pronta respuesta. Muchas gracias.-