reclamo laboral contra empleador fallecido / fuero de atracción sucesorio / dr. jorge germano

Reclamo laboral contra empleador fallecido: fuero de atracción del sucesorio


5
(6)

Reclamo laboral frente a empleador fallecido: ¿el fuero de atracción del proceso sucesorio atrae a las causas laborales contra el causante? Respuesta rápida: sí, el fuero de atracción del proceso sucesorio puede atraer los reclamos laborales contra un empleador fallecido, tras la derogación del art. 265 LCT por la Ley 24.522. El CCCN en su art. 2336 consolida este criterio, respaldado por jurisprudencia reciente como el fallo «León Carla Luján c/ Taborda» de la SCBA (2023)

Introducción

Desde larga data es una discusión doctrinaria y jurisprudencial la aplicación del fuero de atracción de los procesos sucesorios en cuanto a los tipos de procesos judiciales que en definitiva pueden ser atraídos por la sucesión de un sujeto.

El fuero de atracción como tal es una institución legal prevista con la finalidad de facilitar la liquidación patrimonial de la sucesión llevando a que todos los procesos judiciales que pudieren existir contra el causante fallecido tramiten ante el mismo Juez del sucesorio; y aquí viene la pregunta: ¿El fuero de atracción del proceso sucesorio atrae a las causas laborales contra el causante?

Antecedentes normativos: la LCT 20.744 y la LCQ 24.522

La discusión doctrinaria es de larga data, por eso en sus inicios cuando todavía la República Argentina no tenía una legislación laboral que sintetizara de forma generalizada, o más bien modernizada, las condiciones laborales, se seguía presentando ante los tribunales los planteos sobre la atracción o no de reclamos laborales contra un empleador fallecido.

Es así que llegamos a la sanción de la ley de contrato de trabajo n° 20.744, al cual disponía en su texto original el art. 289 que las acciones laborales y aquellas que tuvieren en miras en general el reconocimiento de un crédito laboral estaban excluidas de los fueros de atracción de los procesos universales tanto sucesorios como de concursos y quiebras.

Esta situación trajo desde ese momento y en lo sucesivo la situación de discrepancias entre los jueces, ya que si bien la ley era clara al respecto, no es menos cierto que los procesos sucesorios, tanto como los concursos y quiebras, generaban una situación en la cual todo el patrimonio del fallido o el causante ingresaba a la masa universal junto con las deudas excepto las de origen laboral, dificultando indudablemente la liquidación del patrimonio, en tanto hace complejo el respeto de privilegios en los créditos, cargas de los procesos, liquidación y claramente el pago de dichos créditos, sean o no laborales.

De allí que la jurisprudencia fue dispar, existiendo jueces que aceptaban la atracción en los procesos citados y otros que la rechazaban en base a la ley.

Posteriormente llegó la Ley Federal de Concursos y Quiebras n° 24.522 y con su sanción se derogó el art. 265 (289 de su numeración original) de la Ley de Contrato de Trabajo, permitiendo entonces que los jueces definan a través de sus criterios la adopción o no del fuero de atracción, ahora sin ninguna prohibición legal al respecto.

Aplicación práctica

El fuero de atracción del sucesorio rige respecto a todas las acciones donde el causante resulte demandado y siempre que se traten de acciones de carácter personal (no de carácter real, donde seguirán rigiendo las normas específicas de esta materia).

Respecto a la materia laboral, no cabe duda que es un reclamo de carácter personal al igual que sucede con las demandas ejecutivas, los reclamos de sumas de dinero, la reclamación de estado de familia, restitución, reembolso, etc.

Siguiendo este lineamiento comparto los criterios jurisprudenciales y doctrinarios que habilitan la atracción de todas las causas de contenido laboral donde el causante resulte demandado para que continúen o se promuevan directamente ante el mismo juez donde tramite el respectivo proceso sucesorio.

Es que la tramitación de dicha demanda como deuda del causante será mucho más efectiva y práctica ya que permitirá la liquidación de forma más eficaz y ordenada dentro del proceso universal que es justamente de corte patrimonial sin perjuicio que también existen cuestiones extrapatrimoniales.

👉 Leé también: Fuero de atracción en los procesos sucesorios

Criterios jurisprudenciales

Con posterioridad a la derogación del art. 265 de la ley 20.744, la jurisprudencia fue adoptando otros criterios, algunos directamente adoptando la atracción de los procesos ya promovidos al sucesorio, otros permitiendo inclusive la promoción de los mismos ante el juez del sucesorio y otros limitando únicamente la atracción a la ejecución, cumplimiento o medidas tendientes a efectivizar los créditos laborales ya reconocidos pero cuyo proceso laboral tramita hasta la sentencia firme ante el fuero laboral.

Art. 2336, Código Civil y Comercial

Reitero que la correcta aplicación del fuero de atracción dispuesto por el art. 2336 del ordenamiento CCCN seria que las causas laborales, al igual que ocurre con las causas de filiación o acciones de familia en general, por ser personales, resulten atraídas al proceso sucesorio tanto si estuvieren en trámite, en etapa de ejecución o bien debiere promoverse la misma, ya que desde el mismo momento del fallecimiento del demandado los jueces laborales pierden su competencia, dado que son créditos de contenido patrimonial y deben liquidarse ante el juez del sucesorio, que es quien posee desde ese momento jurisdicción sobre todas las cuestiones previstas por el art. 2336, primordialmente en el reconocimiento, rechazo o aplicación de las deudas y/o sentencias laborales, patrimoniales o personales en general.

Fallo de la SCBA: León Carla Luján c/ Tabborda Miguel Angel s/ ejecución de sentencia

Existe un fallo muy interesante (además de muchos otros en el mismo sentido) en el cual la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se expidió acerca de esta situación donde existió un conflicto de competencia entre el juez del sucesorio y el tribunal de trabajo interviniente frente a una demanda laboral contra el causante.

Este fallo reciente fue dictado en el marco del expediente caratulado Autos: León Carla Luján c/ Taborda Miguel Ángel s/ Ejecución de sentencia, expte n° L-130220, fallo de fecha 06/12/2023, en el cual se dispuso:

“(…) El propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los juicios universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad. Ello, en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión (causas C. 119.376, «Sconza», resol. de 30-IX-2014; C. 119.806, «E. S., N. D.», resol. de 6-V- 2015; C. 120.554, «Giannetti», resol. de 14-XII-2016; C. 121.697, «Carovini de Geuna», resol. de 29-VIII-2017; C. 122.464, «Bolufer», resol. de 16-V-2018 y C. 125.788, «Luna», resol. de 19-XII-2022). Además, en lo que hace a la determinación objetiva del acervo, se ha sostenido que el fuero de atracción de los juicios sucesorios tiene efecto cuando el causante es demandado (causas C. 120.614, «Ríos», resol. de 19-X-2016; C. 120.614, «G. R.», resol. de 19-X- 2016; C. 120.442, «Municipalidad de Exaltación de la Cruz «, resol. de 21-XII-2016 y C. 120.689, «Dignani,», resol. de 21-XII-2016 y C. 124.822, «Zampa», resol. de 8-VI- 2021), lo que ocurre en el caso. Por otro lado, este Tribunal ha sostenido que el juicio sucesorio ejerce fuero de atracción respecto de la ejecución de la sentencia laboral, de conformidad con lo establecido por el art. 3.284 del Código Civil, desde que el art. 265 de la ley 20.744 que lo impedía, fue derogado por el art. 293 de la ley 24.522 (causas Ac. 101.223, «Pelu», resol. de 13-VI-2007 y Ac. 101.456 «D’Addato», resol. de 31-X-2007); circunstancias – estasque no varían en virtud de que los principios que informan los precedentes citados anteriormente se ajustan. a lo dispuesto en el actual Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 2.336 cód. cit.; C. 120.318, «De Arteaga», resol de 22-XII-2015; C. 120.614, cit.; 121.185, C. «Roldán», resol. de 28-XII-2016 y C. 124.822, cit.).

En este caso la SCBA interpreta que el fuero de atracción se ejerce respecto a la ejecución de la sentencia laboral, pareciendo dar a entender que las causas laborales en si mismas no estarían atraídas, pero debe aclararse que ello se dispuso de esta forma porque en la causa respectiva se trataba de la promoción de una ejecución de una sentencia laboral.

De lo cual puedo concluir que la SCBA comparte el criterio que mencionare anteriormente, correspondiendo que los procesos de reclamación laborales deben tramitar, promoverse o ejecutarse junto con sus incidentes ante el respectivo juez del sucesorio ante el fallecimiento del causante y siempre, claro está, que este último fuere el demandado puesto que el fuero de atracción solo rige de manera pasiva y no activamente.

Bibliografía recomendada

👇 Tocá la imagen para ver el libro por dentro 👇

Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El Dr. Jorge A. Germano es abogado y ejerce la profesión de manera liberal en el ámbito provincial y en el fuero federal.

Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (Buenos Aires), fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (2013-2016) y del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del mismo colegio (2016-2017).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio (teoría)Práctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesión; Proceso sucesorio (Nación + Pcia. Bs. As.)Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Partición de herencia; Cesión de derechos hereditarios; Planificación sucesoria; Sucesiones internacionales; Honorarios de abogados en sucesiones.

Es un referente doctrinario a nivel nacional e internacional en derecho sucesorio, autor de diversos artículos sobre derecho sucesorio y publicaciones de contenido legal en medios periodísticos.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

¿Te gustó este artículo?

¡Hacé clic para calificarlo!

Valoración promedio 5 / 5. Cantidad de votos 6

Sin votos hasta ahora. Sé el primero!

Como encontraste valioso este artículo...

Seguinos en las redes sociales!

Lamentamos que no sea útil para vos

Ayudanos a mejorarlo!

Cómo podríamos mejorarlo?


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Carrito de compra
  • Scroll al inicio