En este artículo abordaremos lo atinente a la cuantificación de la compensación económica en el divorcio y en el cese de la unión convivencial, analizando las pautas que establecen los artículos 442 y 525 del Código Civil y Comercial de la Nación, la valoración casuística de las particularidades de cada caso, la utilización de fórmulas matemáticas —con jurisprudencia a favor y en contra de su aplicación—, el salario mínimo vital y móvil como parámetro de cuantificación, la fijación como porcentaje de los ingresos del demandado, el salario de convenio colectivo como referencia, la petición en dólares, la diferencia patrimonial entre el inicio y el cese de la unión y la actualización de la compensación económica cuando es abonada como renta.
Las pautas de los arts. 442 y 525 del CCCN
El Código Civil y Comercial de la Nación previó varias pautas para fijar la compensación económica, aunque no estableció un método para su cuantificación. La cuantificación de la compensación económica ha quedado así en manos de la doctrina y la jurisprudencia, que fueron desarrollando distintos criterios.
No es una enumeración taxativa, sino meramente enunciativa, lo que hace también que puedan considerarse otras cuestiones no previstas en el articulado. Esa característica, común a los efectos de la nulidad del matrimonio —para el contrayente de buena fe—, del divorcio y del cese de la unión convivencial, surge de la letra de la ley cuando expresa en los artículos 442 y 525 CCCN que la procedencia y el monto de la compensación económica se determinan sobre la base de diversas circunstancias, «entre otras».
A su vez, deben ser analizadas en su conjunto, no resultando excluyentes entre sí.
Este carácter enunciativo fue señalado por el STJ, Entre Ríos, en fecha 06/10/2020, al expresar: «Si bien el art. 442, Código Civil y Comercial, establece pautas de carácter enunciativo que el juez debe tener en cuenta para evaluar la fijación judicial de la compensación económica lo cierto es que cuando el conflicto es planteado ante los estrados judiciales en determinadas ocasiones pueden resultar sumamente útiles a los fines de justificar y resolver acerca de su procedencia».
Las pautas para que el juez fije la compensación económica en las uniones matrimoniales las determina el art. 442 del CCCN, a saber: a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; f) la atribución de la vivienda familiar.
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En tanto, las pautas para que el juez fije la compensación económica en las uniones convivenciales las determina el art. 525 del CCCN, con pautas sustancialmente análogas: el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión; la dedicación brindada a la familia y a la crianza y educación de los hijos; la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente y la atribución de la vivienda familiar.
Sin perjuicio de ello, el Código Civil y Comercial de la Nación no ha previsto un método para la cuantificación de la compensación económica. Ha postulado las pautas para fijarla, pero no una fórmula ni un mecanismo que permita arribar a un número concreto. Estas pautas deben ser analizadas por el juez en su conjunto y, si bien no otorgan una fórmula matemática para determinar el monto de la compensación, le serán de utilidad para arribar —mediante la sana crítica— a un resultado numérico. La resolución dictada no dista de los requisitos que deben tener todas las resoluciones: la fundamentación razonable.
Legalmente no surge otro método que éste, pero la doctrina y la jurisprudencia comienzan a encargarse de postular otras modalidades, como ser las fórmulas matemáticas, las que, entre otras herramientas, han sido consideradas valiosas para realizar un cálculo objetivo y correcto, conforme las pautas de fijación ya enunciadas.
Cabe señalar, asimismo, que los códigos procesales exigen que con la demanda se precise el monto del reclamo. En la jurisdicción nacional, esa exigencia se encuentra plasmada en el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que lo exceptúa «cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción». Al respecto, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, el 13/09/2016, desestimó una excepción de defecto legal fundada en la omisión de expresar el monto pretendido en una demanda de compensación económica, por no advertir «que el defecto al que se hace referencia sea de una gravedad tal que coloque al demandado en un real estado de indefensión que le impida o dificulte la contestación de la demanda o el ofrecimiento de las pruebas conducentes a los fines de la dilucidación de la cuestión que conforma el objeto del reclamo deducido en autos».
A continuación, analizaremos los distintos criterios y métodos de cuantificación que la doctrina y la jurisprudencia han ido desarrollando.
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Cuantificación según las particularidades del caso
Otro criterio, de tinte subjetivo, busca analizar casuísticamente la situación que se presenta en cada caso para determinar el monto de la compensación económica. Este criterio, para Solari, es el que mejor responde a la finalidad y esencia de las compensaciones económicas. Así, opina que deben prevalecer las condiciones y situaciones personales de las partes, despojado de todo formulismo previo, pues cada situación impide atenerse a fórmulas estrictas.
Este criterio ha sido receptado por la jurisprudencia.
Así, la Cám. Fam., Mendoza, Mendoza, el 24/10/2022, determinó: «En cuanto a su cuantificación el art. 525, Código Civil y Comercial, faculta al juez a fijar el monto y al hacerlo indica diversas circunstancias que pueden ser ponderadas, sin carácter taxativo. Así pues, se estima que las mismas razones que han sido analizadas al momento de considerar procedente la compensación, son las que guían la fijación del monto. Con base en ello se tendrá en cuenta la colaboración de la actora en el comercio de titularidad del demandado; que ella asumió el rol de cuidadora del hogar y de la hija en común; que de la unión convivencial salió sin bienes, mientras que el accionado conserva el inmueble, la titularidad del comercio, un automotor y hay un fuerte indicio de percepción de una renta por el local comercial».
Por su parte, y con este mismo criterio, la CNCiv. Sala H, el 01/06/2022, decidió: «A fin de establecer su cuantía, no habrá de repararse tanto en el desequilibrio histórico y estático entre los patrimonios de los ex cónyuges, sino que habrá de tenerse en cuenta que a raíz de los roles desempeñados durante el matrimonio, las tareas en el hogar y el cuidado de los hijos comunes se encontraron a cargo de la actora, mientras que fue únicamente el demandado quien accedió al desarrollo en la esfera profesional». Asimismo, el tribunal ponderó la dificultad de reinserción laboral de la actora —una mujer de más de 45 años que había suspendido su matrícula de abogada por varios años—, señalando que «de no haber tomado este rol durante la convivencia, podría haberse asegurado un futuro más promisorio y seguro».
Fórmulas matemáticas para la cuantificación de la compensación económica
La cuantificación puede ser establecida ponderando las pautas de fijación establecidas en los artículos 442 y 525 CCCN, pero, asimismo, acudiendo a fórmulas matemáticas.
Argumentos a favor de las fórmulas
A favor de la aplicación de este criterio, se ha sostenido que «si entendemos que el juez decide en base a normas generales, debemos consentir que hay algo único concerniente a todos los casos individuales abarcados por la misma norma. Una premisa, algún conjunto de relaciones, que debe aplicarse a todos los casos individuales de la misma clase», y que el uso de fórmulas hace ello posible, sin dejar de tomar en cuenta las propiedades relevantes de cada caso individual.
Se ha dicho también que, si bien las fórmulas matemáticas puras no proveen necesariamente la justicia de la reparación ni eliminan la discrecionalidad, sí reducen sensiblemente el margen de amplia arbitrariedad que suele esconderse detrás de términos tales como «prudencia» o «morigeración», que no estuvieren acompañados de un razonamiento que lo convalide.
Las fórmulas son herramientas que suman a la decisión judicial. En tanto no resultan argumentos autosuficientes, es necesario y relevante que los jueces justifiquen sus decisiones de un modo razonable y unívoco, permitiendo a los justiciables el conocimiento de los motivos por los cuales se llegó a esa cifra y no a otra.
Un precedente temprano: el caso de Paso de los Libres
En el fallo «Incidente de Compensación Económica en autos caratulados: ‘L., J. A. c/ L., A. M. s/ divorcio‘», el Juzgado de Familia de Paso de los Libres, el 06/07/2017, ha sido uno de los primeros en recurrir a una fórmula matemática.
En el mismo, la peticionante había realizado un cálculo en base al salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha del divorcio, multiplicado por 12 meses y su resultado multiplicado por los años de matrimonio. A la fecha del divorcio (14/10/2016), el salario mínimo vital y móvil arribaba a la suma de $6.810, lo que multiplicado por 12 meses daba una suma de $81.720. Ese monto multiplicado por 22 —que eran los años que el matrimonio estuvo casado— daba una suma total de $1.797.840.
El juzgado consideró el monto abultado, argumentando que no se encontraban «en presencia de una indemnización por perdida de chances, daños o perjuicios, ni de una cuota alimentaria, sino de una compensación económica que daría la oportunidad a la solicitante de palear el desequilibrio que el divorcio le produjo».
Producto de ello, el tribunal tomó como base la suma de un SMVM conforme la Resolución N° 3-E/2017 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, lo multiplicó por 12 meses y a ese resultado lo multiplicó por los años de vida laboral que le restaban a la peticionante, para así sopesar en un porcentaje del 10% del total arribado. La cuenta formulada fue: $8.860 (SMVM) x 12 meses = $106.320 x 18 años (65 años – 47 años) = $1.913.760, sobre el que dedujo el 10%, lo que dio un total de $191.376, monto por el cual finalmente el Juzgado fijó la compensación económica.
Nuestra opinión sobre las fórmulas
Consideramos que las fórmulas matemáticas pueden resultar muy útiles a la hora de orientar al juez a determinar el monto de la compensación, sin que ello implique un condicionamiento a atenerse a dicho resultado.
Es que un proceso judicial en el derecho de familia no es un número, como suele ser el resultado de un juicio patrimonial en trámite ante un juzgado de competencia civil. En el derecho de familia, precisamente se preserva la familia y cada caso debe ser estudiado cautelosamente. No consideramos que lo más acertado para establecer una compensación económica sea el resultado de una fórmula matemática, precisamente porque bajo este criterio, verificado un desequilibrio económico manifiesto, tan solo una de las pautas que enuncian los artículos 442 y 525 CCCN sería suficiente para aplicar la fórmula.
Pero si fuera mayor la cantidad de pautas a considerar, a los efectos de obtener el monto mediante el cálculo matemático, el resultado podría ser el mismo, sin diferenciar el tipo de desequilibrio que el quiebre del proyecto de vida generó —tanto coyuntural como perpetuo—, la pérdida de expectativas que el cónyuge o conviviente padeció y la resignación a su desarrollo académico, profesional o laboral.
La fórmula matemática nos parece relevante en tanto a orientar al juez para determinar un monto de la compensación, el que podrá ser incrementado o disminuido con un fundamento razonable y apreciando en su totalidad las pautas expuestas oportunamente.
Jurisprudencia que rechaza las fórmulas
Sin embargo, otra jurisprudencia rechazó la utilización de las fórmulas matemáticas.
Así, el Juzg. Nac. Civ. N° 92, el 12/10/2022, determinó: «Para así resolver, se tuvo presente la dificultad de emplear fórmulas matemáticas objetivas para el cómputo de la compensación económica -como ocurre en otras figuras jurídicas, como la indemnización de daños y perjuicios- por lo que se utilizó un método de cálculo global producto de la ponderación de las circunstancias subjetivas que surgen del caso concreto. En efecto, en la compensación económica, es dudosa la posibilidad de computar de modo objetivo supuestos fácticos sumamente variables, tal como ocurre, por ejemplo, con el aporte económico que realiza quien se ocupa de las tareas domésticas y/o del cuidado de los hijos, que no tendrá el mismo valor numérico si quien lo realizó es una mujer profesional que resignó su desarrollo para ocuparse de estos quehaceres, que si la persona no tenía formación alguna, ni abandonó su empleo para cumplir esas tareas».
También la CNCIV, Sala C, el 19/04/2023, rechazó la aplicación de fórmulas matemáticas, expresando que «no corresponde la aplicación de fórmulas matemáticas rígidas frente a supuestos en que, como el caso de autos, no se advierten parámetros de los que tales cálculos pudieran partir. Se opta por el método de cálculo global producto de la ponderación de las circunstancias subjetivas que arroja el caso concreto».
Salario mínimo vital y móvil como parámetro de cuantificación
Se ha tomado esta pauta por parte de la jurisprudencia —cada vez más numerosa— para la cuantificación de la compensación económica. Para aquellos casos en que las mujeres durante la unión matrimonial o convivencial han asumido el rol de ama de casa y se dedicaron solo a esa tarea —a través del mantenimiento y limpieza del hogar, el cuidado y educación de los hijos y la asistencia al otro miembro de la unión—, sin tener un trabajo extra doméstico remunerado, se consideró que se debe fijar la compensación económica cuantificándola como si hubieran percibido un SMVM por cada mes en que desempeñaron esas tareas.
Jurisprudencia que aplica el SMVM
El Juzg. Fam., Villa Constitución, Santa Fe, el 08/06/2023, dispuso: «Se hace lugar a la demanda de compensación económica y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la actora una renta mensual cuyo monto será el equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil -fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil-, renta que deberá abonar durante un plazo de cuarenta y ocho meses». En este caso, el tribunal tuvo presente que el proyecto de vida de la actora «se vio alterado por la unión (que se dio cuando ella contaba con 15 años de edad y el demandado 30) y su ruptura», y que la compensación se dirigía a darle la posibilidad de cursar la carrera de Profesorado de Educación Primaria, fijando el plazo de pago conforme la duración de esa carrera.
Por su parte, el Juzg. Fam., Niñez y Adolescencia N° 4, Corrientes, Corrientes, el 04/07/2023, estimó la compensación «en un Salario Mínimo, Vital y Móvil por año por 36 años, que le restan a la actora para alcanzar el estándar de expectativa de vida (según el INDEC es de 75 años); habida cuenta que tiene 39 años de edad, que equivaldría un monto total de $3.167.532 a la actualidad».
La CCCLM Sala III, Neuquén, Neuquén, el 14/06/2023, decretó que la actora «deberá ser compensada, teniéndose en cuenta como pauta objetiva el SMVM a la fecha del cese, calculado desde el período de interrupción de la convivencia hasta el dictado de la sentencia, lo que arroja una suma de $254.190».
En tanto, la CCCL Sala II, Rafaela, Santa Fe, el 06/03/2023, expresó: «De esta forma, si se hace un cálculo que sirva como punto de partida del razonamiento, y a valores cuantificados a la fecha de cese de la convivencia -dado que la realidad inflacionaria de los últimos años impiden hacerlos a valores nominales-, la actora pudo ‘ahorrar’ o ‘destinar para sí’ -si se insertaba al mercado de trabajo durante los 20 años de convivencia- $247.000 (ello tomando como piso un Salario Mínimo Vital y Móvil y estimando un 10% como cuantía que pudo haber dispuesto para sí)».
Asimismo, el Juzg. Fam. 2ª Nom., Córdoba, Córdoba, el 31/08/2022, dispuso: «Se hace lugar parcialmente a la demanda de compensación económica incoada por la ex conviviente y se fija en la suma equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de un salario mínimo, vital y móvil mensual durante cuarenta y ocho meses».
Como puede apreciarse, las fórmulas que utilizan el SMVM como parámetro varían significativamente entre sí: algunos tribunales fijan la compensación como una renta mensual equivalente al SMVM, otros toman el SMVM como base de un cálculo que luego reducen a un porcentaje, y otros lo combinan con los años de convivencia o los años de vida laboral restante. No existe una fórmula uniforme, lo que confirma que el SMVM opera como un parámetro orientador y no como un criterio rígido.
Porcentaje de los ingresos del demandado
Otra jurisprudencia cuantificó la compensación económica en un porcentaje de los ingresos que percibe el demandado.
Así, la CCCLM Sala III, Neuquén, Neuquén, el 28/06/2023, determinó: «Se confirma la resolución que estableció una renta temporaria del 10% de los haberes que percibe el demandado, en concepto de compensación económica a favor de la actora, en virtud de lo establecido por los arts. 524 y 525, Código Civil y Comercial».
Asimismo, el Trib. Fam. Sala I, San Salvador de Jujuy, Jujuy, el 14/02/2018, expresó: «Se hace lugar a la demanda por compensación económica promovida por la actora contra su ex cónyuge y, en su mérito, se establece una renta equivalente al 10% de los haberes que percibe, previa deducciones de ley, por el plazo de 60 meses consecutivos».
También, con ese mismo criterio, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala A, General Pico, La Pampa, el 05/11/2021, decretó: «De ninguna manera pueden desconocerse las serias dificultades que entraña una operación de cuantificación como la que nos ocupa, lo que así es coincidentemente reconocido por la doctrina autoral y jurisprudencial». Y estimó «justo y prudencial asignar una pensión compensatoria del 7% de los ingresos líquidos -detraídos los descuentos correspondientes- que el demandado perciba en calidad de gerente bancario, a abonarse en 24 cuotas mensuales y consecutivas».
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Salario de convenio colectivo como referencia
En otro caso, a fin de la cuantificación de la compensación económica, se tomó el salario de un empleado de comercio como parámetro.
Al respecto, la CCCLM Sala III, Neuquén, Neuquén, el 14/06/2023, dispuso: «En cuanto al establecimiento de la cuantía de la compensación, se tiene presente que la misma tiene una finalidad reequilibradora, por lo que, de tomarse como base el salario que habría percibido la actora como empleada de comercio si hubiera continuado trabajando en el plazo de duración de la convivencia, se estaría resarciendo las diferencias patrimoniales existentes durante la vida en común, cuando el objetivo de la compensación económica es conjurar el desequilibrio que se patentiza a partir de la ruptura, y no compensar diferencias que si bien pudieran haber existido durante la convivencia no tuvieron consecuencias perjudiciales para la actora».
Este fallo resulta relevante en tanto distingue con claridad entre el desequilibrio existente durante la convivencia y el desequilibrio que se patentiza a partir de la ruptura, señalando que la compensación económica apunta exclusivamente al segundo.
Salario de empleada doméstica como parámetro
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, el 7 de diciembre de 2023, fijó como compensación económica 48 veces el valor del salario de una empleada doméstica quinta categoría con retiro vigente al momento del pago, y el pago durante cuatro años de cobertura médica.
En este fallo, el tribunal ponderó que «el nacimiento de los niños y la mayor dedicación brindada por la actora a la crianza de sus hijos durante la convivencia, importaron un sacrificio personal en post del proyecto común y fue el demandado quien en dicho período ejerció el rol de proveedor de recursos económicos para cubrir las necesidades del grupo familiar; la asimetría verificada permitió al accionado dedicar tiempo para su capacitación profesional y adquisición de experiencia para su ascendente carrera laboral».
Asimismo, señaló que «la compensación económica debería ser de una magnitud tal que permita al cónyuge más débil adquirir el grado de autonomía o independencia económica que habría tenido de no haber contraído matrimonio».
Petición de la compensación económica en dólares
En algún caso, la cuantificación de la compensación económica se propuso en dólares a fin de mantener incólume su valor.
Así, el fallo del STJ, Corrientes, el 28/07/2021, da cuenta de tal planteo: «El valor dólar contenido en la demanda por compensación económica derivada del divorcio, ha apuntado al mantenimiento del poder adquisitivo de la suma reclamada, lo que no obligaba al Juez a condenar en esa moneda, pero sí tener en cuenta su variación y por ende la depreciación de la nuestra, de modo tal que su decisión no devenga irrazonable o superada por la misma realidad».
En consecuencia, el tribunal resolvió fijar la compensación económica en la suma de $1.275.000 —que surgía determinada en la demanda como el equivalente en pesos a la suma de U$S 85.000—, con más el importe que resultare de la aplicación de interés tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes desde la fecha de la notificación de la demanda y hasta su efectivo pago.
Es decir que el tribunal, si bien no condenó en moneda extranjera, tomó el valor del dólar como referencia para preservar el poder adquisitivo de la compensación, lo que resulta particularmente atinente en un contexto de fluctuaciones económicas como el que presenta nuestro país.
Diferencia del patrimonio al inicio y al cese de la unión
Hay casos en que la cuantificación de la compensación económica se efectúa en base al desequilibrio patrimonial entre los dos convivientes, comparando los bienes con los cuales comenzaron la unión y con los que concluyen al momento de su cese.
Este caso, que se verifica en la práctica, se da cuando en una unión convivencial de varios años de duración, uno de sus integrantes adquiere numerosos bienes de los cuales es titular dominial de forma exclusiva y el otro adquiere muy pocos bienes. Es decir, uno de ellos queda en una situación patrimonial muy relevante en cuanto a los bienes que posee y el otro muy poco significativa.
Es que, sin que existan hijos fruto de esa unión convivencial, uno de los integrantes puede ser el que se haya dedicado exclusivamente a las tareas del hogar —limpiar, cocinar, ordenar, hacer las compras diarias y asistir al otro integrante— y el otro, merced a esas tareas que realiza el primero, se haya dedicado a desarrollar intensamente su actividad laboral o profesional y generar importantes ingresos con los cuales adquirió numerosos bienes que se encuentran a su nombre.
Por ello, en tales ocasiones, la jurisprudencia decidió compensar ese desequilibrio patrimonial en las uniones convivenciales a través de las compensaciones económicas.
Así, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de Rincón de los Sauces, Neuquén, dispuso una compensación económica equivalente al 50% del valor de todos los bienes que haya adquirido el demandado durante los 14 años de convivencia, determinando que correspondía «fijar un monto compense el tiempo que la reclamante ha dedicado a las tareas del hogar e incluso el cuidado del demandado, pues con ello el demandado pudo acrecentar su patrimonio y mejorar su condición laboral».
Asimismo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 92, falló a favor de una mujer que promovió demanda de compensación económica contra su expareja, solicitando que se le adjudicase el 50% del automotor adquirido durante la convivencia. La jueza resaltó que «resulta innegable que el proyecto de vida en común trasciende el ámbito estrictamente personal y realizar esfuerzos conjuntos que se traduzcan en adquisiciones de contenido patrimonial es propio de un plan coexistencial», concluyendo que «se advierte una desventaja patrimonial vinculada con esta distribución tradicional de roles motivada por la relación de pareja y acentuada tras su ruptura».
Actualización de la compensación económica fijada como renta
Una cuestión que nuestro derecho no reguló es la posibilidad de actualización de la compensación económica. Nuestro país sufre fluctuaciones en forma habitual, por lo tanto, si la prestación fuera fijada por tiempo indeterminado, quedaría expuesta a las desvalorizaciones económicas propias del mercado.
En una compensación fijada por un breve tiempo determinado, no haría falta fijar el índice de actualización, salvo que la misma se extendiera el tiempo suficiente como para sufrir también las consecuencias de la inflación.
Nos parece acertado que las partes acuerden un índice de actualización o que el juez fije las bases sobre las cuales la compensación debe ser actualizada.
Hoy en día, y a los fines de fijar una actualización lo más fiel posible a los aumentos que se producen en el país, los jueces se encuentran fijando índices de actualización en relación a la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). No es el único método, ya que los montos podrían actualizarse mediante otros índices como son el de precios al consumidor (IPC) y del costo de la construcción (ICC).
Si bien la compensación se caracteriza como temporal —a fin de evitar situaciones de injusticia—, en el ámbito matrimonial, excepcionalmente puede establecerse en forma indeterminada, lo que haría aún más necesaria su actualización a fin de que su importe no se vea depreciado por el aumento del costo de vida.
Jurisprudencia sobre actualización
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes (Buenos Aires), Sala Primera, el 13/04/2020, hizo lugar al pedido de compensación económica fijando una suma de $360.000 en 36 cuotas, con una actualización trimestral de acuerdo al índice de variación del salario del peón industrial publicado por el INDEC.
Por su parte, el Juzg. Nac. Civ. N° 92, el 12/10/2022, estableció: «Se hace lugar a la demanda por compensación económica interpuesta, y, en consecuencia, se ordena abonar al excónyuge la suma de seis millones de pesos, la que se podrá satisfacer en 40 cuota iguales y consecutivas (de ciento cincuenta mil pesos cada una), caso en el que cada cuota se actualizará conforme el índice de precios del consumidor que publica el INDEC».
Otro fallo también estableció la actualización. Se trata de la sentencia de la CNCiv. Sala K, el 22/03/2023, que determinó: «Se modifica la sentencia en cuanto a la suma admitida en concepto de compensación económica, la que se reduce de $6.000.000 a $5.000.000, a abonarse por el demandado en cuotas de $125.000 mensuales, actualizables conforme el índice de precios del consumidor que publica INDEC».
Como puede apreciarse, la cuantificación de la compensación económica sigue siendo uno de los aspectos más complejos del instituto. La ausencia de un método legal específico ha generado una pluralidad de criterios jurisprudenciales que, si bien enriquecen las herramientas disponibles para el juez, también evidencian la necesidad de que cada caso sea analizado con la debida prudencia, ponderando la totalidad de las circunstancias que las pautas de los arts. 442 y 525 del CCCN enuncian.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se cuantifica la compensación económica?
El Código Civil y Comercial de la Nación no prevé un método específico para la cuantificación de la compensación económica. El juez debe ponderar las pautas establecidas en los arts. 442 y 525 del CCCN —que son enunciativas y no taxativas— y arribar, mediante la sana crítica, a un resultado numérico. La doctrina y la jurisprudencia han desarrollado distintos criterios complementarios, como las fórmulas matemáticas, el SMVM como parámetro y el porcentaje de ingresos del demandado.
¿Se pueden usar fórmulas matemáticas para calcular la compensación económica?
Existe jurisprudencia tanto a favor como en contra de la utilización de fórmulas matemáticas. Consideramos que pueden resultar muy útiles para orientar al juez en la determinación del monto, pero no como condicionamiento para atenerse a su resultado. Un proceso de familia no es un número: cada caso debe ser estudiado cautelosamente, ponderando la totalidad de las pautas legales.
¿Qué relación tiene el SMVM con la compensación económica?
Una jurisprudencia cada vez más numerosa toma el salario mínimo vital y móvil como parámetro para la cuantificación de la compensación económica, especialmente en casos donde uno de los integrantes de la unión se dedicó exclusivamente a las tareas del hogar. Las fórmulas varían: algunos tribunales fijan una renta mensual equivalente al SMVM, otros lo multiplican por los años de convivencia o de vida laboral restante y aplican un porcentaje sobre el resultado.
¿Se puede pedir la compensación económica en dólares?
Si bien se ha peticionado la compensación económica en dólares para mantener incólume su valor, la jurisprudencia no necesariamente condena en moneda extranjera. El STJ de Corrientes (28/07/2021) señaló que el valor dólar contenido en la demanda apuntaba al mantenimiento del poder adquisitivo, lo que no obligaba al juez a condenar en esa moneda, pero sí a tener en cuenta la depreciación de la moneda nacional.
¿Se puede actualizar la compensación económica fijada como renta?
Nuestro derecho no reguló expresamente la actualización de la compensación económica, pero la jurisprudencia la ha admitido. Los índices utilizados incluyen el IPC que publica el INDEC, el RIPTE y el índice de variación del salario del peón industrial. Nos parece acertado que las partes acuerden un índice de actualización o que el juez fije las bases sobre las cuales la compensación debe ser actualizada.
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Antecedentes del Dr. Belluscio

El Dr. Belluscio es Abogado, egresado de la Universidad del Salvador (USAL) y especializado en Derecho de Familia, en la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Se dedicó a la investigación, interpretación y divulgación de dicha especialización, y publicó más de treinta libros.
Actualmente escribe manuales de práctica profesional del Derecho de Familia y es docente en el posgrado de especialización de familia en la UBA y otras Universidades de Argentina. Viaja frecuentemente y da conferencias en todo el país.
A través de sus Grupos de Facebook difunde el Derecho de Familia y comparte con más de veinte mil abogadas y abogados de todo el país las novedades más relevantes de la materia.
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