En este artículo se analizan 5 errores comunes en sucesiones internacionales, ofreciendo una guía clara para los profesionales del derecho, a fin de evitar equívocos en la aplicación del derecho internacional sucesorio.
Introducción
El derecho privado interno de la República Argentina posee, en el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, Código Civil y Comercial), una serie de normas destinadas a regular el derecho sucesorio cuando existen cuestiones de hecho o derecho que convierten el proceso sucesorio en uno de carácter internacional.
Sin embargo, esta práctica es menos frecuente y más limitada, dado que la mayoría de las sucesiones no tienen contenido internacional. Ello genera que, en la práctica, se presenten errores habituales relacionados con esta figura.
A continuación, analizaré 5 errores comunes en sucesiones internacionales (derecho internacional sucesorio, cuyas normas son de carácter interno.
Error #1: Confundir el concepto de jurisdicción en el derecho sucesorio internacional
El error más habitual consiste en confundir el significado del término “jurisdicción” en el ámbito del derecho internacional privado, particularmente en el derecho sucesorio.
En el ámbito internacional, el término jurisdicción se refiere al país o estado —en casos de confederaciones, como los Estados Unidos— que tiene la prerrogativa de intervenir en el proceso sucesorio por contar con alguna conexión establecida por su legislación o por los tratados internacionales aplicables.
Por lo tanto, la jurisdicción no alude al departamento o sección judicial correspondiente, sino al país o estado que intervendrá en el proceso sucesorio, sin perjuicio de las leyes que el juez competente deba aplicar conforme al derecho correspondiente.
Recomiendo la lectura de mi obra Sucesiones Internacionales para comprender cómo se determina, una vez establecida la jurisdicción, qué juez resulta competente dentro del derecho interno del país que asume dicha jurisdicción.
Error #2: Asumir que la jurisdicción determina el derecho sucesorio de fondo
Otra confusión habitual en el derecho sucesorio internacional es asumir que el derecho del país cuya jurisdicción corresponde determina la ley de fondo aplicable a la sucesión.
Esto no es correcto. En realidad, el derecho internacional privado del país con jurisdicción determinará cuál será el derecho sucesorio aplicable al fondo de la sucesión o sobre qué bienes podrá aplicarse.
Es posible que se apliquen más de un derecho, incluso el de otro país, respecto de aquellos bienes o cuestiones instrumentales que la normativa interna de derecho internacional privado del país con jurisdicción establezca.
Error #3: Creer que el orden público sucesorio no aplica en sucesiones internacionales
Otro error elemental es sostener que el orden público sucesorio no rige en las sucesiones internacionales.
Esta afirmación es errónea. El orden público sucesorio es inalterable y no puede ser modificado ni por los jueces ni, mucho menos, por las partes intervinientes.
En el contexto de las sucesiones internacionales, el orden público cumple la función de evitar la intromisión de derechos sucesorios extranjeros en cuestiones esenciales (como la legítima o la modalidad del proceso) que el estado con jurisdicción pretende preservar.
👉 Leé también: Sucesión internacional: ¿qué es? ¿qué características tiene?
Error #4: Suponer que existe un único proceso sucesorio internacional
El error más significativo en la práctica del derecho sucesorio internacional es la creencia de que el proceso sucesorio es único y concentra la totalidad de los bienes que integran el patrimonio del causante.
Si bien los tratados o acuerdos internacionales buscan el principio de unidad, en materia internacional el proceso sucesorio no se rige por la unidad del derecho sucesorio interno. En muchos casos, existen múltiples procesos sucesorios debido a la ubicación de los bienes que forman el acervo.
Esta limitación surge porque, en virtud del orden público sucesorio, los países no siempre permiten que el derecho extranjero determine la transmisión por sucesión de los inmuebles ubicados en su territorio.
Por ello, no existe un proceso único en las sucesiones internacionales, sino que su configuración dependerá de los tratados o acuerdos internacionales entre países o bloques respecto de la aplicación de normas internas en situaciones donde existan derechos en conflicto.
Error #5: Considerar que la sucesión internacional solo ocurre por fallecimiento en el extranjero
Otro error muy común es considerar que una sucesión es internacional únicamente cuando un ciudadano de un país fallece en otro.
Esto no es así. Las sucesiones internacionales pueden surgir por diversas razones: el otorgamiento de instrumentos públicos testamentarios en otro país, matrimonios contraídos en otras naciones, el fallecimiento en un país con bienes diseminados en otras jurisdicciones, entre otras cuestiones.
En consecuencia, para determinar si se está ante una sucesión internacional, deben analizarse diversos factores. No es un único elemento el que define su existencia, sino el estudio de las particularidades de cada caso, lo que permitirá al profesional concluir si se trata de una sucesión internacional y qué derechos deben aplicarse.
👉 Leé también: Proceso sucesorio internacional: bienes en Argentina y en el extranjero
Bibliografía sobre cómo hacer un proceso sucesorio internacional
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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El Dr. Jorge A. Germano es abogado y ejerce la profesión de manera liberal en el ámbito provincial y en el fuero federal.
Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (Buenos Aires), fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (2013-2016) y del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del mismo colegio (2016-2017).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio (teoría); Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Proceso sucesorio (Nación + Pcia. Bs. As.); Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Partición de herencia; Cesión de derechos hereditarios; Planificación sucesoria; Sucesiones internacionales.
Es un referente doctrinario a nivel nacional e internacional en derecho sucesorio, autor de diversos artículos sobre derecho sucesorio y publicaciones de contenido legal en medios periodísticos.
Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).