Jurisdicción federal en procesos sucesorios
Cada provincia se da sus propias instituciones (conf. art. 121, 122 y 123 de la CN). Dentro de dichas instituciones, que deben respetar la forma republicana de acuerdo con el art. 5 de la CN, está el Poder Judicial de cada provincia. Este poder judicial es el que lleva adelante la tarea de impartir justicia […]
Jurisdicción federal en procesos sucesorios Ver artículo










