Cesión de herencia sobre derechos gananciales

Cesión de herencia sobre derechos gananciales del cónyuge supérstite


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La cesión de herencia sobre derechos gananciales es un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho sucesorio, especialmente tras la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en 2015. Este artículo analiza las implicancias legales de la cesión de derechos gananciales por parte del cónyuge supérstite, aclarando las dudas y controversias que existieron en la doctrina antes de la sanción del código. A través de un enfoque detallado, exploramos cómo la normativa actual regula la cesión de estos derechos, facilitando la liquidación de la sociedad conyugal y el proceso sucesorio en su conjunto.

Introducción

Desde antaño, se ha producido una gran discusión en relación con la cesión de derechos y acciones hereditarias, y si esta contempla la cesión de los derechos gananciales del cónyuge supérstite o si no puede efectuarse mediante este acto y se requieren otros. En este artículo, intentaremos llegar a una conclusión al respecto, a la luz del ordenamiento civil y comercial vigente desde el año 2015. 

Para profundizar en el estudio de la cesión de derechos y acciones hereditarias, su forma de otorgamiento, los actos previos o contratos, los derechos que acarrea, el carácter de cedente y de cesionario, así como el análisis completo de los derechos y obligaciones y el alcance de esta institución legal, recomiendo la lectura de mi libro titulado “Cesión de derechos hereditarios”.

Situación existente jurídicamente

Como mencioné en la reseña, durante muchos años, desde la vigencia del Código Civil velezano, la doctrina estuvo dividida respecto a la posibilidad de ceder los derechos gananciales del cónyuge supérstite cuando estos derechos surgieran con motivo de la extinción de la sociedad conyugal producto del fallecimiento de uno de los cónyuges. 

La doctrina mayoritaria entendía que no podía otorgarse una cesión de los derechos gananciales, ni las cesiones de derechos hereditarios contemplaban ello, cuando tuvieran por objeto la cesión de los derechos gananciales que, producto del fallecimiento, se originaban para el cónyuge supérstite. En tal caso, si la intención era ceder esos derechos, el cónyuge supérstite debía recurrir a otros actos jurídicos por fuera del proceso sucesorio para poder cumplir con su deseo. 

Otra parte de la doctrina, minoritaria, entendía que, dado que el derecho a gananciales nace producto del fallecimiento de un cónyuge, las cesiones de derechos y acciones hereditarias podían contemplar la cesión de este tipo de derechos, y que debía entenderse que todos los derechos que se cedieran incluirían los gananciales. 

Cabe aclarar que no se discutió jamás que la cesión de derechos y acciones hereditarias contemplaba, cuando se cedían derechos, los gananciales que el fallecido tuviera sobre los bienes que conformaban la comunidad indivisa de gananciales, sobre bienes que estuvieran en titularidad o cotitularidad del cónyuge supérstite. 

La discusión doctrinaria siempre se dio sobre los derechos gananciales que tuviera el cónyuge supérstite sobre los bienes de su titularidad o de titularidad del causante, y que se correspondieran con la sociedad conyugal.

👉 Leé también: Cesión de derechos hereditarios (arts. 2302 a 2309 CCCN)

Normativa aplicable a la cesión de herencia sobre derechos gananciales

Este problema interpretativo quedó, a mi criterio, zanjado desde el año 2015 con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, puesto que el mismo previó una norma específica en la materia. 

El art. 2308 del CCCN establece la forma de cesión de los derechos en la indivisión postcomunitaria por gananciales. 

Así dispone: “Las disposiciones de este título se aplican a la cesión de los derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria que acaece por muerte del otro cónyuge”. 

En primer lugar, del breve artículo en cuestión surge que las normas del título referente a la cesión de derechos y acciones hereditarias son aplicables a la cesión de los derechos que corresponden a cualquier cónyuge supérstite con motivo de la muerte del otro cónyuge. 

La claridad del artículo no da lugar a dudas. 

Desde la sanción del Código Civil y Comercial, todas las cesiones de derechos y acciones hereditarias podrán contemplar también los derechos gananciales que correspondan al cónyuge supérstite sobre la indivisión postcomunitaria. 

De allí que basta con otorgar, mediante la forma prevista por el ordenamiento civil y comercial, una cesión de derechos y acciones hereditarias con la aclaración de que incluyen los gananciales propios y los que provengan del patrimonio del fallecido o del propio cónyuge supérstite. 

Entiendo totalmente razonable que se haya sancionado este artículo, no solo porque resuelve una cuestión doctrinaria discutida, sino porque resulta lógico y sensato con el ordenamiento jurídico actual. 

Es que el patrimonio ganancial se disuelve en virtud del fallecimiento de uno de los cónyuges, y por ello aparece una confusión patrimonial que sería de difícil resolución si se pretendiera que primero se liquide la sociedad conyugal y luego la hereditaria, sin perjuicio, claro, de hacerlo, pero dentro del marco del proceso sucesorio. 

De esta forma, se facilita la liquidación de ambas comunidades que surgen producto del fallecimiento de uno de los cónyuges. 

También se evita, mediante esta forma, que se discuta no solo el alcance de una cesión de derechos hereditarios, sino que deba recurrirse a distintos fueros para liquidar las comunidades respectivas —ganancial y hereditaria— generando mayores dilaciones para los justiciables.

Síntesis del artículo

En resumen, puedo decir: 

1. La cesión de derechos y acciones hereditarias aplica a la cesión de derechos sobre gananciales que tenga por origen la indivisión postcomunitaria de gananciales.

2. La cesión de derechos sobre gananciales puede ser otorgada en la cesión de derechos y acciones hereditarias respectiva o bien dejarse aclarado que dichos derechos no se ceden.

3. Si nada se expresa respecto a qué derechos se ceden, se entenderá que solo se limita a los hereditarios que le corresponden al cedente y no también a los gananciales que le correspondieren sobre el patrimonio propio y del fallecido.

4. La cesión de derechos y acciones hereditarias contempla los derechos gananciales que el fallecido tuviera sobre el patrimonio del cónyuge supérstite.

5. No es obligatorio que en la cesión de derechos y acciones hereditarias se cedan también los derechos gananciales, sea en todo o en parte.

Conclusión final

Entiendo que desde la sanción del CCCN quedó resuelta una de las mayores discusiones doctrinarias en materia de derechos hereditarios y cesión de derechos gananciales, que llevó en su momento a la existencia de diversos pronunciamientos judiciales —algunos contradictorios entre sí— y a mayores gastos para las personas.

Bibliografía recomendada

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios.

Canal de YouTube de capacitación gratuita (clic para verlo).

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