Como sabemos, en nuestro país, debido a las constantes y recurrentes crisis o desequilibrios económicos, se ha hecho necesario aplicar actualizaciones a las deudas, las valuaciones de mercado practicadas en el marco de un expediente judicial, los contratos y todas aquellas operaciones que requieren actualizar los montos de los bienes, cosas o servicios en determinado tiempo. Para ello, se implementaron métodos de indexación que luego, con el objetivo de evitar mayores desequilibrios, fueron prohibidos por ley.
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Introducción
En primer lugar, es necesario establecer dos definiciones claras. La actualización mediante intereses, que surge del valor asignado al precio del dinero o bien por la privación del dinero durante un lapso determinado, son los conocidos intereses. Por otro lado, la indexación implica darle el mismo valor que tendría una cosa de iguales características en otro tiempo determinado, ya sea en más o en menos.
Hoy en día, dado que la indexación como tal ha sido prohibida, se procede a utilizar en el caso de inmuebles otras monedas que no son de curso legal en el país, tales como el dólar o el euro. Sin embargo, este método no puede ser utilizado en otros casos, como bienes semovientes, muebles registrables o muebles no registrables. Tampoco puede ser utilizado para actualizar deudas por honorarios profesionales, las cuales en su mayoría exigen que se realicen en moneda de curso legal con ciertas pautas de actualización.
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Indexación
Como dije anteriormente, la indexación está definida como “una técnica para ajustar pagos de ingresos mediante un índice de precios, para mantener el poder adquisitivo del público luego de la inflación, mientras que desindexación es la anulación de la indexación”.
La indexación, típicamente conocida, es una técnica de ajuste de precios tomando como base mínima el índice de precios al consumidor; sin embargo, esta no es específicamente la metodología utilizada para los bienes o servicios. La indexación se refiere a establecer el valor real de las cosas, en el estado en que se encuentran, al momento en que se requiere, ya sea por vía judicial o por disposición de las partes.
Un ejemplo de ello sería, por ejemplo, frente a un reclamo por división de condominio, donde podría ser necesario tasar el valor de la propiedad. Pero esta tasación se efectúa en dólares o pesos y, al momento de dictar sentencia, no existe una actualización de la misma, sino que se utilizarán los valores antes tasados, en los que en la mayoría de las veces dista un tiempo bastante considerable -entre la tasación y la sentencia-. Entonces, no se encuentra actualizado, así como tampoco lo está cuando se utilizan dólares estadounidenses, porque al no tratarse de una moneda de curso legal, se debe transformar a pesos argentinos a su valor oficial publicado por el BCRA, valor que muchas veces no coincide con el real que le asignan los mercados a este billete.
Prohibición de indexación
En nuestro país, la indexación está prohibida en la mayoría de los contratos, a excepción de unos pocos en los cuales, sí se aplica esta variación tomando como referencia los índices de precios al consumidor, tal como sucede en la ley de locaciones.
Mientras que en general rige el principio de no indexar, impuesto en los arts. 7 y 10 de la Ley Federal n° 23.928, más conocida como ley de convertibilidad, aquella que dio origen a la paridad entre el dólar estadounidense y el peso argentino durante los años 90. Esta prohibición se efectúa con la idea de que no sería necesaria frente a una paridad de monedas que mantendría la inflación estable.
Recordemos que la indexación permite aplicar el índice de precios en cualquier contrato para mantener actualizados los valores a la inflación producida, lo que muchas veces genera que se retroalimente el sistema y genere mayor piso de inflación en bienes y servicios y lleve a las denominadas hiperinflaciones.
Con estos últimos motivos, y aun cuando fue devaluada la moneda peso argentino, el legislador mantiene el esquema de prohibir ajustar contratos, pactos, precios y demás relaciones económicas en relación con los índices de precios al consumidor.
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Situaciones en el derecho sucesorio que llevan a la necesidad de actualizar valores de bienes y servicios
Si bien aplica para gran parte de las relaciones e intercambios comerciales dentro del suelo argentino, en materia de derecho sucesorio se ve aún más plasmada la necesidad de que los valores que se asignen en pactos, convenios, acuerdos y otros actos mantengan durante todo el tiempo que resulte necesario sus valores actualizados.
Cabe recordar que, si bien los valores pueden determinarse en dólares, moneda estadounidense, ante los estrados judiciales, ello implicará tener por valor de transformación uno menor al que rige en el mercado. Además, los valores determinados en dólares en un cierto tiempo pueden no ser los mismos en esta moneda en otros tiempos. También, porque no puede utilizarse este tipo de monedas para pactos o convenios de honorarios ni tampoco para regular los honorarios de peritos y abogados.
Veamos algunas situaciones que pueden presentarse en la práctica del derecho sucesorio que no pueden ser suplidas con la actualización monetaria mediante moneda extranjera:
- Celebración de pactos sobre herencia futura donde se determinen valores asignados para los bienes o adjudicaciones de bienes entre los copartícipes.
- Acuerdos de partición que poseen valores de tasación de bienes que integran la comunidad de bienes indivisos.
- Adjudicaciones de bienes donde se establezca una renta vitalicia para alguno de los copartícipes.
- Acuerdos de reconocimiento de deudas del causante para ser cumplidos en determinados tiempos por la comunidad indivisa hereditaria.
- Tasaciones de los bienes que integran la comunidad indivisa hereditaria (aun cuando se efectúe en dólares, ya comenté anteriormente el efecto negativo de ello).
- Reclamos de compensaciones o cumplimiento de acuerdos entre copartícipes.
- Reclamos indemnizatorios entre copartícipes.
- Reclamos para determinar valores colacionables en la sucesión.
- Beneficios de litigar sin gastos y sus costos.
- Pactos o convenios de honorarios previos al inicio de la sucesión.
Propuesta de solución
En todas las situaciones que hemos visto, hay dos elementos bien definidos: la necesidad de contar con valores determinados de bienes que integran la comunidad indivisa o servicios que se prestan para ella, y el transcurso de un tiempo extenso entre el otorgamiento del acto que contiene el valor asignado y el momento de su efectivo cumplimiento, ya sea mediante pago, homologación o supuestos análogos.
Dado que existe la prohibición de indexar y se han mencionado los inconvenientes relacionados con el uso del dólar estadounidense, es necesario encontrar alternativas que permitan mantener actualizados los montos para el acreedor sin violar la prohibición de indexar y utilizando una moneda de curso legal.
Por lo tanto, considero que el único medio que satisface estos parámetros es el “peso argentino oro”, que es una moneda de curso legal de la República Argentina, establecida mediante la ley Federal n° 1130. El valor del peso argentino oro se informa trimestralmente por el BCRA en relación con el peso argentino y está referido a su pesaje en oro, lo que garantiza su actualización constante.
A través de diversos análisis económicos, se ha observado que desde 1992, el valor de esta moneda argentina ha aumentado casi un 250,000%, mientras que los precios al consumidor medidos por el INDEC lo hicieron en un 45,000%.
Esta moneda cumple con el requisito de mantener actualizadas las sumas para el acreedor y, además, permite aplicar una tasa de interés por la privación del uso del dinero durante el tiempo que corresponda. También es una moneda de curso legal en el país, ya que está adoptada como unidad monetaria conforme a ley, y no viola la prohibición de indexar impuesta por la ley 23.928, ya que no es un índice, sino una moneda de curso legal en el país.
Es importante mencionar que para que esta moneda resulte de utilidad, deberá contemplarse el valor asignado en tasaciones, acuerdos, convenios de honorarios, etc., en pesos argentinos oro (A$O). De esta manera, su transformación a pesos argentinos, a fines de hacerse del dinero físico, se efectuará según la última cotización del A$O trimestral informada oficialmente por el BCRA, de acuerdo con el tiempo que las partes hayan fijado.
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Resumen del artículo
- La indexación en Argentina está prohibida debido a la necesidad de evitar mayores desequilibrios económicos.
- En el derecho sucesorio, es crucial mantener valores actualizados en acuerdos y pactos que requieran tiempo extenso para su cumplimiento.
- La moneda de curso legal “peso argentino oro” se presenta como una alternativa para mantener actualizados los montos sin violar la prohibición de indexar.
- Esta moneda posee un valor referido a su pesaje en oro y permite aplicar tasas de interés por la privación del uso del dinero durante el tiempo necesario.
- Para utilizar el “peso argentino oro”, los valores asignados en acuerdos y tasaciones deben expresarse en pesos argentinos oro (A$O) y transformarse a pesos argentinos según la última cotización trimestral oficial del BCRA.
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Bibliografía recomendada
Biblioteca de derecho sucesorio (9 tomos).
Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoría; Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios, Partición de herencia, Cesión de derechos hereditarios.
Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).