La transmisibilidad de derechos administrativos por vía sucesoria plantea dilemas prácticos que trascienden la mera aplicación de normas, generando tensiones entre la naturaleza personalísima de ciertos derechos y la expectativa de herederos de incorporar estos bienes al acervo sucesorio.
Cuando la administración pública por sí o a través de sus entes centralizados o descentralizados otorga prerrogativas variadas de carácter administrativo —como concesiones, habilitaciones o derechos de uso—, surge la controversia sobre cuáles de estos derechos pueden heredarse y en qué condiciones, especialmente cuando colisionan requisitos técnicos, limitaciones legales o interpretaciones jurisprudenciales.
Este artículo aborda dicha problemática analizando los tipos de derechos administrativos más comunes, sus características y los criterios que determinan su transmisibilidad, ofreciendo un panorama claro sobre los procedimientos y requisitos aplicables en el ámbito sucesorio argentino.
Introducción
Existen diversos tipos de derechos; entre ellos, podemos destacar los derechos de carácter administrativo, que son aquellos otorgados por la administración de alguno de los estamentos del Estado (federal, provincial o municipal) en beneficio de una persona.
Si bien muchos derechos nacen en el seno de la administración pública, no todos son derechos administrativos por el mero hecho de utilizar un procedimiento administrativo. Por ejemplo, los derechos previsionales, aunque se tramitan mediante procedimientos administrativos, no se consideran derechos de esta naturaleza.
Los derechos administrativos pueden ser muy variados: derechos sobre bienes inmuebles, muebles, servidumbres, autorizaciones para comercios, eventos, entre otros. En este breve artículo, analizaremos cómo los derechos administrativos pueden o no ser transmisibles por vía sucesoria.
Derechos administrativos
Como mencioné anteriormente, los derechos administrativos pueden definirse como aquellas prerrogativas concedidas por la administración pública en favor de personas físicas o jurídicas, las cuales pueden dar lugar al nacimiento ulterior de otros derechos, como los reales, o limitarse a derechos de índole estrictamente administrativa.
Estos derechos son variados y pueden incluir, por ejemplo, la posibilidad de ser contratista del Estado, obtener beneficios de organismos centralizados o descentralizados, o lograr el uso o la habilitación de locales, fondos de comercio, entre otros. Cabe reiterar que, en algunos casos, como el ámbito previsional, se originan derechos de otra naturaleza, regidos por reglas específicas o normativas legales de aplicación exclusiva.
Los derechos administrativos otorgados a un titular o cotitulares son, en principio, susceptibles de transmitirse por vía sucesoria. A continuación, analizaré los casos más comunes y, en su caso, las formas de transmisión.
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Derechos administrativos de concesión de servicios particulares
Cuando la administración pública o alguno de sus entes centralizados o descentralizados concede un derecho administrativo para la explotación de un servicio público, espacio o actividad pública determinada a un particular —ya que, en el caso de personas jurídicas, no hay sucesión—, este derecho puede transmitirse a los herederos, siempre que no sea personalísimo y mantenga, al menos en principio, una relación con algún derecho o bien que integre la comunidad indivisa.
Derechos administrativos sobre habilitación de fondos de comercio
La habilitación municipal o estatal para fondos de comercio, otorgada por la repartición correspondiente, puede transmitirse por vía sucesoria a los herederos o al adjudicatario final. Esto se debe a que los fondos de comercio, junto con sus accesorios, como los derechos administrativos de habilitación, son susceptibles de transmisión por sucesión.
No obstante, debe recordarse que, si los derechos concedidos requieren una habilitación basada en conocimientos técnicos o profesionales, no podrán transmitirse por sucesión, dado que los derechos personalísimos no son transmisibles por esta vía.
Derechos administrativos sobre viviendas sociales o elementos del Estado
Los derechos administrativos mencionados, como los relacionados con viviendas sociales, pueden ser heredados. Sin embargo, para que sean transmisibles por sucesión, es necesario que el derecho esté reconocido en carácter definitivo en favor del particular fallecido. Además, la continuidad en favor de los coherederos o del heredero adjudicatario requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos por la ley para el otorgamiento del acto respectivo.
Por ejemplo, en el caso de las viviendas sociales, si estas permanecen en cabeza de la familia conforme a los límites de las ordenanzas o leyes provinciales, corresponde su transferencia a los herederos. En cambio, si el derecho establece que el fallecimiento del titular impide su transmisión, este caducará. Esto último ocurre con los derechos administrativos de carácter personalísimo.
Derechos a uso de espacio público, muebles o inmuebles del Estado
Al igual que en los casos anteriores, los derechos administrativos de uso de espacios públicos, muebles o inmuebles concedidos por el Estado a un particular son susceptibles de transmitirse mediante el proceso sucesorio, siempre que no sean personalísimos ni dependan de una cualidad específica del concesionario. En estos casos, se concede el uso y goce sin transmitir la titularidad del espacio público, mueble o inmueble del Estado.
Concesiones o derechos administrativos para eventos públicos o privados
Estos derechos, también de carácter administrativo, pueden transmitirse si forman parte de una unidad con un fondo de comercio o un contrato específico al que están relacionados. Sin embargo, si el derecho se concede sin relación con un fondo de comercio o contrato, considero que no sería transmisible por vía sucesoria, ya que debería entenderse como un derecho de carácter personalísimo.
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Formas de transmisión en el derecho administrativo
Para que los derechos administrativos, como los mencionados u otros que pudieran existir, sean transmisibles, primero debe acreditarse su existencia en el proceso sucesorio mediante copias de actos administrativos o del expediente administrativo. Estas copias deben ser certificadas; de lo contrario, podrá solicitarse una copia por vía de oficio a la entidad estatal pertinente para acreditar el derecho.
Los pasos procesales posteriores serán los habituales en cualquier sucesión: el derecho debe valuarse conforme a las normas aplicables, ya sea mediante declaración de valor, tasación, valor fiscal (si existe) o tasación judicial. Una vez declarado y valuado, deberán pagarse las tasas respectivas (denominadas “gabelas” en algunas provincias) y determinarse a qué heredero se adjudicará, en caso de que haya más de uno.
Determinada la adjudicación, deberá librarse un oficio a la municipalidad o entidad estatal correspondiente para modificar la titularidad del derecho administrativo. Cada organismo, entidad estatal o municipalidad podrá establecer cánones administrativos por estos oficios, así como el pago de derechos u otros trámites necesarios para efectuar la modificación de titularidad, además de la orden judicial vía oficio.
Transmisibilidad de derechos administrativos: aspectos esenciales a recordar
- Los derechos administrativos son prerrogativas otorgadas por la administración pública en cualquiera de sus estamentos, entes centralizados o descentralizados de la misma.
- Solo los derechos no personalísimos (es decir que nacen de cualidades o condiciones que pertenecen a una determinada persona) son transmisibles por sucesión.
- Habilitaciones y concesiones, en principio, requieren vínculo con bienes o contratos para heredarse. En algunos casos determinados no es necesaria esta relación.
- La transmisión sucesoria de estos derechos exige documentación certificada que acredite su existencia y cumplimiento de los requisitos administrativos para su inscripción en favor de los herederos.
- La adjudicación de estos derechos implica valuarlos, abonar las tasas judiciales y librar los pertinentes oficios para su reconocimiento y ulterior inscripción.
Bibliografía recomendada
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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio (teoría); Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Proceso sucesorio (Nación + Pcia. Bs. As.); Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Partición de herencia; Cesión de derechos hereditarios; Planificación sucesoria; Sucesiones internacionales.
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