En este artículo veremos la figura del pacto de administración de la herencia, también llamados acuerdos o contratos de administración de la herencia o de la comunidad indivisa hereditaria.
Sabemos que la administración de la comunidad indivisa hereditaria constituye una instancia mediante la cual los copartícipes definen un sujeto para que se encargue de efectuar las tareas propias de conservación, medidas urgentes, y demás actos que permitan conservar los bienes indivisos hereditarios hasta tanto se produzca el acto de partición definitiva (total o parcial, en cuyo caso quedará una administración sobre el resto).
El pacto de administración de la herencia es un instrumento que permite designar administrador, definir qué actos le están permitidos y aquellos que están vedados, el régimen de rendición de cuentas y demás aspectos que consideren pertinente.
Estos instrumentos podrán hacerse antes de iniciar proceso sucesorio, después de promover proceso sucesorio y ya sea dentro del ámbito judicial o bien fuera del mismo.
Concepto de pacto de administración de la herencia
Se denomina administración de la comunidad indivisa hereditaria al instituto legal previsto por el Código Civil y Comercial mediante el cual se busca conservar, solicitar medidas urgentes, vender aquellos bienes perecederos, y demás actos que permitan mantener el estado de los bienes y sus beneficios durante todo el tiempo que dure el estado de indivisión hereditaria.
El administrador puede ser un copartícipe, un coheredero o bien un tercero ante la dificultad o posibles dificultades entre los copartícipes.
Los actos a realizarse, duración en el cargo, rendición de cuentas, actos que requieran autorización y demás actividad que podrá desarrollar el administrador/es podrá ser objeto del pacto de administración de la herencia.
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Clases de pactos de administración de la herencia
A continuación veremos las clases de administración de la herencia que pueden ser objeto de los contratos de administración de la herencia:
Administración judicial
La administración judicial comienza una vez que el administrador designado acepta formalmente el cargo para el cual fue designado. Si la designación fuere judicial (por acuerdo o no de los coherederos) la administración será efectiva desde la aceptación del cargo ante el actuario o proveída tal aceptación, cuando se hiciere por medio de escrito.
Esta administración puede ser anterior al inicio del proceso (cuando se solicita judicialmente) o bien juntamente con el inicio del proceso o posteriormente y sea esta administración provisional, cautelar o definitiva.
Homologación de acuerdo judicial. Puede ocurrir en cambio que en el ámbito judicial solamente se homologare o se pusiere a conocimiento del juez del sucesorio un acuerdo previo, establecido por los coherederos referentes a la administración de la masa indivisa. En ese caso la administración tendrá comienzo desde la fecha o momento que disponga el instrumento o desde que el mismo fue suscrito si no se fijare modalidad o plazo.
Poder para administrar
En caso de que solamente se brinde un poder general o especial para administración de la masa indivisa, esta comenzará una vez que el apoderado (designado para administrar la masa) acepte dicho poder de forma expresa o bien tácitamente al desarrollar los actos que tal poder habilita.
Administración extrajudicial
En el supuesto de administración extrajudicial respecto a la existencia de poder para administrar o acuerdo remito a los puntos anteriores donde se expresa el momento en que opera la actividad de apoderado.
Si, en cambio, no hubiere acuerdo alguno sobre la administración de la masa de bienes indivisos habrá que diferenciar según los actos a los cuales se refiere: administración ordinaria o urgente.
La administración de cuestiones urgentes está a cargo de cualquiera de los coherederos sin necesidad de autorización de los restantes por lo que la administración por parte de este rige desde que realiza el primer acto que implique haberse asumido la administración.
En cuanto a la administración ordinaria, rigen iguales reglas: se asume desde el primer acto que implique administración y siempre que no exista oposición de los restantes coherederos, de tal suerte se considera un mandato tácito de los restantes (art. 2325 tercer párrafo).
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Administración extrajudicial con acuerdo/pacto o poder de administración entre los coherederos. En este supuesto, las normas del acuerdo regirán en cuanto a la designación, forma de aceptación del cargo, límites de la administración, actos autorizados, modalidad y finalización de la administración dispuesta.
Este acuerdo rige por todo el tiempo que se hubiere dispuesto o bien por menos plazo cuando cualquiera de los coherederos alegare una causa de remoción del administrador designado o una razón atendible para modificar el régimen dispuesto.
En cuanto al poder de administración, el mismo rige por el plazo dispuesto en el instrumento. A falta de plazo, rigen los principios generales de todo poder para la extinción (art. 380 CCyC).
En el caso de acuerdo establecido previo a iniciarse el proceso sucesorio, podrá solicitarse su homologación judicial ante el juez con competencia en la materia y en relación con el domicilio del causante.
Pacto de administración de herencia cuando no existe proceso sucesorio iniciado. Cuando no exista proceso sucesorio pero sí un acuerdo o poderes para administrar el caudal relicto entre los copartícipes, la administración será de carácter extrajudicial aunque se ceñirán las actuaciones a las normas del acuerdo.
Si dicho acuerdo fuere homologado por el juez respectivo, la administración se transformará en judicial (provisoria o definitiva) a partir de la firmeza del auto que homologue el citado convenio, aun cuando no exista proceso sucesorio iniciado.
También puede existir una administración extrajudicial de hecho (veremos luego cómo se diferencia de la restantes).
La administración extrajudicial sin proceso judicial sucesorio iniciado se caracteriza por la inexistencia de un formal proceso judicial para determinar la masa, coherederos, deudas, etc., del causante ante el respectivo juez competente y claramente por la falta de designación de un administrador, ya sea judicial o por acuerdo entre los coherederos.
Pacto o acuerdos de administración de la herencia. Además de la enunciada anteriormente, existe otra clase de administración extrajudicial en la cual si bien no existe administrador designado judicialmente ni por acuerdo privado entre los coherederos sí existe proceso sucesorio judicial promovido.
En este supuesto, mientras no se designe judicialmente administrador (sea provisional, ad-hoc, definitivo) la administración se regirá por las normas de la administración extrajudicial.
Es en esta figura donde más se aplica la utilización del acuerdo o pacto de administración de la herencia, en los cuales los copartícipes pueden designar a quien consideren y con las facultades autorizadas por la ley.
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Formas del pacto de administración de la herencia
Los pactos de administración de la herencia podrán ser realizados en cualquier clase de acto jurídico, ya sea por acto público o bien por instrumento privado, sea este con certificación de firmas o no.
Estos pactos podrán ser homologados ante el Juez del sucesorio (si estuviere el proceso iniciado) o no.
Bibliografía recomendada
Para encontrar no solamente una profundización del concepto de esta clase de pactos sucesorios, los de administración sucesoria, recomendamos recurrir al libro Contratos y pactos sucesorios.
En esta obra podrán estudiarse las diversas clases de pactos o contratos de administración, su origen, las facultades que pueden ser otorgadas y también las obligaciones que de él pueden nacer.
También podrá nutrirse en esta obra con modelos de cada clase de pacto de administración que permite actuar con mayor fluidez en el ejercicio profesional.
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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoría; Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios.
Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).