En este artículo veremos qué sucede ante el fallecimiento del cesionario y cuál es el proceso de transmisión de los derechos hereditarios a los herederos en esta situación.
También abordaremos las medidas legales necesarias para proteger los intereses involucrados en la transferencia de derechos hereditarios tras el fallecimiento del cesionario.
Además, examinaremos los aspectos clave que deben considerarse al enfrentar el fallecimiento del cesionario en un proceso sucesorio y las acciones necesarias para garantizar una transferencia adecuada de los derechos hereditarios a los herederos
Introducción
El cesionario de los derechos y acciones hereditarias de un determinado causante, ya sea sobre un porcentaje de la herencia, un determinado heredero o un bien específico o parte del mismo, posee un derecho de carácter sucesorio protegido por el orden público sucesorio. Por lo tanto, la extensión de sus derechos está determinada por la ley, al igual que las facultades que podrá ejercer.
En su calidad de cesionario, actúa como un continuador por acto entre vivos de todos o algunos de los copartícipes, ocupando su mismo grado, lugar y prelación en materia de vocación hereditaria.
Sin embargo, en este artículo analizaremos qué sucede cuando se produce el fallecimiento del cesionario.
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Fallecimiento del cesionario
Como sabemos, el cesionario es aquel sujeto que, mediante un acto jurídico bilateral y entre vivos, recibe los derechos y acciones hereditarias que correspondían al copartícipe o copartícipes cedentes en la sucesión del respectivo causante, a cambio de una determinada obligación asumida. En cuanto a la extensión, la ley establece que el cesionario ocupa el mismo lugar, grado y prelación que el cedente, y puede ejercer todos los derechos que la ley le otorga, ya que no solo se ceden los derechos, sino también las acciones hereditarias que pudieran corresponderle.
De acuerdo con el principio jurídico de que nadie puede otorgar un derecho mejor o más extenso del que posee, el copartícipe cedente puede realizar la cesión de diversas formas (porcentaje, proporción sobre un bien determinado, la totalidad de los derechos), pero nunca puede transferir un derecho mayor al que tiene en la sucesión respectiva.
En este contexto, el cesionario puede realizar solicitudes de colación, partición parcial, partición definitiva, particiones provisionales, rendición de cuentas, ser designado administrador, solicitar administración, solicitar la venta de bienes, requerir inventarios, entre otras acciones. En resumen, puede actuar de la misma manera que lo haría el copartícipe cedente, pero dentro de los límites establecidos por el contrato de cesión correspondiente.
Si se desea obtener más información sobre la figura del cesionario, sus derechos, obligaciones y la legislación aplicable, es importante mencionar que el lector puede consultar mi obra titulada “Cesión de derechos hereditarios“, donde se incluyen una serie de modelos judiciales y extrajudiciales relacionados con la cesión de derechos y acciones hereditarias.
Ahora bien, puede suceder el fallecimiento del cesionario (en el caso de ser una persona física) sin que éste haya llevado a cabo los trámites procesales necesarios para inscribir a su nombre, o al de sus cesionarios, el derecho que le fue transmitido.
Paso procesal previo
En caso de que se haya realizado la cesión de derechos y acciones hereditarias, pero no se haya iniciado el proceso sucesorio del causante en cuestión sobre cuyos derechos se realizaron dichas cesiones, en primer lugar, los herederos del cesionario fallecido deberán iniciar el proceso sucesorio del mencionado cesionario para acreditar su condición de herederos, independientemente de las medidas urgentes que puedan solicitar para proteger sus derechos.
En cuanto a las medidas cautelares, urgentes y todas aquellas destinadas a asegurar o proteger los derechos sobre el patrimonio hereditario o sobre la masa hereditaria en sí, recomiendo la lectura de mi obra titulada “Medidas Cautelares en los Procesos Sucesorios“. Allí podrán encontrar un estudio detallado de cada instituto de protección en el ámbito del derecho sucesorio, de acuerdo con el objeto que se pretenda salvaguardar.
En este caso, no se puede utilizar la facultad prevista en algunos ordenamientos procesales que permite legitimar a los herederos de un heredero fallecido, ya que el cesionario ocupa el lugar y los derechos del heredero cedente, pero no tiene la condición de heredero en la sucesión respectiva. Por lo tanto, los herederos del cesionario fallecido deberán demostrar su derecho sucesorio para poder intervenir como continuadores en el ejercicio de los derechos que disfrutaba su antecesor cesionario.
Posteriormente, deberán iniciar el proceso sucesorio del respectivo causante para hacer valer los derechos correspondientes. En caso de que la cesión de derechos y acciones hereditarias correspondientes haya sido presentada en el proceso sucesorio correspondiente, deberá utilizarse el mismo proceso para acreditar la vocación hereditaria de los continuadores del cesionario. También es posible acumular ambos procesos como otra forma de demostrar la vocación de los continuadores de los cesionarios.
En cuanto a las normas relativas al procedimiento de los procesos sucesorios, es importante conocer las distintas etapas del proceso judicial, las solicitudes correspondientes a cada una y, por supuesto, los escritos a utilizar en dicho proceso judicial. Para ello, recomiendo consultar mi obra titulada “Proceso Sucesorio“, que contiene las normas procesales de este tipo de procesos aplicables a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, a la jurisdicción federal y a nivel nacional.
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Boletos de cesión de derechos y acciones hereditarias
En caso de que la cesión de derechos y acciones hereditarias se haya realizado mediante un acto privado, ya sea con o sin firmas certificadas, y no se haya otorgado una escritura pública, los herederos del cesionario deberán justificar su vocación iniciando el proceso sucesorio del cesionario fallecido y, al mismo tiempo, presentar una acción judicial para solicitar la formalización de la cesión a través de un acto público.
La vocación hereditaria es fundamental en todos los procesos sucesorios, y es necesario conocer en detalle las exclusiones, causas y formas para solicitarlas. Para quien desee ahondar en la temática recomiendo mi libro “Vocación Hereditaria. Adquisición y pérdida“, la cual permitirá cumplir con el objetivo antes mencionado.
Una vez realizado este procedimiento, los continuadores del cesionario podrán reclamar los derechos transmitidos representados en los bienes correspondientes en cada uno de los procesos sucesorios: el del causante cuyos derechos fueron cedidos y el del cesionario fallecido.
Es importante aclarar que si la cesión se realiza en proporción a la herencia o sobre un bien determinado, primero deberá finalizarse el proceso sucesorio del causante cuyos derechos fueron cedidos mediante una partición. Una vez que se hayan determinado de manera fehaciente los bienes y su proporción, o la asignación del bien específico sobre el cual se realizó la cesión, los continuadores del cesionario podrán declarar dicho bien o proporción en el proceso sucesorio del cesionario fallecido.
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Conclusiones/Resumen:
- El cesionario de los derechos y acciones hereditarias ocupa el mismo lugar, grado y prelación que el cedente, ejerciendo los mismos derechos dentro de los límites establecidos por el contrato de cesión correspondiente.
- Si el cesionario fallece sin haber inscrito los derechos hereditarios a su nombre, los herederos del cesionario deben iniciar el proceso sucesorio del cesionario y luego el proceso sucesorio del causante para hacer valer sus derechos.
- En caso de cesión de derechos mediante un acto privado sin escritura pública, los herederos del cesionario deben iniciar el proceso sucesorio y presentar una acción judicial para formalizar la cesión a través de un acto público.
- Los continuadores del cesionario pueden reclamar los derechos transmitidos en los bienes correspondientes en los procesos sucesorios del causante y del cesionario fallecido.
- En caso de cesión proporcional a la herencia o sobre un bien determinado, se debe finalizar el proceso sucesorio del causante antes de declarar la asignación de bienes en el proceso sucesorio del cesionario fallecido.
Bibliografía recomendada
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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoría; Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios.
Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).