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Cobro de la cuota alimentaria a través de la factura de luz: una medida frente al incumplimiento reiterado


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¿Qué hacer frente al incumplimiento reiterado del alimentante? ¿Qué medidas resultan viables cuando las vías tradicionales no logran revertir la falta de pago? ¿Es posible utilizar mecanismos innovadores para garantizar el derecho alimentario? La jurisprudencia está dando respuesta a estos interrogantes.

Una problemática persistente: el incumplimiento de la obligación alimentaria

La obligación alimentaria, como deber jurídico derivado de vínculos familiares, constituye uno de los pilares del sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes en nuestro ordenamiento.

Su cumplimiento efectivo, sin dilaciones ni excusas, resulta indispensable para garantizar el desarrollo digno de quienes se hallan en situación de vulnerabilidad.

En la práctica judicial, sin embargo, el cobro de cuotas alimentarias impagas presenta múltiples obstáculos.

Frente a esa realidad, los tribunales han comenzado a implementar herramientas novedosas para asegurar la eficacia de sus resoluciones.

En este artículo se analiza la postura jurisprudencial que viene ordenando el cobro de la cuota alimentaria a través de la factura del servicio de energía eléctrica ante el incumplimiento reiterado del progenitor obligado, comenzando por un reciente fallo dictado en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe[1].

En fecha 19/02/26, el Juzgado Unipersonal de Familia N° 11, Rosario, provincia de Santa Fe, decretó el cobro de la cuota alimentaria a través de la factura de luz. En el caso, del informe bancario se desprende que el progenitor alimentante nunca cumplió con el pago de la cuota alimentaria provisoria que se había decretado, en marzo de 2023, para su hija menor de edad.

En ese fallo se ordena a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) que incorpore a la facturación mensual del servicio de energía eléctrica del cual es titular el progenitor alimentante esa cuota alimentaria provisoria y que, una vez percibido el importe respectivo, la empresa actúe como agente de retención y la deposite en la cuenta judicial abierta para el expediente de autos. 

En este caso, con anterioridad, se habían dispuesto otras medidas que habían resultado infructuosas:

  1. Embargo sobre el vehículo de titularidad del demandado.
  2. Embargo sobre sus cuentas bancarias.
  3. La inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de esa jurisdicción.
  4. La suspensión de su licencia de conducir.

Por lo cual, ante la ineficacia de esas medidas previas, la parte actora solicitó que la empresa de energía eléctrica provincial actúe como agente de retención, deposite los importes en la cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario y que, ante la falta de pago, proceda al corte del suministro eléctrico.

El fundamento del fallo remite a lo dispuesto en los arts. 553 y 670 del CCCN.

Asimismo, para fundamentar su decisión, la sentenciante expresa:

“En efecto, constituye un deber del Estado, mandato constitucional y convencional, y en razón de la garantía de tutela judicial efectiva (art. 75 inc. 22 CN; arts. 4, 27 CDN; art. 8 y 25 CADH), tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los progenitores u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por los niños. Es que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental tiene por fin primordial la protección y satisfacción integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, constituyendo el derecho alimentario un derecho humano fundamental “que brota del sistema internacional (art. 75 inc. 22 C.N.) y se vincula directamente con el derecho a la vida en condiciones de dignidad adecuadas” (art. 25 DUDH; art. 30 DADDH;art. 11 PIDESC; art. 17 y 19 CADH, arts. 12 y 15 de su Protocolo Adicional, y arts. 24 y 27 CDN), [cfm. Molina de Juan, M.F; “Alimentos a los hijos en el Código Civil y Comercial”, Sup. Esp. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Familia: Filiación y Responsabilidad Parental 20/05/2015, 147, LA LEY 20/05/2015]. Asi la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que el derecho a la vida comprende el derecho de todo ser humano a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna [CIDH, Caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63]”.

“Por tanto, el incumplimiento del progenitor a la obligación alimentaria violenta el derecho del hijo a un nivel de vida adecuado e impide la máxima satisfacción de sus derechos (art. 3.1, 27 CDN; CIDH, O. C 17/2002; art. 3 Ley 26.061; art. 3, 4 Ley 12.967; art. 639 inc. a) y 706 inc. c) CCC), al tiempo que configura evidentes actos de violencia económica y patrimonial toda vez que, tienen como finalidad impedir la percepción económica provocando así una privación y menoscabo de los derechos humanos del hijo, recargando el costo y tiempo de la crianza exclusivamente en la progenitora”.

En concreto, la resolución de este Juzgado rosarino determina:

“Oficiar a la Empresa Provincial de la Energía de xx, a efectos de que proceda a incorporar en la facturación mensual del servicio de energía eléctrica del cual fuera titular el Sr. XX (DNI N°XXXXXXXX) correspondiente al domicilio de calle xx de la localidad de xx, un cargo mensual en concepto de cuota alimentaria ordenada en estos autos a favor de su hija XX (DNI N° XXXXXXXX), por la suma equivalente a xx, suma que una vez percibida, deberá retener y depositar/transferir a la cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80, Caja de Abogados, abierta a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes y bajo apercibimientos de ley”.

Esta resolución judicial, de indudable trascendencia, nos servirá como punto de partida para repasar el encuadre normativo y jurisprudencial de este tipo de medida.

Un anterior fallo de la provincia de Chaco: la cuota alimentaria en la factura de luz

En otro caso anterior del año 2025, ante el incumplimiento reiterado de un progenitor que tenía fijada una cuota alimentaria para su hijo menor de edad, el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia nº 2 de la ciudad de Villa Ángela[2], provincia de Chaco, el 20 de marzo de 2025, determinó que la cuota alimentaria será cobrada a través de la factura de luz.

Así, en un fallo sin precedentes en esa provincia, el Juzgado de Familia nº 2 de esa localidad, en los autos caratulados “R., C. V. c/ B., C. s/ Embargo Preventivo», dictó una sentencia interlocutoria mediante la cual ordena a la empresa de energía eléctrica SECHEEP incluir en la boleta de luz del progenitor obligado el monto correspondiente a la cuota alimentaria, equivalente al 20% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

El alimentante, al principio, pagaba la cuota; luego la misma pasó a ser retenida de sus haberes, pero en septiembre de 2023, el hombre perdió su empleo bajo relación de dependencia por un sumario administrativo y, desde allí, empezó a incumplir totalmente su obligación, la cual sólo cumplía de forma parcial.

La jueza a cargo de ese Juzgado tomó la decisión ante el incumplimiento reiterado del progenitor, quien -en ese momento- trabajaba en negro y no abonaba la cuota desde septiembre de 2023.

La magistrada a cargo de ese juzgado destacó en los considerandos del fallo que “dentro de las medidas a adoptar una vez producido el incumplimiento alimentario, existen diversos instrumentos, fundamentalmente en los ámbitos procesal (ejecución de sentencia), penal (delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y de insolvencia alimentaria fraudulenta) y administrativo local (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), que revisten diferente naturaleza y objeto. Sin embargo, obedecen a un mismo fin, que es corregir al alimentante incumplidor para garantía del deber de asistencia económica y subsistencia material del beneficiario afectado”.

Agrega la jueza que “ahora bien, con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, las medidas asegurativas del cumplimiento de deudas, como en este caso, han cobrado una renovada vigorosidad en torno a la necesidad de brindar una real tutela judicial efectiva. Así, el art. 553 del citado cuerpo normativo establece que: ‘El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia’”.

Y culmina la magistrada actuante expresando en ese mismo fallo que “ello conlleva a que el juez pueda, en una suerte de faz creativa y pedagógica, disponer medidas que tiendan a compeler al progenitor moroso que adeuda la cuota alimentaria, so pena de restringir ciertas actividades o facultades en pos de privilegiar los derechos de sus hijos”.

Según se desprende del fallo, la empresa de energía eléctrica SECHEEP deberá actuar como agente de percepción y retención, integrando dicho monto en la factura mensual del usuario demandado.

Luego, la empresa deberá reintegrar lo percibido y depositarlo en la cuenta judicial correspondiente, a disposición del juzgado y en beneficio del menor de edad.

La letrada interviniente solicitó esta medida como una herramienta alternativa y efectiva para evitar la evasión de responsabilidades alimentarias en este caso.

En este caso ya se habían aplicado al alimentante las siguientes medidas, a saber:

  1. La prohibición de salir de esa provincia.
  2. La inscripción como deudor alimentario.
  3. El impedimento para practicar deportes en clubes de esa ciudad.

Como esas medidas no resultaron efectivas, se propuso descontar la cuota directamente en la boleta de luz, ya que el medidor está a nombre del deudor. Lo recaudado será depositado en una cuenta judicial para la madre del menor.

Otras jurisdicciones que adoptaron medidas similares para el cobro de la cuota alimentaria

Con anterioridad a los dos fallos precitados existieron otros antecedentes jurisprudenciales que establecieron una medida similar en otras jurisdicciones.

Al respecto, en los autos “E.D.M C/ R.D. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”, el 11 de mayo de 2023, en la ciudad de Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, la jueza interviniente (Paola Specogna) decretó que se cobre la cuota alimentaria en la factura de luz correspondiente al inmueble donde habita el deudor alimentario, tras haber sido condenado a realizar tareas comunitarias en dos oportunidades y, pese a ello, haber seguido incumpliendo con el pago de la cuota.

En ese caso, el deudor alimentario que no cumplió con el pago de la cuota y fue condenado a realizar en dos oportunidades tareas comunitarias como medida conminatoria para compeler al pago y, aun así, continuó con su actitud, siendo lo que denomina la magistrada un “deudor recalcitrante”.

Que, encontrándose ante esta situación, la abogada patrocinante solicitó que se efectúe una retención poco convencional, pero efectiva a los fines del cobro de la cuota alimentaria adeudada.

Para ello, solicitó se libre oficio a la empresa EDEN S.A. a los fines de que retenga mensualmente el monto de la cuota alimentaria provisoria establecida en autos, en la factura de luz de la vivienda, siendo la empresa encargada de depositar en la cuenta judicial.

Además, la magistrada estableció la medida de no innovar sobre la titularidad del medidor de luz.

Por lo tanto, en estos autos se dispone que la empresa de energía eléctrica EDEN S.A. deposite las sumas respectivas en la cuenta judicial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, abierta en el expediente principal a tal efecto.

Y, asimismo, se le hizo saber a la empresa EDEN S.A. que, en caso de existir medidor a nombre del demandado, el mismo no podrá ser dado de baja sin autorización de este Juzgado.

En concreto, en este fallo se resuelve:

“Conforme lo pedido, atento el estado de autos, advirtiendo las múltiples intimaciones efectuadas y medidas ordenadas, sin que a la fecha el demandado haya dado cumplimiento al pago de los alimentos provisorios fijados, siendo por lo tanto un deudor recalcitrante, ofíciese a la empresa distribuidora de energía local ‘EDEN S.A.’ a efecto de que agregue en la liquidación mensual del medidor que corresponda al demandado el monto de cuota alimentaria provisoria fijada por la Excma. Cámara Departamental y, una vez percibido el mismo, deposite las sumas respectivas en la cuenta judicial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, abierta en el expediente principal a tal efecto. Y hácesele saber a la empresa EDEN S.A. que, en caso de existir medidor a nombre del demandado, el mismo no podrá ser dado de baja sin autorización de este Juzgado (arts. 195, 230, 232 y concs. del CPCC). Oportunamente cúmplase con la notificación del art. 198 del CPCC)”.

Por otra parte, en la causa «SJH C/ MP S/ CONSIGNACIÓN DE ALIMENTOS», el Juzgado Civil y Comercial con competencia en Familia, Niñez y Adolescencia de Saladas, provincia de Corrientes, ordenó cobrarle la cuota alimentaria a un progenitor a través de su factura de luz y agua[3].

Concretamente, a este progenitor se le retendrá una suma equivalente al 16% del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada servicio de su facturación, en beneficio de sus cinco hijos.

Ese dinero se le depositará en una cuenta judicial de la cual es beneficiaria la madre de los hijos.

El titular del juzgado decidió que «en este caso concreto, aparece viable y razonable –como estrategia tendiente a lograr el cobro de la cuota alimentaria referida– que ella se concrete mediante las facturas de los servicios de luz y agua”.

En este caso, se decidió tomar esta medida tras haber agotado las herramientas previas para cobrar la cuota alimentaria.

En tanto, el Juzgado Nacional en lo Civil n° 92, con competencia en familia[4], en fecha 13 de noviembre de 2023, frente al continuo incumplimiento del demandado, pese a las intimaciones efectuadas y medidas ordenadas del pago de los alimentos provisorios fijados en el caso, ordenó oficiar a la empresa distribuidora de energía eléctrica local, a efectos de que agregue en la liquidación mensual del medidor que corresponda al accionado el monto de cuota alimentaria provisoria fijada y, una vez percibido este, deposite las sumas respectivas en la cuenta judicial abierta para la causa.

Asimismo, se ordena a la empresa proveedora de energía eléctrica que, en caso de existir medidor a nombre del demandado, este no podrá ser dado de baja sin autorización del Juzgado.

Medidas innovadoras para garantizar los derechos alimentarios

Esta medida que hemos analizado y que ha sido implementada por distintos juzgados, como hemos visto, tiene su basamento legal en lo dispuesto por los arts. 553 y 670 del CCCN.

Recordemos que, en cuanto al incumplimiento de los alimentos debidos entre parientes, el art. 553 del CCCN establece que “el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.

En tanto, el art. 670 del CCCN, atinente a los alimentos emergentes de la responsabilidad parental, expresa: “Las disposiciones de este Código relativas al incumplimiento de los alimentos entre parientes son aplicables a los alimentos entre padres e hijos”.

Y con basamento en las normas precitadas, cabe señalar que la jurisprudencia adoptó otras medidas para revertir el incumplimiento alimentario.

Así, entre otras medidas, se ha prohibido al deudor alimentario salir del país, ingresar a espectáculos deportivos o artísticos, ingresar al club social del cual era socio, cancelarle la telefonía celular o internet, cancelarle su licencia de conducir o impedir renovarla, todo ello hasta tanto pague las cuotas alimentarias adeudadas.

Conclusiones

En suma, los casos reseñados evidencian que el principio de tutela judicial efectiva exige a los magistrados adoptar soluciones dinámicas y razonables, conforme a las facultades previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

El uso de canales alternativos de recaudación, como las facturas de servicios públicos, se revela como una herramienta válida dentro del abanico de medidas posibles para revertir el incumplimiento alimentario.

A través de estas resoluciones, los tribunales reafirman el carácter prioritario de los derechos de los niños y adolescentes, haciendo operativa la normativa vigente en cada caso concreto y reafirmando el principio del interés superior del niño.

Como podemos apreciar de la jurisprudencia analizada, el cobro de la cuota a través de la factura de luz ante el incumplimiento alimentario reiterado, ha pasado a ser una solución válida para asegurar el cobro efectivo de la cuota alimentaria.

Por último, cabe agregar que, a través de este mecanismo de cobro, si el alimentante no paga la cuota alimentaria tampoco abonará la luz de su vivienda, lo cual conllevará -en lo mediato- a que sea privado del suministro eléctrico.


[1] “F., D. J. I. c/ C., M. A. s/ ALIMENTOS”: https://garciaalonso.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Incorporacion-cobro-cuota-alimentaria-a-factura-EPE-553-CCC-ANONIMIZADA.pdf

[2] Fuente: Diario Judicial del 09/04/25 y Diario Chaco del 08/04/25.

[3] Fuente: Diario Judicial del 19/09/23

[4] Juzg. Nac. Civ. N° 92; 13/11/23, Rubinzal Online; RC J 7162/24


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Antecedentes del Dr. Belluscio

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El Dr. Belluscio es Abogado, egresado de la Universidad del Salvador (USAL) y especializado en Derecho de Familia, en la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Se dedicó a la investigación, interpretación y divulgación de dicha especialización, y publicó más de treinta libros.

Actualmente escribe manuales de práctica profesional del Derecho de Familia y es docente en el posgrado de especialización de familia en la UBA y otras Universidades de Argentina. Viaja frecuentemente y da conferencias en todo el país.

A través de sus Grupos de Facebook difunde el Derecho de Familia y comparte con más de veinte mil abogadas y abogados de todo el país las novedades más relevantes de la materia.

Conocé la Biblioteca Belluscio (24 tomos) y los Cursos Online del Dr. Belluscio. Por último, los videos del Dr. Belluscio en nuestro canal de Youtube (clic para verlos).


[1] Fuente: Diario Judicial del 09/04/25 y Diario Chaco del 08/04/25.

[2] Fuente: Diario Judicial del 19/09/23.

[3] Juzg. Nac. Civ. N° 92; 13/11/23, Rubinzal Online; RC J 7162/24.

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