belluscio: convenio por regimen de comunicacion

Cláusulas que debe contener un convenio por régimen de comunicación


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En este artículo abordaremos el convenio por régimen de comunicación suscripto entre los progenitores, las cláusulas que debe contener dicho convenio y lo relativo a la homologación.

Tipos de convenios por régimen de comunicación

Se pueden acordar diferentes tipos de regímenes de comunicación.

Por un lado, es posible establecer un régimen amplio, sin precisar días ni horarios, determinando únicamente la cantidad de contactos semanales entre el progenitor no conviviente y el hijo. Por otro lado, se puede optar por un régimen de comunicación más restringido, especificando con detalle días, horarios, lugar de contacto, duración, entre otros aspectos.

En principio, se aconseja esta última opción para evitar futuros inconvenientes derivados de la falta de especificidad en el régimen pactado. Sin perjuicio de ello, si la relación entre los progenitores mejora y se torna cordial, dicho régimen minuciosamente estipulado podrá flexibilizarse y adaptarse a situaciones fácticas concretas que se presenten posteriormente.

Por ejemplo, si se convino que el menor pase un fin de semana por medio con cada progenitor, pero por alguna causa justificada no se puede cumplir en un fin de semana, con el consentimiento de ambos progenitores, podría acordarse que el menor pase dos fines de semana consecutivos con uno de ellos.

En este contexto, resulta crucial determinar las cláusulas que deberá contener el convenio entre los progenitores.

Cláusulas que deberá contener el convenio por régimen de comunicación

Los progenitores gozan de libertad para fijar las condiciones del régimen de comunicación paterno o materno filial. No obstante, dicha libertad se encuentra limitada por el interés superior del menor, así como por la obligación de evitar cualquier perjuicio físico o psicológico hacia este.

Estos convenios deben incluir una serie de cláusulas claras y precisas para prevenir conflictos que puedan derivar en litigios judiciales. Entre las principales cláusulas, se destacan las siguientes:

  1. Días y horarios habituales:
    Se deben detallar de manera precisa los días y horarios en que normalmente se producirá el contacto con el menor. Este punto es fundamental para prevenir complicaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, sostuvo que “la precisión de los días y horas evita eventuales complicaciones y conflictos para el funcionamiento del régimen de comunicación”.
  2. Días significativos:
    Es necesario establecer con cuál de los progenitores estará el menor en fechas especiales, tales como cumpleaños (del menor y de cada progenitor), pascuas, nochebuena, navidad, fin de año, año nuevo, día del niño, día del padre o de la madre, y recesos escolares.
    • Se recomienda que el hijo pase el día del padre o de la madre con el progenitor correspondiente.
    • Para las demás fechas, se puede alternar anualmente, por ejemplo, permitiendo que el menor pase un año con uno de los progenitores y el siguiente con el otro.
    • Las festividades navideñas pueden dividirse en un mismo año, alternando nochebuena y navidad con un progenitor, y fin de año y año nuevo con el otro.
  3. Lugar de retiro del menor:
    Normalmente, el progenitor no conviviente retirará al menor del domicilio donde este reside con el otro progenitor. Sin embargo, podría convenirse que el menor sea retirado de otros lugares, como la escuela, el club o la casa de un familiar, en función de lo que resulte más conveniente para las partes y para el menor.
  4. Lugar de desarrollo del régimen de comunicación:
    Por regla general, el régimen de comunicación no debe desarrollarse en el domicilio habitual del menor, ya que esto podría restarle privacidad y espontaneidad al contacto paterno o materno filial. Sin embargo, podrían establecerse excepciones, como en casos de enfermedad del menor que requieran reposo en dicho domicilio.
  5. Duración del contacto:
    Se debe especificar la duración del régimen de comunicación para los días laborables y no laborables, siendo razonable que los días no laborables permitan un contacto más prolongado.
  6. Pernocte del menor:
    Si se autoriza que el menor pase la noche en el domicilio del progenitor no conviviente, se deberá establecer claramente los términos y horarios para el regreso al domicilio habitual del menor.

Homologación del convenio

En cuanto a la homologación, algunos autores sostienen que los jueces solo podrán objetar los acuerdos cuando estos resulten perjudiciales para el interés del menor. En caso contrario, el juez deberá homologarlos.

Cierta jurisprudencia ha indicado que, en principio, la homologación de estos acuerdos excluye el control sobre su mérito o acierto, salvo que contradigan el orden público establecido en el marco normativo aplicable. No obstante, si alguna cláusula afecta el interés del menor, el juez podrá objetarla, denegar su homologación y exigir su modificación. La revisión judicial no debe interpretarse como una intromisión del Estado en la vida familiar, sino como una medida de protección al menor.

Los convenios no homologados tienen un carácter meramente probatorio, mientras que los homologados adquieren efectos equiparables a una sentencia judicial.

Participación del hijo

Si el hijo cuenta con suficiente grado de madurez e independencia de pensamiento, es necesario garantizar su derecho a ser escuchado en sede judicial respecto de los convenios que afecten el régimen de comunicación.

Síntesis del artículo

  • Existen dos tipos de regímenes de comunicación: uno amplio (sin precisiones de días y horarios) y otro restringido (con detalles específicos). Se recomienda este último para evitar conflictos futuros.
  • Los convenios deben contener cláusulas específicas, incluyendo días y horarios habituales, días significativos, lugar de retiro y desarrollo del régimen, duración del contacto y, en su caso, autorización para pernoctes.
  • La homologación judicial garantiza que el convenio no vulnere el interés superior del menor y otorga fuerza equiparable a una sentencia judicial.
  • Los jueces pueden objetar cláusulas que afecten al interés del menor.
  • Es importante que el hijo sea escuchado en sede judicial respecto del convenio cuando cuente con suficiente madurez.

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Sobre el autor

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El Dr. Belluscio es Abogado, egresado de la Universidad del Salvador (USAL) y especializado en Derecho de Familia, en la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Se dedicó a la investigación, interpretación y divulgación de dicha especialización, y publicó más de treinta libros.

Actualmente escribe manuales de práctica profesional del Derecho de Familia y es docente en el posgrado de especialización de familia en la UBA y otras Universidades de Argentina. Viaja frecuentemente y da conferencias en todo el país.

A través de sus Grupos de Facebook difunde el Derecho de Familia y comparte con más de veinte mil abogadas y abogados de todo el país las novedades más relevantes de la materia.

Conocé la Biblioteca Belluscio. Y los videos del Dr. Belluscio en nuestro canal de Youtube (clic para verlos).

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