quienes pueden celebrar un pacto de herencia futura dr jorge germano

Quiénes pueden celebrar un pacto de herencia futura


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Mucho puede analizarse respecto a los pactos de herencia futura, espíritu del artículo, legislación extranjera similar y la literalidad de la ley o alcances de esta, pero en este artículo doctrinario solo me limitaré a analizar quiénes pueden celebrar un pacto de herencia futura.

Introducción

Sabido es que el Código Civil derogado establecía la estricta prohibición de efectuar cualquier clase de contratos relacionados con una herencia futura o probable de la cual el o los otorgantes pudieran formar parte en cualquier carácter, sea como herederos o como futuro causante.

Esta situación tuvo un giro absoluto con la sanción del Código Civil y Comercial y puso la legislación entre una de las más modernas, permitiendo que se efectúen pactos que tengan por objeto la herencia futura, aunque con ciertas limitaciones, aunque en la práctica estas limitaciones no son tan ostensibles como aparentan ser en el art. 1010 del ordenamiento de fondo.

Artículo 1010 del Código Civil y Comercial

Este artículo esencia de los pactos de herencia futura establece en su primer párrafo la prohibición general sobre pactos, pero dejando a salvo la posibilidad de realizarlos dentro de los límites y supuestos que establece el segundo párrafo del mismo artículo:

ARTÍCULO 1010.- Herencia futura. La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa.

Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.

👉 Leé también: Contrato o pacto de herencia futura. ¿En qué consiste? ¿Cuál es su importancia y uso?

Quiénes pueden celebrar un pacto de herencia futura. Posibles partes.

Son partes esenciales en los pactos de herencia futura, también llamados sobre la herencia futura:

1) El otorgante del pacto sobre herencia futura (puede serlo el futuro causante, su cónyuge, ambos en conjunto o los legitimarios respectivos de cualquiera de los dos enunciados antes).

2) El beneficiario (pueden serlo el cónyuge, los legitimarios o un tercero).

Pueden agregarse en carácter de parte el cónyuge o cualquiera de los legitimarios quienes pueden manifestar conformidad con las partes del acto o el acto en sí mismo o sus compensaciones si las hubiere al solo efecto de evitar reclamos o planteos posteriores sobre el contenido del pacto de herencia futura.

Cabe aclarar que la renuncia a la porción legítima sea por testamento o actos entre vivos no es admitida en nuestra ley, por lo cual se tendrán por no escritas aquellas cláusulas que de alguna forma dispongan en tal sentido; no así aquellas previsiones que contemplen compensaciones o dispensas a colacionar.

Una vez abierta la sucesión, si es posible que la porción legítima sea objeto de renuncia por parte de los legitimarios respectivos en cuanto a su contenido patrimonial, pero solo si se renuncia totalmente a la herencia o bien se cede en favor de los legitimarios la proporción sobre el caudal relicto.

Por supuesto que no es obligatorio que en los pactos de herencia futura se encuentren todas estos sujetos, ya que pueden presentarse diversas variantes:

1) Pacto otorgado por el futuro causante con intervención de su cónyuge y los legitimarios o alguno de ellos.

2) Pacto otorgado por el cónyuge del futuro causante y sus legitimarios o alguno de ellos.

3) Pacto otorgado por los legitimarios entre sí o entre algunos de ellos.

4) Pacto otorgado entre el futuro causante y los legitimarios o alguno de ellos.

Otros posibles sujetos intervinientes en carácter de parte en el pacto de herencia futura

Sin perjuicio de lo antes expuesto pueden presentarse otros sujetos participantes en el contrato de herencia futura en carácter de parte o como terceros interesados, estos son:

1) Terceros interesados por tener participación en la explotación o unidad productiva que se busca proteger.

2) Terceros que intervengan porque se establezcan ventas futuras o transferencias para abonar cargas, gastos o deudas del futuro causante.

3) Terceros que intervengan porque se disponga la entrega de un determinado bien a fines de facilitar la explotación de unidades productivas o para obtener dinero a fines de compensar a legitimarios.

4) Otros terceros que puedan intervenir por razones similares a las expuestas antes.

👉 Leé también: Los 5 errores más comunes en Derecho Sucesorio

Bibliografía recomendada

Un completo análisis de la normativa actual, como así su comparación con la normativa derogada, se encuentra en mi libro “Contratos y pactos sucesorios”.

Esta novedosa obra no sola aporta un análisis detallado de la legislación actual, sino también se dedica a estudiar los requisitos o condiciones para otorgarse un pacto de esta características, pasando también por el estudio de la finalidad de este moderno instituto de los pactos de herencia futura.

Asimismo se acompañan modelos que permiten facilitar su entendimiento y uso en la práctica.

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio (teoría)Práctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesión; Proceso sucesorio (Nación + Pcia. Bs. As.)Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Partición de herencia; Cesión de derechos hereditarios; Planificación sucesoria.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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