proceso sucesorio internacional - bienes en argentina y en el extranjero - sucesion internacional

Proceso sucesorio internacional: bienes en Argentina y en el extranjero


5
(5)

El proceso sucesorio internacional es aquel que se origina con motivo del fallecimiento de una persona, que puede ocurrir o no en el extranjero, pero que, debido a las particularidades del caso —fallecimiento en el extranjero, bienes en diversos países, etc.—, podría dar lugar a la aplicación de distintos ordenamientos jurídicos, generando un posible conflicto de leyes. 

Así, se presenta el supuesto de causantes que, hayan fallecido o no en el extranjero, poseen bienes en la República Argentina y en otros países del mundo. En este punto, surge el interrogante de cómo debe procederse para la respectiva sucesión. 

Teorías internacionales reconocidas respecto a los bienes

Existen a nivel internacional, tanto en la relación entre países como entre los individuos de diferentes países, diversas teorías respecto de cómo determinar la jurisdicción —es decir, el país que tendría a su cargo llevar adelante el respectivo proceso sucesorio— y también el derecho aplicable. 

En resumen, podrían agruparse en tres teorías básicas: 

Teoría convencional

Esta teoría establece que las relaciones de derecho privado entre los países se rigen por los tratados, convenios o concordatos suscriptos entre ellos, ya sean exclusivamente bilaterales o multilaterales, o bien mediante disposiciones de organismos supranacionales —Parlamento, Congreso, Uniones, etc.—. 

Esto permite que en dichas disposiciones se establezca la jurisdicción y el derecho aplicable para evitar conflictos de leyes. 

Dentro de este tipo se pueden encontrar el Tratado sobre Apostilla y los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940. 

Estos tratados pueden contener, para evitar el conflicto de leyes, alguna de las dos restantes teorías, por lo que no siempre la presente se considera una teoría individual estrictamente. 

Teoría del último domicilio real del causante

La teoría más reconocida, y la que adoptó internamente la República Argentina tanto para su derecho interno como para su derecho internacional privado de fuente interna, es la del último domicilio real del causante. 

Es decir, el país donde el sujeto fallecido, en relación con la sucesión de la cual se trate, tendría jurisdicción para promover su proceso sucesorio, con independencia de la ley que se aplique a los bienes que conformen el patrimonio relicto del causante, según la clase de bienes y su ubicación. 

En otras palabras, esta teoría se utiliza principalmente para determinar la jurisdicción, aunque no obliga a que se aplique, en el fondo de la cuestión, la ley del mismo país, sino el derecho internacional privado de fuente interna del mismo, con las limitaciones que pudieran surgir de las leyes de orden público de los países donde se ubiquen los bienes del causante. 

👉 Leé también: Sucesión internacional: ¿qué es? ¿qué características tiene?

Teoría del lugar de situación de los bienes relictos

Finalmente, la última teoría existente es la del lugar de situación de los bienes relictos, la cual establece el reconocimiento de la jurisdicción internacional en el país donde existan los bienes que integran el patrimonio del causante, permitiendo promover internamente el proceso sucesorio en cualquiera de dichos países, sin perjuicio de la ley que, en definitiva, deba aplicarse al fondo de la cuestión. 

Cabe aclarar que esta teoría, en general, se utiliza únicamente para los bienes inmuebles o raíces ubicados en diversos países, aplicándose estrictamente su derecho interno para la transmisión, dado que se trata de cuestiones de orden público y se busca evitar que sobre ellos se apliquen normas extranjeras. 

En lo que respecta a los demás bienes que pudieran encontrarse en diversos países, tales como bienes muebles, muebles registrables, automotores, joyas, etc., estos se regirán por la ley que corresponda aplicarse a la sucesión conforme a las normas del derecho internacional privado que deban aplicarse —último domicilio del causante, lugar de situación de los bienes inmuebles respecto de ellos o las normas insertas en el tratado internacional entre los estados partes donde existan bienes del causante—. 

Recepción en el derecho privado internacional de fuente interna en la Argentina

Como se ha mencionado, en la República Argentina se adopta un régimen que, en cascada, establece la determinación de la jurisdicción mediante la aplicación de casi todas las teorías. 

Primero, se deberá observar si entre los países en los que existen bienes del causante, relaciones jurídicas o, en definitiva, último domicilio real del fallecido y lugar de ubicación de su patrimonio, existe un tratado, convenio, acuerdo internacional o concordato que resuelva la cuestión en materia de derecho sucesorio y su jurisdicción. 

Si no existe acuerdo internacional, entonces regirán las normas del derecho internacional privado de fuente interna, las cuales disponen que será competente el juez del país donde el causante tuviera el último domicilio real o el del país de situación de los bienes INMUEBLES relictos. En caso de existir más de un país, debería escogerse entre todos ellos. 

Cabe aclarar que, siempre respecto de los bienes relictos, la competencia se limita a los ubicados en el país y siempre que se trate de inmuebles. Para todos los demás bienes regirá el principio de jurisdicción de los jueces del último domicilio del causante. 

Así lo disponen específicamente los arts. 2594, 2601 y 2643 del CCCN. 

ARTÍCULO 2594 CCCN.- Normas aplicables

Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna. 

ARTÍCULO 2601 CCCN.- Fuentes de jurisdicción

La jurisdicción internacional de los jueces argentinos, no mediando tratados internacionales y en ausencia de acuerdo de partes en materias disponibles para la prórroga de jurisdicción, se atribuye conforme a las reglas del presente Código y a las leyes especiales que sean de aplicación. 

ARTÍCULO 2643 CCCN.- Jurisdicción

Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos. 

Bibliografía sobre cómo hacer un proceso sucesorio internacional

👇 Tocá la imagen para ver el libro por dentro 👇

Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio (teoría)Práctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesión; Proceso sucesorio (Nación + Pcia. Bs. As.)Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Partición de herencia; Cesión de derechos hereditarios; Planificación sucesoria.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

¿Te gustó este artículo?

¡Hacé clic para calificarlo!

Valoración promedio 5 / 5. Cantidad de votos 5

Sin votos hasta ahora. Sé el primero!

Como encontraste valioso este artículo...

Seguinos en las redes sociales!

Lamentamos que no sea útil para vos

Ayudanos a mejorarlo!

Cómo podríamos mejorarlo?


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Carrito de compra
  • Scroll al inicio