Para responder a la cuestión de cómo ganar un juicio de daños y perjuicios, se debe partir de una Premisa Fundamental: “El abogado/a nunca debe garantizar el resultado de un juicio”.
Esta es una regla receptada por los códigos de ética profesional[1]. Además, es conocido el principio de que hasta el derecho aparentemente más seguro se puede poner en riesgo en un litigio. Esto, dadas las contingencias procesales (testigos esenciales y citados que no se presentan, por ejemplo) como las de la realidad (la muerte, por ejemplo).
Lo anterior, no habilita al abogado a actuar con negligencia, imprudencia o impericia. Por ello es esencial que actúe con diligencia y conozca la materia sobre la que tenga que litigar. A estos efectos, daré algunos recursos elementales para comparecer en un juicio de daños y perjuicios.
1) Consultar la jurisprudencia
Pues es fuente del derecho. Específicamente, la casuística puede reflejar la concordancia de las decisiones judiciales sobre casos análogos.
2) Consultar la doctrina
También por ser fuente de derecho. Especialmente, conviene atender a su evolución en la interpretación del derecho de daños.
3) Conocer la ley
Como las anteriores, la ley es fuente del derecho. Principalmente, es aconsejable actualizarse con los cambios impulsados por el Código Civil y Comercial de la Nación en el derecho de daños, que receptaron importantes interpretaciones judiciales y doctrinarias. Sin perjuicio de atender a la Constitución Nacional y a las leyes especiales sobre la materias específicas.
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4) No prescindir de los Principios Generales del Derecho
Específicamente tener presente el principio de no dañar a otro.
5) En el caso del actor: tener Legitimación Activa.
Para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible. (Art. 1741 CCCN). Mientras que, la reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por: el titular de un derecho real sobre la cosa o bien; y el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien (Art. 1772 CCCN).
6) En el caso del demandado: tener Legitimación Pasiva.
Es decir, ser responsable directo o indirecto. En tanto, el legitimado tiene derecho a interponer su acción, conjunta o separadamente, contra el responsable directo y el indirecto (Art. 1773 CCCN), por ejemplo contra el dueño y el guardián. El demandado puede ser el autor del hecho, el cómplice del daño (obligado solidario o concurrente), el encubridor o cooperador del daño, el beneficiado con lucro con los efectos de un delito, el responsable por el hecho del otro (sea este principal, padres, establecimientos con personas a su cargo y educativos, etc.), el dueño o guardián por el riesgo o vicio de la cosa o animal propios o a su cargo, los titulares de la responsabilidad colectiva y anónima, los sucesores universales hasta el valor de los bienes hereditarios recibidos. Además, la citada en garantía: el damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. La sentencia que se dicte será ejecutable contra él en la medida del seguro.
7) Atender al tribunal competente y al procedimiento
En el primer caso, su atención evitará la interposición de la excepción de incompetencia, y en el segundo evitará la controversia incidental. Al respecto, el CPCCN establece: “Art. 319. – Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable. Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el procedimiento del juicio ordinario. Cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial, el juez determinará el tipo de proceso aplicable. En estos casos así como en todos aquellos en que este Código autoriza al juez a fijar la clase de juicio, la resolución será irrecurrible”.
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8) Personería
En el Juicio de Daños y Perjuicios se aplicarán las normas generales de Personería. Conforme el Art. 46 del CPCCN, la persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste. Sin embargo, si se invocare la imposibilidad de presentar el documento, ya otorgado, que justifique la representación y el juez considerase atendibles las razones que se expresen, podrá acordar un plazo de hasta 20 días para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada. Por otra parte, los padres que comparezcan en representación de sus hijos no tendrán la obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a petición de parte o de oficio, los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicios que ocasionaren.
En virtud del Art.47 del CPCCN, los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Sin embargo, cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte, podrá intimarse la presentación del testimonio original.
9) Hechos y nexo causal
La demanda debe establecer los hechos en que se funde, explicados claramente. La pretensión en un juicios de daños es la reparación del daño por consiguiente los hechos que se deberán relatar en la demanda son los hechos que generaron el daño. Una vez relatado los hechos que generaron el daño, se debe explicar por qué (causa) esos hechos determinados generaron el daño respectivo (consecuencia), y a esto se le llama relación de causalidad. Por consiguiente se deberán redactar los hechos que hacen a la relación de causalidad. Recordemos aquí que la relación de causalidad debe ser adecuada, y es así cuando es la que acostumbra a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas. Vale destacar aquí, que estratégicamente corresponde al actor en la demanda acreditar el nexo causal, pues al demandado corresponde demostrar su ruptura.
10) Invocar el factor de atribución
Debe invocarse el factor de atribución subjetivo (culpa o dolo) y objetivo (responsabilidad por riesgo creado, vicio de la cosa, responsabilidad por la cosa). Estableciendo claramente la atribución del daño al agente, se evita que el demandado interponga la falta de acción.
11) Indicar la pretensión
Lo que significa pedir el resarcimiento de daño mediante una indemnización. Estos abarcan los daños patrimoniales y no patrimoniales. Se debe tener presente aquí, que el daño es lesión en el sentido técnico jurídico pero para que sea disparador de una indemnización requiere que haya una consecuencia resarcible (ver Arts. 1737, 1738 y 1741 del CCCN). Se debe determinar el daño en sí, en toda su magnitud, identificando el perjuicio, ya sea sobre la persona o sobre la cosa.
12) Probar el daño
El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos (Art. 1744 del CCCN). Como principio general, la prueba del daño corresponde a la actor y únicamente a la demandada en caso de contrademanda; todo excepto sea notorio (por ejemplo, el daño moral), o exista presunción legal (por ejemplo, se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad)
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13) Cuantificar el daño
Para cuantificar el daño no patrimonial que no tiene un parámetro objetivo al cual atenerse, se abre paso al criterio de las satisfacciones sustitutivas que con fines compensatorios trata de compensar el dolor padecido con la satisfacción ciertas alegrías o placeres (ver Art. 1741 del CCCN). Mientras, que el daño con consecuencias patrimoniales admite la aplicación de fórmulas matemáticas, así en el caso de la lesión a la persona y sus consecuencias patrimoniales, el Art. 1746 establece: “En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades…”
14) Ajustarse a las normas procesales
En cuanto a los requisitos de la demanda, su contestación y demás actos procesales que tengan formas y plazos establecidos. Evitar incidentar el pleito innecesariamente.
14) Impulsar el proceso en virtud del carácter dispositivo del mismo.
Evitar negligencias procesales.
Para concluir, vale decir que los puntos antes enunciados, sin pretensión de agotar la extensa y compleja materia del derecho de daños y su litigación, tuvieron el objeto de describir las cuestiones mínimas y esenciales que caracterizan al juicio de daños y perjuicios para que el lector cuente con un primer panorama antes de comparecer en el proceso.
[1] El de Buenos Aires, al igual que el resto de los ordenamientos, expresamente establece: 25° No asegurar el éxito del asunto. El abogado no debe nunca asegurar al cliente el éxito del pleito, negociación o asunto. Debe limitarse a explicar si, en su opinión, su derecho está o no amparado por la ley y cuáles son, en su caso, las probabilidades de éxito judicial; pero no debe darle una certeza que él mismo no puede tener.
Bibliografía recomendada
Sobre la autora: Dra. Carina V. Suárez
La Dra. Carina Vanesa Suárez es abogada egresada de la UCA (1996).
Es autora de más de quince libros técnicos de práctica profesional, entre los que se destacan: Cómo plantear, resolver y argumentar un caso (2012); 195 Demandas y contestaciones para todo el CCCN (2017); Cómo demandar y contestar una demanda (2018); 200 modelos de actuaciones procesales (2018) y La prueba en los procesos civiles y comerciales (2018); Ley de Contrato de Trabajo Comentada (2020); Despido laboral – teoría y práctica (2020); Juicio ejecutivo (2021).
Es también autora de artículos, trabajos y comentarios a fallos judiciales, así como responsable del dictado y diseño curricular de cursos de práctica profesional.
Participante en medios de comunicación social. Fundadora y autora del sitio web orientacionlegalparatodos.com
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