El día 13/04/2020 publicamos un video que trataba sobre el Coronavirus (Covid-19) y su condición de enfermedad no listada en los términos de la LRT, precisando qué procedimiento debía ejecutarse para convertirla, en cada caso concreto, en una enfermedad profesional y sus dos requisitos probatorios: el nexo causal y la existencia de una consecuencia.
Al día siguiente (14/04/2020), se publicó el DNU 367/2020, que motivó la publicación del presente video, que se divide en cuatro partes:
- en la primera parte abordaremos los puntos destacados del DNU 367/2020;
- en la segunda parte veremos cómo influye en los trabajadores de la salud;
- en la tercera parte trabajaremos la influencia en los trabajadores de las actividades exceptuadas;
- la cuarta y última se la dedicaremos a las conclusiones.
Video: Análisis del DNU 367/2020
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Los puntos destacados del DNU 367/2020
De los considerandos surgen las bases que fundamentan el DNU 36772020, aludiendo a los principios de justicia social, solidaridad y esfuerzo compartido.
También se argumenta en las recomendaciones formuladas por la OIT en fecha 27/03/2020 que sostuvo que la exposición al agente en cuestión en el ámbito de trabajo podría considerar a sus secuelas como enfermedades profesionales, siguiendo así el camino recorrido por España, Uruguay y Colombia que también han arribado a similar solución.
Del decreto puede destacarse:
- 1º) Crea una nueva contingencia laboral encomendando al coronavirus (Covid-19) como una enfermedad presuntivamente de carácter profesional no listada para todos los trabajadores de las actividades exceptuadas.
- 2º) Tal situación se extiende hasta la finalización del período de aislamiento, salvo para el personal de salud que se prolongará por mayor tiempo como veremos más adelante.
- 3º) Las ART no podrán rechazar la cobertura de las prestaciones en especie y dinerarias temporales.
- 4º) Para que prospere la cobertura, la denuncia que se formule debe estar acompañada del diagnóstico que confirme la enfermedad y que sea emitido por entidad debidamente autorizada.
- 5º) La presunción que alega el DNU sólo sirve a los efectos de la cobertura de las prestaciones en especie y dinerarias temporales, para el carácter definitivo y así el correspondiente pago de una indemnización, dependiendo de la actividad se regirá de una manera diferente y que veremos a continuación.
- 6º) Las ART se financiarán del fondo fiduciario de enfermedades profesionales.
- 7º) Se faculta a la SRT para dictar las resoluciones necesarias para activar la Comisión Médica Central a fin de hacer efectivo el reconocimiento del carácter definitivo de la enfermedad profesional.
- 8º) Abarcará toda aquella contingencia cuya primera manifestación invalidante fuese a partir del 19/03/2020.
Cómo influye el DNU 367/2020 en los trabajadores de la salud
A diferencia del resto de los trabajadores exceptuados, los trabajadores de la salud no deberán acreditar ante la Comisión Médica Central el nexo causal ya que el decreto establece que se considerará que existe una relación directa e inmediata con la labor que realizan. Aclara que esa consideración permanecerá mientras no se demuestre lo contrario.
Por su parte, sí deberán acreditarse otros 3 aspectos:
- Que existe una consecuencia inmediata producida por la enfermedad.
- Que el contagio se efectuó dentro del plazo que comprende el período de aislamiento obligatorio (desde 19/03/2020 hasta 60 días posteriores a la finalización del estado de emergencia pública que, por el Decreto 260/20, se amplió por un año: 31/12/2021 más los 60 días).
- Que la enfermedad sea diagnosticada por una entidad debidamente autorizada.
Uno de los puntos a criticar del Decreto es que omite que muchos vínculos entre las instituciones médicas y los trabajadores de la salud están indebidamente registrado (montributistas – autónomos) y, por lo tanto, no cuentan con ART. Recordemos que la Corte Suprema ha validado de alguna forma éste tipo de relaciones con fallos como “Rica”, “Cairone” o “Pastore”.
Cómo influye el DNU 367/2020 en los trabajadores de actividades exceptuadas
A diferencia de los trabajadores de la salud, estos sí requerirán cumplir con los 3 requisitos esenciales que vimos en el anterior video para que pueda reconocerse como enfermedad profesional y así percibir una prestación dineraria indemnizatoria, a lo que se le incorporará la necesidad de que el Covid-19 sea diagnosticado por una entidad debidamente autorizada.
Como nota de color, el DNU 367/2020 invierte la carga probatoria en contra de las ART cuando logre demostrarse que existe un número relevante de infectados dentro del espacio donde el trabajador ejerce la actividad o en establecimientos en lo que él tenga contacto a raíz de ella.
Conclusión
El DNU 367/2020 se crea con el fin de comprometer a las ART en una causa común, colaborar con la atención de los trabajadores exceptuados infectados, no por otra cosa les impide rechazar las prestaciones en especie y dinerarias temporales, imposición que no prevé la LRT, pero mantiene los efectos de la norma para cuando el damnificado pretenda reclamar una indemnización.
Crea una contingencia intermedia entre las enfermedades profesionales y las no listadas.
Finalmente, pone en cabeza de la SRT la tarea de adecuar el sistema, aunque pasada ya una semana las CM actúan de forma remota, encontrándose imposibilitado el trabajador de formular un reclamo de estas características.
Algunos antecedentes del Dr. Matías Molinaro
El Dr. Matías Molinaro es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Es especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social con orientación a Riesgos del Trabajo.
Es docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y otras instituciones privadas.
Es titular del Estudio Jurídico Molinaro & Asociados. Es miembro activo del Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
Es coautor del libro Álvarez Chávez – Molinaro: Ley de Riesgos del Trabajo comentada, anotada con jurisprudencia.
Es autor del libro: Modelos de demandas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Y autor del libro: Procedimiento ante comisiones médicas jurisdiccionales.
Mirá todos los videos del Dr. Matías Molinaro en nuestro canal de YouTube (clic para verlos).
Super claro. Gracias doc!