fraude a la legitima hereditaria - fraude a la porción legítima

Fraude a la legítima hereditaria: Concepto y acciones


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En este artículo abordaremos la problemática del fraude a la legítima hereditaria, una figura jurídica que afecta directamente los derechos de los herederos protegidos por ley en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Analizaremos el concepto de fraude en este contexto, las distintas formas en las que puede manifestarse, y cómo puede ser llevado a cabo por el causante o los herederos. Además, se examinan las acciones y omisiones más comunes que pueden perjudicar la legítima, incluyendo donaciones, ventas simuladas y la utilización de fideicomisos, con el fin de comprender mejor las implicancias legales y las vías de protección ante estas prácticas.

Introducción

La legítima hereditaria es una institución de orden público dentro del derecho sucesorio, destinada a proteger el derecho de los herederos designados por ley a recibir una proporción de la herencia de forma obligatoria. Esta protección se limita a descendientes, ascendientes y cónyuges supérstites.

Sin embargo, a menudo se intentan vulnerar estos derechos a través de actos que buscan que los herederos perciban menos de lo que legalmente les corresponde.

Concepto de fraude

Podemos definir el fraude como una acción, omisión o ardid destinado a violar una norma jurídica o evitar su cumplimiento.

En general, los fraudes que buscan infringir normas jurídicas suelen originarse en acciones específicas, más que en omisiones. En el contexto de la legítima, el fraude pertenece a la categoría de fraude a la ley, lo que significa que no se refiere a un contrato o acuerdo entre partes, sino a la violación de la ley que regula la legítima hereditaria.

Estas acciones tienen como objetivo infringir la legislación que establece un mínimo de la herencia que debe ser respetado por ley.

👉 Leé también: La legítima hereditaria: qué es, cómo se calcula

Clases de fraude a la legítima hereditaria

El fraude a la legítima puede clasificarse de diversas maneras.

Una primera clasificación lo divide en fraude por acción o por omisión.

En el caso de la acción, ocurre cuando el causante, en vida, o un heredero, arbitra diversos medios o métodos para disminuir o hacer desaparecer parte de la legítima hereditaria que corresponde.

Por otro lado, la omisión se presenta cuando el causante, en vida, o los herederos evitan o se abstienen de realizar actos que deberían ampliar la proporción hereditaria, como, por ejemplo, incrementar o mejorar la cantidad o calidad de los bienes que forman parte de la comunidad indivisa.

El fraude también puede clasificarse según el sujeto que lo causa: puede ser llevado a cabo por el causante, en vida, o por los herederos tras su fallecimiento, ya sea mediante acción u omisión.

Acciones u omisiones del causante que afectan la porción legítima hereditaria

Uno de los supuestos más comunes en la práctica son los actos u omisiones del causante, en vida, que afectan la legítima hereditaria.

Estos actos u omisiones pueden favorecer a un heredero en detrimento de otros o perjudicar a todos los herederos por igual en lo que respecta a la legítima.

En el primer caso, donde la legítima de uno o más herederos resulta perjudicada, suele ocurrir cuando el causante realiza donaciones o ventas simuladas, alterando la comunidad indivisa hereditaria.

Las donaciones pueden ser objeto de acciones de reducción si afectan la legítima, y si se realizaron en favor de determinados herederos, es posible solicitar la acción de colación. Estos actos no siempre son fraudulentos, aunque afecten la legítima.

En el segundo supuesto, que incluye actos de compraventa o con contraprestaciones, es donde se presenta el verdadero fraude. Aquí, el fraude ocurre cuando se simula una venta o disposición onerosa que en realidad encubre una donación o desprendimiento doloso con el objetivo de reducir la masa hereditaria.

El fraude se manifiesta de dos maneras: simulando un acto que no existe, para reducir los bienes remanentes, o mediante un acto real cuyo fin es perjudicar la legítima. La diferencia es que en un caso el acto es simulado y en el otro no, pero en ambos la intención es cometer fraude contra la ley que protege la legítima.

Otra forma común de fraude es la entrega de bienes no registrables, pero de gran valor, que pertenecen al causante y que son utilizados para reducir la proporción de la legítima mediante actos simulados.

Un ejemplo frecuente es la creación de fideicomisos con la intención de excluir patrimonio del futuro causante, mediante la introducción de bienes programados para ser transferidos después de su fallecimiento, sin contraprestación real. También se observan casos donde se introduce todo el patrimonio en un fideicomiso, cuya duración es excesiva en relación con la edad de los herederos, o donde el fideicomisario es uno de los herederos, en perjuicio de los demás.

👉 Leé también: ¿Qué es la planificación sucesoria?

Acciones u omisiones de los herederos que afectan la legítima hereditaria

Otra situación de fraude se presenta cuando los herederos realizan acciones u omisiones que afectan la legítima de algunos o de todos los herederos.

Uno de los casos más comunes en la práctica es la omisión de declarar bienes no registrables de alto valor que influyen en la composición de la masa hereditaria, afectando indirectamente la legítima.

Por ejemplo, si el causante poseía joyas de oro y plata que no estaban registradas, y uno de los herederos se las apropia y no las declara como parte de la comunidad indivisa, esto provoca que dicho heredero obtenga una proporción mayor de la herencia en perjuicio de los demás.

Otro caso frecuente es cuando un heredero, bajo el argumento de proteger el patrimonio relicto, liquida bienes no registrables sin autorización del resto de los herederos. Esto se realiza bajo el amparo de medidas urgentes previstas por la ley, pero en realidad busca beneficiarse a sí mismo y afectar la legítima de los demás.

Por ejemplo, un heredero podría vender cereales u oleaginosas del causante a un precio muy inferior al del mercado, alegando que retrasar la venta podría causar pérdidas mayores. Sin embargo, esos bienes podrían haberse mantenido dentro de la comunidad indivisa sin necesidad de venderlos de inmediato, o podrían haberse vendido a un precio justo, lo cual afecta directamente la legítima hereditaria.

Síntesis del artículo

  1. La legítima hereditaria es una porción mínima de la herencia protegida por la ley en favor de ciertos herederos.
  2. El fraude a la legítima puede realizarse por acción u omisión, tanto por el causante en vida como por los herederos tras su fallecimiento.
  3. El fraude por parte del causante incluye donaciones o ventas simuladas que perjudican la masa hereditaria.
  4. Los herederos pueden cometer fraude al omitir declarar bienes no registrables o al realizar ventas sin autorización para beneficiarse a sí mismos.
  5. El fideicomiso es otro medio utilizado para excluir bienes del patrimonio del causante, afectando la legítima de los herederos.

Bibliografía

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio (teoría)Práctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesión; Proceso sucesorio (Nación + Pcia. Bs. As.)Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Partición de herencia; Cesión de derechos hereditarios; Planificación sucesoria.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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