Sobre la necesidad de formación práctica de los abogados


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Que los claustros académicos del país, sin distinción territorial, no forman para la práctica profesional y sus vicisitudes e incidencias, es una verdad dicha a voces en cada rincón en que podamos encontrar un egresado universitario. Y si bien pudiera ello predicarse de casi todas las carreras  -de grado al menos- que constituyen el grueso de la oferta de las más diversas Universidades, es particularmente grave en el área de la Abogacía.

Lo dicho en razón de que de nuestro sistema universitario, en materia de formación de Abogados, carece en su currícula de abordaje de la realidad del Derecho tal como emerge de la vida cotidiana: del CASO. Cuando mucho, en algunas Facultades se cuenta, hacia el final de la carrera, con alguna elemental e insuficiente materia de “Práctica”, en la que poco o nada se aprende en relación a la gestión y manejo de casos concretos; menos aún se enseña allí como conducirse en la vida profesional, difundir los servicios brindados, entrevistar a un cliente, instalar y emplazar una oficina, gestionar documentación, equilibrar el tiempo personal y profesional, etc. En síntesis, las Facultades NO PREPARAN A SUS ALUMNOS PARA SER ABOGADOS, sino que les exige la aprobación de un número determinado de materias o asignaturas, las más de las veces sin concatenación y tratadas como compartimentos estancos, para poder otorgarles el diploma de “Abogado”. Ningún docente de cátedra “se mete” en la cátedra de otro, ni siquiera para proponer la necesaria articulación que podría llevar a un aprendizaje eficaz, y nótese que digo “aprendizaje”, no “estudio”. Estudiar es diferente de aprender, lo primero puede hacerse sin aprender, lo segundo requiere del estudio, pero exige incorporación vital de lo aprehendido.

Hacia 1870 el profesor y Decano Christopher Colombus Langdell  introdujo en la Facultad de Derecho de Harvard el llamado “método del caso” y desde entonces se enseña a través de éste método en la “Harvard Law School” una de las más prestigiosas del mundo. Y en ese entendimiento de la enseñanza, cada materia importante de Derecho en HLS se aprende fundamentalmente a través de las “Clínicas” en la que los estudiantes tienen contacto directo con casos de la vida real, no hipótesis teóricas ni abstracciones. Y esto desde temprano en la carrera.

Si bien es cierto que nuestro sistema jurídico es distinto del anglosajón, no menos cierto es que comparte características esenciales: es adversarial, y se funda tanto en reglas escritas, como en el precedente judicial, aunque en el common law adquiera mayor relevancia éste último.

Así, los abogados del common law egresan de las casas de estudio, conociendo las reglas básicas del litigio, sus variaciones, modalidades,  altos y bajos, y también sabiendo como conducirse – al menos en lo básico – en una audiencia ante el Decisor. Todo ello es una carencia de los noveles abogados a lo largo y ancho de nuestra República, pues no se forman “Abogados” en sentido estricto, sino conocedores de aspectos teóricos del Derecho que luego, salidos de la Facultad con título en mano, son dejados a su suerte para que cada uno, con la mejor de sus voluntades y según su propio criterio, “aprenda” a litigar, de a poco, y muchas veces cometiendo yerros insanables. La cuestión se torna aún más grave si tenemos presente que para matricularse en cualquier Colegio de Abogados de la Argentina, basta con exhibir el diploma, más no se requiere aprobar un examen mínimo de habilidades, como sí por ejemplo se hace en USA: todo abogado recibido debe pasar un test de la “Bar Association” de cada jurisdicción, previo a ser habilitado para ejercer la profesión.

La literatura jurídica en general, tampoco escapa a lo señalado en materia de abstracciones: la mayoría de los libros a disposición de estudiantes y profesionales son de tenor teórico, sin abordar casos concretos  analizados desde su inicio, cuando mucho se contentan los autores/juristas con desarrollar tesis emanadas de las normas y citar fallos judiciales sin la necesaria concatenación del mismo con sus etapas iniciales: modo de planteamiento de la demanda, contestación, prueba rendida, entre otras cuestiones que son dejadas de lado.

Alguna vez hemos de plantearnos – como Nación – entonces si queremos formar realmente abogados, y  especializarlos en alguna de las orientaciones que pudiera brindar la profesión; si la respuesta es afirmativa la modificación total de la currícula de las facultades de Derecho, se impone. En tal caso debiera tenerse presente y aplicarse, en la medida de su adaptación a nuestro ordenamiento jurídico, el método del caso, promoviendo la formación de Clínicas en los claustros universitarios relativas a cada una de las ramas de ejercicio de la Abogacía, y desde los primeros años de la carrera. Asimismo, los autores deberían ajustar sus escritos a la realidad práctica forense, dejando enciclopedismos de lado y señalando el norte del profesional: solucionar casos concretos, para lo cual han de brindársele herramientas útiles, que lleven a nuestros egresados a ser cada vez mejores profesionales. La comunidad toda está interesada en el cambio, pues el desprestigio de la profesión de Abogado enciende alarmas por doquier, y parte de ese descrédito se debe a la carencia de adecuada preparación. Si formamos Abogados, hagámoslo de modo útil para los propios estudiantes, para el justiciable – quien va en busca de Justicia a tribunales – y para la sociedad toda. Es una deuda que debemos saldar.

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