sucesion internacional / dr. germano / editorial garcia alonso

Sucesión internacional: ¿qué es? ¿qué características tiene?


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La sucesión internacional plantea preguntas clave: ¿qué ocurre cuando una persona fallece dejando bienes o vínculos jurídicos en diferentes países? ¿Cómo se resuelven los conflictos entre legislaciones de diversas jurisdicciones? En este artículo se aborda qué es una sucesión internacional, cuándo se presenta, cómo se determina la jurisdicción aplicable y qué normas rigen los bienes inmuebles situados en la República Argentina.

Introducción

El proceso de globalización ha llevado a que las personas, ya sea de manera directa o a través de personas jurídicas, establezcan relaciones, principalmente económicas, con diversas partes del mundo. Esto ha generado que los bienes que poseen no siempre se encuentren físicamente ni de manera intangible dentro de la jurisdicción de un único país, sino que estén distribuidos en varios.

Este fenómeno ha derivado en situaciones complejas: contratos suscritos entre sujetos domiciliados en países distintos, matrimonios celebrados en un lugar con domicilios conyugales establecidos en otros, entre otras situaciones que han transformado el mundo en un espacio globalizado. Sin embargo, esta realidad enfrenta el obstáculo de que cada país posee su propia legislación, lo que puede ocasionar conflictos entre normas jurídicas.

Las sucesiones no escapan a esta problemática. Surge entonces la pregunta: ¿cuándo podemos considerar que estamos frente a una sucesión de carácter internacional?

Concepto de sucesión internacional

No existe un concepto uniforme que defina qué es una sucesión internacional, pero es posible aproximarse a uno desde nuestro derecho local.

La sucesión, como parte del ordenamiento jurídico, abarca diversos institutos jurídicos cuyo objetivo general es regular, mediante normas, las relaciones que surgen tras el fallecimiento de una persona, tanto con terceros como entre quienes deben continuar sus derechos y obligaciones.

Nuestro ordenamiento también contempla normas internas que regulan relaciones internacionales, aplicables cuando intervienen varios ordenamientos jurídicos en una relación jurídica específica.

Con base en estas premisas, podemos definir la sucesión internacional como aquella en la que las normas y principios aplicables a las relaciones jurídicas, derivadas del fallecimiento de una persona, están vinculados a varios ordenamientos jurídicos, requiriendo una coexistencia armónica para evitar conflictos normativos.

Sucesión internacional: existencia

Diversas situaciones pueden dar lugar a una sucesión internacional, pero su principal característica es la necesidad de aplicar ordenamientos jurídicos de distintos países debido a:

  • Relaciones jurídicas establecidas por el fallecido en varios países.
  • Ubicación de bienes inmuebles en distintas jurisdicciones.
  • Razones de orden público que imponen la aplicación de ciertas normas.

Ejemplos de sucesión internacional:

  1. Declaración de heredero de un cónyuge supérstite cuyo matrimonio fue celebrado en el extranjero.
  2. Último domicilio del fallecido en el extranjero, pero con bienes en la República Argentina.
  3. Bienes ubicados en diversos países con domicilio final del causante en uno de ellos o en otro diferente.
  4. Existencia de activos en varios países y pasivos en otros.
  5. Procesos sujetos al fuero de atracción, tramitados en jurisdicciones distintas.

Jurisdicción internacional

En el derecho internacional, la jurisdicción se refiere al ámbito territorial donde se aplica un determinado ordenamiento jurídico, equivalente a un país o estado confederado (como los estados de EE. UU.).

Las convenciones, concordatos y tratados internacionales determinan la jurisdicción aplicable mediante criterios como el último domicilio del causante, lugar de residencia, lugar de celebración de un acto o la prórroga expresa de jurisdicción.

Una vez determinado el país que regulará la relación jurídica, esta será juzgada según el derecho de dicho país. El carácter internacional de la relación deriva de la concurrencia de varios ordenamientos jurídicos que se consideran competentes para intervenir.

Prórroga de jurisdicción en el proceso sucesorio internacional

Es pertinente preguntar si es posible prorrogar la jurisdicción en un proceso sucesorio internacional, ya sea por decisión de los herederos o por disposición testamentaria.

Generalmente, los países permiten la prórroga de jurisdicción en asuntos patrimoniales, como los procesos sucesorios, aunque con limitaciones, ya que estos procesos incluyen cuestiones no patrimoniales.

En el derecho privado internacional argentino, según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), la prórroga es posible bajo ciertos supuestos legales (art. 2602 y siguientes), siempre que:

  • Se evite la denegación de justicia.
  • No sea obligatorio iniciar el proceso en el extranjero.
  • Exista suficiente conexión entre la situación y el país elegido.
  • Se garantice el derecho de defensa y se procure una sentencia eficaz.
  • Asimismo, la prórroga puede ser admitida para dictar medidas cautelares sobre bienes sucesorios.

Bienes inmuebles en la República Argentina

En procesos de sucesión internacional, los jueces argentinos tienen jurisdicción exclusiva sobre bienes inmuebles ubicados en el país. Según los arts. 2605 y 2643 del CCCN, no se puede prorrogar la jurisdicción sucesoria en favor de otro Estado, salvo que los jueces extranjeros apliquen el derecho argentino a dichos bienes (art. 2644 del CCCN).

Síntesis del artículo

  • La sucesión internacional se refiere a relaciones jurídicas por causa de muerte vinculadas a varios ordenamientos jurídicos.
  • Surge principalmente por la aplicación necesaria de normas de distintos países debido a bienes, domicilios o relaciones transnacionales.
  • La jurisdicción internacional se asigna mediante criterios como domicilio, lugar del acto o acuerdos entre partes.
  • La prórroga de jurisdicción es posible bajo condiciones legales, siempre que garantice justicia y eficacia procesal.
  • Los jueces argentinos tienen jurisdicción exclusiva sobre inmuebles en el país, salvo excepciones donde se aplique el derecho argentino desde el extranjero.

Biblioteca de Derecho Sucesorio

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio (teoría)Práctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesión; Proceso sucesorio (Nación + Pcia. Bs. As.)Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Partición de herencia; Cesión de derechos hereditarios; Planificación sucesoria.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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