Indemnización en la Ley 27.802 de Modernización laboral. La reforma laboral introducida por la Ley 27.802 modifica estructuralmente la forma en que se gestiona y liquida la indemnización por despido en Argentina. Para el litigante laboral, el desafío no es solo entender el nuevo cálculo: es anticipar los problemas interpretativos que ya están generando debates en la doctrina y que llegarán a los tribunales en los próximos meses.
El cambio central: cómo quedó el sistema indemnizatorio
La primera aclaración es también la más importante: la Ley 27.802 no deroga ni modifica el artículo 245 de la LCT. La indemnización por antigüedad sigue calculándose sobre la base de un mes de remuneración por año de servicio (o fracción mayor de tres meses), con el tope equivalente a tres veces el promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable. Lo que cambia es el modo en que el empleador financia esa obligación.
El artículo 58 de la Ley 27.802 es explícito: el régimen del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio vigente. El FAL es un instrumento de cobertura financiera, no de reforma del derecho sustantivo del trabajo. Esta distinción tiene consecuencias prácticas de primer orden: el trabajador sigue teniendo los mismos derechos frente al empleador; lo que cambia es cómo ese empleador puede financiar el pago.
En el régimen anterior, el empleador afrontaba la indemnización con recursos propios al momento del despido, sin ninguna obligación de capitalización previa. Esto generaba el conocido problema del pasivo laboral latente: empresas con nóminas numerosas acumulaban obligaciones contingentes que podían resultar inafrontables ante una crisis o un cierre masivo. La Ley 27.802 introduce la posibilidad de ir constituyendo un fondo individual destinado a pre-financiar esas obligaciones, tomando como modelo sistemas vigentes en Brasil (el FGTS) y esquemas similares de capitalización individual conocidos en el derecho comparado.
Lo que se mantiene sin cambios es el conjunto de indemnizaciones cubiertas: preaviso (art. 232 LCT), integración del mes de despido (art. 233 LCT), indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), y situaciones de maternidad y matrimonio, entre otras. La Ley extiende la cobertura también a los estatutos profesionales y al Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727).
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El Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El Título II de la Ley 27.802 crea el FAL como un patrimonio separado de afectación específica. Independiente del patrimonio general del empleador, inembargable e inenajenable, el fondo es administrado por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), asimilándose funcionalmente a un fondo común de inversión de afectación laboral.
¿Quién aporta y cuánto?
Las contribuciones son a cargo del empleador y se calculan sobre la misma base que las contribuciones patronales al SIPA, lo que simplifica la liquidación. Las alícuotas son diferenciadas según el tamaño de la empresa:
- Grandes empresas: 1% sobre la base de aportes al SIPA.
- MiPyMEs: 2,5% sobre la misma base.
El Poder Ejecutivo puede elevar esas alícuotas hasta el 1,5% (grandes empresas) y 3% (MiPyMEs), con aprobación de la Comisión Bicameral. La aparente paradoja de que las empresas más pequeñas aporten más tiene una explicación sistémica: las MiPyMEs tienen mayor exposición relativa al riesgo indemnizatorio, y el objetivo es que el fondo sea efectivamente operativo para ellas. Sin embargo, ese mayor costo podría operar como desincentivo a la formalización en el segmento más afectado por el empleo irregular.
¿Quién elige la administradora?
La elección de la entidad administradora corresponde al empleador, con una restricción relevante: no puede elegir una entidad en la que tenga participación directa o indirecta, bajo pena de multa. El fondo se administra como cuenta común, sin individualización por trabajador.
Diferencia con el fondo de cese de la construcción (UOCRA)
La Ley excluye expresamente de su ámbito a las relaciones regidas por la Ley 22.250 (industria de la construcción), que ya opera con su propio sistema de fondo de cese laboral, administrado sectorialmente. También quedan fuera las relaciones regidas por la Ley 26.844 (personal de casas particulares). Ambas exclusiones son sistemáticamente coherentes con sus propios marcos normativos.
¿El FAL garantiza el cobro al trabajador?
No. Este es el punto estructuralmente más relevante para el litigante. Según el artículo 68, el trabajador no tiene acción directa contra el fondo ni contra la entidad administradora. El único obligado sigue siendo el empleador. El artículo 64 confirma que la insuficiencia del fondo no altera su responsabilidad. El FAL es un instrumento de gestión del pasivo empresarial, no un seguro de crédito laboral a favor del trabajador.
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Cálculo paso a paso de la indemnización en la ley 27.802
Como se explicó, el cálculo de la indemnización por antigüedad no se modifica. Lo que varía es el mecanismo de financiamiento disponible para el empleador. A continuación se presentan los dos escenarios posibles con un ejemplo numérico concreto.
Datos del ejemplo:
- Trabajador con 8 años de antigüedad.
- Mejor remuneración mensual normal y habitual: $1.800.000.
- Tope del convenio colectivo (3 veces el promedio): $2.100.000.
- Empresa MiPyME adherida al FAL, con fondo acumulado de $9.000.000.
Paso 1 — Determinar la base de cálculo
Se toma la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año ($1.800.000). Como es inferior al tope convencional ($2.100.000), se utiliza $1.800.000 como base.
Paso 2 — Calcular la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)
$1.800.000 × 8 años = $14.400.000.
Paso 3 — Calcular el preaviso (art. 232 LCT)
Con más de 5 años de antigüedad, el preaviso es de 2 meses: $1.800.000 × 2 = $3.600.000.
Paso 4 — Integración del mes de despido (art. 233 LCT)
Depende de la fecha del despido. Si se despide el día 10 del mes, corresponde pagar los 20 días restantes: $1.800.000 / 30 × 20 = $1.200.000.
Total de la liquidación final
- Indemnización art. 245: $14.400.000
- Preaviso: $3.600.000
- Integración mes de despido: $1.200.000
- Total: $19.200.000
Escenario A — Empresa utiliza el FAL
El empleador declara la extinción mediante declaración jurada, la entidad administradora verifica y transfiere los fondos disponibles ($9.000.000) en cinco días hábiles (art. 69). La diferencia restante ($10.200.000) debe ser abonada por el empleador con recursos propios. El FAL cubre parcialmente, pero la obligación total no se reduce.
Escenario B — Empresa no utiliza el FAL (o aún no cumplió el período de carencia)
El empleador abona la totalidad ($19.200.000) con sus propios recursos, exactamente como ocurría antes de la reforma. El fondo acumulado permanece en la cuenta y puede utilizarse para futuras indemnizaciones, o puede incluso decidir no utilizarlo nunca: la Ley no obliga al empleador a aplicar el FAL en cada despido.
Nota sobre el período de carencia: el FAL no responde por extinciones ocurridas antes de que la cuenta acumule seis períodos mensuales de contribuciones. La norma reconoce que el sistema necesita un período de maduración financiera antes de ser operativo. Para despidos que ocurran durante los primeros seis meses de vigencia (el régimen entra en vigor el 1° de junio de 2026), el empleador deberá afrontar la indemnización íntegramente con recursos propios.
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Problemas interpretativos y puntos críticos para el litigante
Esta sección es el diferencial del análisis jurídico. Las zonas grises no son menores.
1. El trabajador con menos de doce meses de registración
El FAL solo cubre trabajadores registrados con al menos doce meses de anterioridad a la extinción. La norma guarda silencio sobre qué ocurre con el trabajador regularmente registrado despedido antes de cumplir ese año: la interpretación sistemática indica que el empleador debe afrontar la indemnización con recursos propios, sin poder recurrir al fondo. Esto es coherente con el artículo 64 in fine, pero el silencio normativo puede generar conflictos.
2. Contratos anteriores a la entrada en vigencia de la ley
La Ley 27.802 no modifica el régimen indemnizatorio sustantivo. Los contratos iniciados antes del 1° de junio de 2026 siguen rigiéndose por el artículo 245 LCT en su versión vigente. Lo que puede cambiar es la disponibilidad del FAL como herramienta de pago: un empleador que comience a aportar desde la vigencia de la ley podrá utilizar los fondos acumulados para indemnizaciones futuras, incluso de trabajadores con antigüedad previa. No hay ultraactividad del sistema antiguo; lo que hay es una transición en el mecanismo de financiamiento.
3. La tensión concursal: ¿el FAL es seguro frente a la quiebra del empleador?
La calificación del FAL como patrimonio separado debería implicar que, ante la quiebra del empleador, los fondos acumulados no integran la masa disponible para acreedores comunes. La norma establece que en caso de quiebra los recursos se transfieren a cuenta bancaria del empleador, salvo disposición contraria del juez del concurso. Esa salvedad introduce una cuña de incertidumbre judicial significativa: los trabajadores que litigan en el marco de una quiebra podrían disputar esos fondos con acreedores privilegiados, en una tensión que deberá resolverse jurisprudencialmente.
4. El nuevo artículo 276 LCT: actualización de créditos laborales
Los artículos 54 y 55 de la Ley 27.802 modifican el régimen de actualización de créditos laborales. Para causas nuevas, el artículo 276 LCT establece un mecanismo dual: IPC-INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual. El IPC compensa la pérdida del poder adquisitivo; el 3% representa la renta del capital. Este esquema es conceptualmente superior al de tasas nominales que rigió décadas, porque separa dos funciones que antes se confundían: actualización del capital y compensación por el tiempo.
5. El régimen transitorio para juicios en trámite (art. 55): la zona de mayor litigiosidad
El artículo 55 construye un sistema de tres pisos para los juicios laborales en curso al momento de entrar en vigencia la ley. La regla general aplica la tasa pasiva del BCRA. Un techo impide que el resultado supere IPC + 3% anual. Un piso garantiza que el trabajador reciba al menos el 67% de lo que resultaría de aplicar la fórmula plena del artículo 276.
Este sistema es constitucionalmente cuestionable por dos razones. Primero, la tasa pasiva del BCRA fue en múltiples períodos marcadamente negativa en términos reales: el piso del 67% solo amortigua parcialmente esa pérdida. Segundo, la aplicación retroactiva de esta fórmula a créditos ya devengados afecta derechos patrimoniales consolidados, con potencial colisión con el artículo 17 de la Constitución Nacional (derecho de propiedad) y el artículo 14 bis (protección del trabajador). Aunque las normas se declaran de orden público, los planteos de inconstitucionalidad ante la CSJN son un escenario perfectamente previsible.
6. El pago en cuotas de sentencias firmes: la disposición más problemática
La reforma del artículo 277 LCT autoriza el pago fraccionado de sentencias laborales firmes: hasta seis cuotas para grandes empresas y hasta doce cuotas para MiPyMEs, ajustables conforme el artículo 276. El beneficio no está condicionado a la acreditación de dificultades financieras reales: cualquier MiPyME puede invocarlo. Tampoco se exige constitución de garantía alguna, lo que deja al trabajador expuesto al riesgo de insolvencia sobreviniente. Cuatro tensiones jurídicas son evidentes: el crédito laboral como crédito alimentario (incompatible con diferimiento de hasta un año), la ejecutoriedad de la sentencia firme, la insuficiencia del ajuste como compensación al trabajador por el diferimiento, y la ausencia de garantías reales o personales. Su constitucionalidad es cuestionable a la luz del artículo 14 bis CN.
Preguntas frecuentes sobre indemnización y Ley 27.802
¿El FAL reemplaza a la indemnización del artículo 245 LCT?
No. El artículo 58 de la Ley 27.802 es terminante: el FAL no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio vigente. La indemnización por antigüedad sigue calculándose exactamente igual que antes. El FAL es un mecanismo de pre-financiamiento de esa obligación, no una alternativa a ella. El trabajador sigue teniendo el mismo crédito frente al empleador; lo que cambia es que el empleador puede contar con fondos acumulados para pagarlo.
¿Se aplica la reforma a despidos anteriores a la vigencia de la ley?
En materia de indemnización sustantiva, no: el derecho aplicable es el vigente al momento del despido. Distinto es el caso del régimen de actualización de créditos. El artículo 55 prevé un régimen transitorio expresamente diseñado para juicios en trámite al momento de la entrada en vigencia de la ley, lo que implica que puede afectar la liquidación de créditos devengados antes de esa fecha. Este artículo es de orden público y de aplicación de oficio por jueces y autoridades administrativas.
¿Qué pasa si la empresa no adhiere al FAL?
El sistema es optativo: ningún empleador está obligado a constituir un FAL. Si no adhiere, simplemente no puede utilizarlo como herramienta de pago. Tampoco pierde derecho a la reducción de contribuciones patronales del artículo 76, que solo aplica a quienes efectivamente aporten al fondo. En ese caso, el empleador sigue afrontando las indemnizaciones íntegramente con recursos propios, exactamente como antes de la reforma.
¿Cuándo entra en vigor el FAL?
El régimen del FAL entra en vigor el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de hasta seis meses por el Poder Ejecutivo. Ese plazo es ajustado: la reglamentación debe dictarse, las entidades administradoras deben ser habilitadas por la CNV, y los sistemas de ARCA deben adaptarse para canalizar las contribuciones. Además, ningún empleador podrá utilizar el FAL hasta que no acumule seis períodos mensuales de contribuciones (período de carencia mínimo), lo que en la práctica significa que los primeros despidos cubiertos por el fondo no ocurrirán antes de diciembre de 2026.
Bibliografía: Reforma laboral ley 27802 comentada

Análisis completo de la reforma laboral Ley 27.802 (Modernización Laboral), con doctrina, jurisprudencia y modelos de escritos descargables. 270 páginas para entender qué cambió, cómo impacta en tus causas y qué argumentos usar. Incluye: Fondo de Asistencia Laboral (FAL), nuevo sistema indemnizatorio, tercerización, plataformas tecnológicas, derecho colectivo y proceso laboral.
Contiene 50 modelos de práctica profesional: telegramas, cartas documento, escritos judiciales. Entre ellos: Demanda por despido directo: impugnación de la base de cálculo (Art. 245 LCT); Acción de amparo: cuestionamiento de servicios esenciales en educación (Art. 24 Ley 25.877); Medida cautelar: suspensión de la incompatibilidad civil (Art. 278 LCT); Acción declarativa de certeza: presunción de laboralidad vs. facturación (Art. 23 LCT); Demanda por fraude: trabajador independiente con colaboradores (Art. 2 LCT); Ejecución de sentencia: impugnación de pago en cuotas (Art. 277 LCT); Reclamo de diferencias salariales: irrenunciabilidad de componentes (Art. 104 bis LCT); Incidente de costas: inconstitucionalidad del tope del 25% (Art. 277 LCT); Demanda por accidente: impugnación de pericia médica (Art. 210 LCT); Reclamo de antigüedad: reingreso del trabajador (Art. 18 LCT).
Sobre la autora: Dra. Carina V. Suárez

La Dra. Carina Vanesa Suárez es abogada egresada de la UCA (1996).
Es autora de más de quince libros técnicos de práctica profesional, entre los que se destacan: Cómo plantear, resolver y argumentar un caso (2012); 195 Demandas y contestaciones para todo el CCCN (2017); Cómo demandar y contestar una demanda (2018); 200 modelos de actuaciones procesales (2018) y La prueba en los procesos civiles y comerciales (2018); Ley de Contrato de Trabajo Comentada (2026); Despido laboral según Ley Bases (2020); Juicio ejecutivo (2021); Reforma laboral según Ley Bases 27.742 (2025); Reforma laboral ley 27802 – Modernización laboral (2026).
Es también autora de artículos, trabajos y comentarios a fallos judiciales, así como responsable del dictado y diseño curricular de cursos de práctica profesional.
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