oro y joyas en la sucesion

Inclusión de oro, metales preciosos y joyas en la sucesión


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La inclusión de oro, metales preciosos y joyas en la sucesión plantea desafíos únicos para los abogados que deben gestionar estos bienes de alto valor en los inventarios hereditarios. Este artículo aborda cómo determinar la existencia de estos bienes, los pasos para su acreditación y custodia, su declaración formal en la sucesión y el proceso para su correcta tasación. A través de un enfoque práctico, exploraremos las claves para manejar metales preciosos en el marco de una herencia, garantizando su correcta administración y partición.

Introducción

Es bien sabido que en los procesos sucesorios, para disolver la comunidad hereditaria de bienes y derechos surgida tras el fallecimiento, es indispensable contar con un inventario de los bienes existentes, salvo que se haya hecho uno provisional previamente.

En muchas ocasiones, entre los bienes aparecen objetos que, por no ser de uso frecuente, no suelen ser declarados en los procesos sucesorios, o cuya titularidad es difícil de demostrar.

Dentro de este grupo se encuentran el oro, la plata, el bronce y otros metales preciosos, que son habitualmente utilizados como reserva de valor. Aquí analizaremos brevemente las formas previstas en la legislación de fondo y forma para incorporar estos metales preciosos y joyas en la sucesión.

Determinación de existencia

Los metales preciosos, especialmente el oro, por su valor en los mercados internacionales y su escasez, han sido desde tiempos remotos una significativa reserva de valor. Sin embargo, no solo se atesora el material en sí, sino que muchas veces se funde y se transforma en objetos de uso cotidiano, aumentando así el valor del objeto.

Entre estos productos podemos encontrar rastras gauchescas con hebillas de plata o bronce, relojes de mano con incrustaciones de oro, y joyas como anillos o cadenas elaboradas con estos materiales o que los contienen en su composición.

El valor de estos bienes dependerá de su cantidad, peso y tipo de metal, y puede ser considerable, especialmente si se posee una cantidad significativa de estos. Aunque no es común, también existen personas que conservan directamente trozos de metal precioso, como ocurre frecuentemente con el oro, que es comercializado por diversas tiendas tanto a nivel nacional como internacional. En este caso, la posesión de metales preciosos es comparable a tener dinero en efectivo.

Si se da alguna de estas situaciones, estaríamos ante la existencia de bienes indivisos hereditarios que consisten en materiales preciosos, ya sea incorporados en objetos o en su estado natural, fraccionados o no.

Acreditación de su existencia. Depósito y custodia.

Como ocurre con todo bien de gran valor, es recomendable para los miembros de la comunidad hereditaria que estos bienes sean identificados adecuadamente mediante acta notarial o un documento privado firmado por todos, o por algunos de los copartícipes. Este documento debe incluir: a) Tipo de material precioso, b) Peso y clase, c) Composición física o si está incorporado en un objeto, d) Fotografías del objeto o del material, y e) Lugar de depósito o custodia, y si algún copartícipe es depositario del mismo.

Si no se puede seguir este procedimiento, se recomienda que el heredero que tenga conocimiento de la existencia de estos bienes los denuncie ante el juez del sucesorio con los mismos requisitos mencionados, o bien, que levante acta notarial para establecer el estado del bien, su conservación y la persona que lo tenga en su poder o el lugar de seguridad donde esté custodiado hasta el momento de la partición.

En caso de que la conservación del bien sea costosa o exista riesgo de pérdida, sustracción o deterioro, el heredero puede solicitar su venta, debiendo informar inmediatamente al juez del sucesorio y poner el dinero obtenido a disposición del tribunal.

Si algún heredero sospecha la existencia de estos bienes pero no tiene certeza, puede solicitar al juez un mandamiento de constatación en el lugar donde cree que están los bienes, y, de ser necesario, el secuestro de los mismos para su depósito en un lugar determinado por el juez, a cargo de la comunidad indivisa, o en la caja fuerte del juzgado, si existiese.

Declaración de metales preciosos y joyas en la sucesión

La declaración de estos bienes en la sucesión requiere acreditar su existencia. En el caso de bienes muebles no registrables, como los metales preciosos, basta con probar que estaban en posesión del causante.

Estos bienes pueden estar en custodia o depósito en entidades o sociedades dedicadas a la compraventa de materiales preciosos, o resguardados en cajas de seguridad bancarias. La acreditación de titularidad se demuestra mediante un oficio dirigido a la entidad correspondiente que confirme la custodia o la venta de los metales al causante.

En caso de que los bienes estén en una caja de seguridad, será necesario realizar un mandamiento de constatación o contar con la presencia del gerente del banco para certificar el contenido en el momento de la apertura. Previamente, deberá oficiarse a la entidad bancaria para que, por orden judicial, proceda a la apertura con los sujetos autorizados. Si los bienes fueron adquiridos en una entidad reconocida, se emite una certificación que acredita la calidad, peso, origen y clase del material.

En el caso de monedas acuñadas con materiales preciosos, la posesión puede acreditarse mediante informes de entidades numismáticas que certifiquen que el causante tenía dichas monedas en su poder.

Tasación de los metales preciosos o bienes que los contienen

Determinar el valor real de los metales preciosos o de los bienes que los contienen puede ser complejo. Aunque algunos materiales tienen cotización pública, es necesario identificar con precisión el tipo de metal, su origen, peso, calidad y antigüedad.

La tasación correcta requiere en una primera etapa la identificación exacta del material por expertos en metales preciosos, comúnmente llamados gemólogos. Una vez identificadas las características, se recurre a un tasador especializado para determinar su valor en el mercado nacional o internacional.

En el caso de bienes con partes de materiales preciosos, como relojes suizos, pueden requerirse expertos especializados en ese tipo de objetos, al igual que en monedas, donde es habitual recurrir a expertos numismáticos para su evaluación.

Síntesis del artículo

  1. Los metales preciosos, como el oro, son comúnmente usados como reserva de valor y pueden estar presentes en la comunidad hereditaria.
  2. Es importante acreditar la existencia de estos bienes mediante actas notariales, documentos privados o denuncias ante el juez del sucesorio.
  3. La titularidad de los bienes puede acreditarse mediante certificaciones de custodia o compra emitidas por entidades reconocidas.
  4. Los bienes en cajas de seguridad pueden ser constatados mediante mandamientos judiciales.
  5. La tasación de estos bienes puede ser realizada por expertos en metales preciosos o numismática, dependiendo de su naturaleza.

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Bibliografía

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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