Este artículo tratará sobre la demanda de daños y perjuicios y su contestación. Se verán diversos aspectos fundamentales, como el objeto de la demanda de daños, los hechos que la sustentan, el derecho aplicable y la petición formulada por el demandante. Esto, basado en el primer capítulo del libro Juicio de daños y perjuicios, que ofrece un análisis más profundo de los aspectos teóricos y una variada casuística.
Introducción
Como toda demanda sujeta a un proceso de conocimiento, se deben cumplimentar los requisitos intrínsecos y extrínsecos enunciados y descriptos en el código procesal de la nación o provincial según corresponda sobre la demanda en general, al cual remito.
Ahora bien, en cuanto a la especialidad de la demanda de daños es necesario hacer las salvedades y ampliaciones que, a continuación, se detallan:
El objeto de la demanda de daños
El objeto de la demanda de daños es el resarcimiento del perjuicio a través de una reparación plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.
La demanda deberá contener: La cosa demandada, designándola con toda exactitud. Se debe determinar cualitativa y cuantitativamente el objeto de la pretensión con la mayor precisión porque precisa la materia del pleito, también, la competencia y permite a la parte contraria el pleno ejercicio de su derecho de defensa.
En el juicio de daños, se debe solicitar una indemnización por el hecho dañoso ocurrido en tal fecha de la que resulta víctima o damnificado el actor; de esta manera, se determina la cosa demandada y, seguidamente, corresponde discriminar los distintos rubros o partidas que la integran; de esta forma, se cumplimenta la exigencia de determinar la cosa demandada con total exactitud. La cuenta indemnizatoria, en términos generales, está compuesta por los siguientes rubros: el capital, los intereses y las costas. A tal fin, puede usarse una fórmula similar a la siguiente: por la cantidad de pesos…en concepto de capital, con más un interés del tanto por ciento (o indicar la tasa aplicable) y las costas del juicio.
Cada rubro reclamado deberá estimarse monetariamente, caso contrario nos enfrentaremos con una excepción de defecto legal.
Además, de esta forma, se preserva el derecho de defensa del demandado y se respeta el principio de congruencia procesal.
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Cuando se pretenda el resarcimiento en especie, se detallará el menoscabo sufrido en los bienes y se especificará la reparación que se pretende del demandado.
Es frecuente que, luego de establecer el monto que se reclama, se coloque la fórmula “y/o lo que en más o en menos determine el tribunal o surja de las probanzas de autos”; esto permite una variabilidad potencial a fin de impedir que el mismo quede cristalizado en el valor originariamente estimado y sea susceptible de ampliación o moderación, incluso, abarcar perjuicios que puedan presentarse en adelante con fuente en el mismo hecho lesivo.
Si bien se deja al arbitrio judicial la determinación en más o menos de los montos reclamados; cabe destacar que el juzgador se encuentra impedido de ampliar los rubros no solicitados; es decir que, si no se reclamó, por ejemplo, el rubro intereses, la sentencia no la otorgará. El principio de congruencia juega aquí un papel determinante que limita los poderes de decisión del juzgador; quien, al tiempo de dictar sentencia, no podrá exceder ni cualitativa ni cuantitativamente el objeto de la pretensión.
En los supuestos en que el importe pretendido depende de circunstancias de hecho que habrán de esclarecerse a través de la prueba a producirse, la estimación puede ser formulada en forma provisoria y sin perjuicio de lo que resulte oportunamente de aquella, admitiéndose únicamente el incumplimiento de tal recaudo cuando existe gran dificultad para su determinación, mas no, cuando su apreciación es posible.
Por lo tanto, es recomendable indicar:
- Que es una suma provisoria.
- Que depende de tales circunstancias a probarse, por lo que resulta imposible indicar el monto con exactitud hasta tanto se prueben las respectivas circunstancias.
Además:
- Si es posible, se deben brindar los elementos necesarios para su determinación; al menos, si no se logra establecer un monto determinado, el mismo debe ser determinable.
En síntesis, es carga procesal ineludible de la actora determinar el monto reclamado, ya sea con exactitud, arribando a un cálculo aproximado, o bien, brindando los elementos necesarios para su determinación.
Los hechos en la demanda de daños
La demanda debe establecer los hechos en que se funde, explicados claramente.
En efecto, todo derecho nace de un hecho. En esta etapa, será entonces la tarea determinar los hechos jurídicamente relevantes, que son aquellos a los cuales las normas jurídicas atribuyen determinadas consecuencias.
Ex facto oritur ius (“del hecho, nace el derecho”) es un viejo aforismo, cauto y honesto, que supone que quien desea demandar bien, debe determinar, ante todo, con fidelidad minuciosa, los hechos que determinan la consecuencia jurídica que persigue se aplique en la sentencia.
Por consiguiente, se trata entonces de no ser artificiosos y tener presente que la tarea del abogado consiste en relatar los hechos, en construir una historia que sea consistente, no contradictoria y congruente respecto de los puntos que serán el objeto del debate
Es indispensable saber que, cuando el abogado narra los hechos, está representando en ello su tesis del caso –justamente, es la posición que va a sostener durante todo el pleito-. En estos términos, podemos decir que, por lo tanto, debe contener una hipótesis sencilla de los hechos y una clara adecuación típica (o supuesto de hecho de la norma) de los mismos; sin que entre en sofisticados razonamientos dogmáticos o artificios fácticos. Además, deben ser verosímiles, porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación, lógica, y que logre explicar con congruencia la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión.
La pretensión en un juicios de daños es la reparación del daño por consiguiente los hechos que se deberán relatar en la demanda son los hechos que generaron el daño.
Téngase presente que los hechos que relate el actor como generadores del daño, tendrá que demostrarlos mediante la prueba. Por ello, es necesario que anticipe mentalmente si los hechos que está alegando pueden ser probados. Pues, en una causa judicial, no se trata solo de decir, sino de decir y demostrar.
Una vez relatado los hechos que generaron el daño, se debe explicar por qué (causa) esos hechos determinados generaron el daño respectivo (consecuencia), y a esto se le llama relación de causalidad. Por consiguiente se deberán redactar los hechos que hacen a la relación de causalidad.
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Recordemos aquí que la relación de causalidad debe ser adecuada, y es así cuando es la que acostumbra a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas.
Vale destacar aquí, que estratégicamente corresponde al actor en la demanda acreditar el nexo causal, pues al demandado corresponde demostrar su ruptura.
Se debe determinar el daño en sí, en toda su magnitud, identificando el perjuicio, ya sea sobre la persona o sobre la cosa. Se debe comprobar mentalmente que el daño descripto sea cierto, real y efectivo. Y que es atribuible al agente (factores de atribución), quien procesalmente es la parte demandada.
Para que el daño sea resarcible, corresponde describir el daño cierto; este comprende el actual y el futuro, porque la certeza abarca también la probabilidad objetiva como la pérdida de chance. Además debe ser subsistente, es decir, no haber sido reparado con anterioridad a la interposición de la demanda. Asimismo, debe afectar un interés. Entonces, en la demanda, se debe explicitar el perjuicio a resarcir y cada uno de los rubros que se consideren indemnizables.
Debe invocarse el factor de atribución subjetivo (culpa o dolo) y objetivo (responsabilidad por riesgo creado, vicio de la cosa, responsabilidad por la cosa). Estableciendo claramente la atribución del daño al agente, se evita que el demandado interponga la falta de acción.
En síntesis, resulta que en la demanda se deben relatar los hechos que hacen a la responsabilidad civil:
- El hecho generador del daño.
- Por consiguiente, los que hacen a la relación de causalidad.
- Los que hacen a la del daño cierto ocasionado.
- Los que determinan los factores de atribución.
El derecho
Pese al principio iura novit curiae que impone al juez enmarcar el caso en la norma aplicable y redime al abogado de la carga el acertar con esa norma (recordemos aquí la frase de Planiol: Abogados pasad a los hechos, la Corte sabe el derecho); es materialmente imposible que el abogado omita hacer una consideración de la norma que pretende aplicable al caso (y haberla determinado al estudiarlo). Pues, en definitiva, las causas judiciales comprenden la determinación de los hechos y la aplicación del derecho que, si bien, como hemos dicho, es labor del juzgador; no puede serle ajena al abogado, quien persigue a través del pleito la aplicación de una consecuencia jurídica prevista por una norma.
Además de ello, la enunciación del derecho es una exigencia procesal, la demanda debe contener: El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias.
La invocación del derecho comprenderá los artículos que fueran aplicables al caso, desde el art. 1708 a 1780 del CCCN.
La petición / petitorio
La demanda contendrá: La petición en términos claros y positivos.
En efecto, la petición es el fin de la pretensión y será, sobre esta, que deberá expedirse el juez; por ello, la exigencia de claridad y precisión positiva. La petición contendrá cuál es el pronunciamiento judicial que se persigue, que en el caso en estudio es una sentencia declarativa de condena por daños y perjuicios; es decir, que se condene al demandado a pagar una suma de dinero determinada en concepto de indemnización (capital, intereses y costas), de carácter integral (por todos los rubros reclamados), por los daños originados, o bien, una prestación en especie, según corresponda al caso.
La Contestación de la demanda de daños y perjuicios
Se enunciarán las defensas generales y negativas.
Para contestar la demanda, se cumplirán los requisitos de forma, en su parte pertinente, requeridos para la demanda.
El demandado opondrá todas las excepciones o defensas de las que pretenda valerse. Y especificará los hechos en los que fundamenta su defensa.
Principalmente, tiene la carga de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.
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Y podrá deducir reconvención, si así entendiera que corresponde.
En el juicio de daños, los hechos esenciales que debe negar el demandado son los siguientes, que son aquellos que el actor debe probar en forma específica.
- La falta de legitimación activa.
- La ocurrencia del hecho.
- La relación de causalidad.
- La inexistencia de consecuencias inmediatas o mediatas previsibles.
- La existencia del daño, de su magnitud y su composición.
- La inexistencia de factores de imputación respecto al demandado.
- La prescripción (3 años -art. 2561 del CCCN- Ello, siempre y cuando, el daño no surja de agresiones sexuales a personas incapaces -prescripción de 10 años desde que cesó la incapacidad- ni de delitos de lesa humanidad, caso en el cual, la acción es imprescriptible).
Conclusión
Para terminar, es suficiente destacar la importancia que tienen la demanda y la contestación, pues con estas se habrá trabado la litis, quedando establecidas las partes litigantes, la naturaleza de la pretensión y los hechos que la fundamentan. Principalmente, estará fijado el “thema decidendum”, objeto o cuestión jurídica dirimida, a la que se ajustará la sentencia que ponga fin al proceso.
Bibliografía recomendada
Sobre la autora: Dra. Carina V. Suárez
La Dra. Carina Vanesa Suárez es abogada egresada de la UCA (1996).
Es autora de más de quince libros técnicos de práctica profesional, entre los que se destacan: Cómo plantear, resolver y argumentar un caso (2012); 195 Demandas y contestaciones para todo el CCCN (2017); Cómo demandar y contestar una demanda (2018); 200 modelos de actuaciones procesales (2018) y La prueba en los procesos civiles y comerciales (2018); Ley de Contrato de Trabajo Comentada (2020); Despido laboral – teoría y práctica (2020); Juicio ejecutivo (2021).
Es también autora de artículos, trabajos y comentarios a fallos judiciales, así como responsable del dictado y diseño curricular de cursos de práctica profesional.
Participante en medios de comunicación social. Fundadora y autora del sitio web orientacionlegalparatodos.com
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