En este artículo se aborda la cuestión de la irretroactividad versus la retroactividad de la reforma laboral de la Ley Bases 27.742 en función de las distintas posiciones de la jurisprudencia.
Introducción
La reforma laboral en Argentina ha generado un intenso debate jurídico respecto de la aplicabilidad retroactiva de ciertas disposiciones, especialmente en relación a las multas y sanciones que, en su versión original, protegían los derechos de los trabajadores frente a incumplimientos del empleador. Este debate se fundamenta en la interpretación del artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) que establece el principio general de irretroactividad de las leyes, salvo disposición expresa en contrario. La reciente reforma laboral promovida por la Ley Bases N° 27.742 plantea, en algunos casos, la derogación o modificación de sanciones, lo que abre la discusión sobre si estas modificaciones deberían aplicarse retroactivamente o únicamente a situaciones surgidas tras la reforma. En este contexto, es esencial revisar los fundamentos en favor de la irretroactividad, basándonos en la jurisprudencia argentina que reitera la protección de los derechos adquiridos y la estabilidad jurídica.
Estado de la cuestión: irretroactividad vs. retroactividad de la reforma laboral
La reforma laboral impulsada por la Ley 27.742 generó modificaciones significativas en los regímenes de multas aplicables a los casos de falta de registro o irregularidades en la relación laboral. Estas multas y agravamientos indemnizatorios, establecidas en leyes como la Ley de Contrato de Trabajo (LCT y sus modificatorias) y la Ley 24.013, buscan compensar el daño que sufre el trabajador y desincentivar conductas ilícitas en el ámbito laboral. La discusión actual se centra en si estas disposiciones más recientes pueden afectar retroactivamente casos en los cuales ya se hayan configurado derechos adquiridos, o si deben respetarse las normativas vigentes al momento de ocurrir los hechos. La jurisprudencia argentina ha abordado ampliamente este dilema, y en muchos casos, ha reafirmado la aplicación del principio de irretroactividad, especialmente cuando la retroactividad afecta negativamente derechos del trabajador. Entre los fallos más relevantes que sostienen este principio encontramos los casos “Cordini”, “Lomoro” “Carvajal” y “Ledesma”.
Cabe destacar que, existen criterios judiciales consistentes en aras a la Seguridad Jurídica. Sin embargo, la existencia de criterios divergentes entre diferentes tribunales puede generar inseguridad jurídica. La Cámara Nacional del Trabajo ha comenzado a adoptar un enfoque más uniforme al rechazar la aplicación retroactiva de sanciones laborales derogadas, lo cual contribuye a una mayor coherencia en el sistema judicial.
La irretroactividad: protección de derechos adquiridos y seguridad jurídica
Derechos consolidados y expectativas legítimas
La jurisprudencia argentina ha sostenido repetidamente que los derechos consolidados bajo una normativa vigente no pueden verse alterados por reformas legislativas posteriores. En el caso “Cordini”, el tribunal declaró que el derecho del trabajador a indemnización y agravantes indemnizatorios se había perfeccionado antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.742. Este fallo destaca la naturaleza declarativa de las sentencias, que reconocen derechos preexistentes sin constituir nuevos, subrayando que los hechos objeto de juzgamiento deben analizarse bajo la normativa vigente en el momento en que ocurrieron. En palabras del fallo, “siendo la sentencia declarativa y no constitutiva de derechos, se debe aplicar la norma vigente al tiempo de suceder los hechos sometidos a juzgamiento” (Caso Cordini, 2024).
La CSJN tiene dicho desde antaño que:
Si bien es cierto que el principio de irretroactividad de las leyes establecido por el artículo 3 del Código Civil no tiene jerarquía constitucional, no lo es menos que es una norma de interpretación que debe ser tenida en cuenta por los jueces en la aplicación de las leyes. Además, la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada, ya que la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional, máxime si se tiene en cuenta que la aceptación de tal menoscabo importaría una disvaliosa afectación de primarias exigencias de la seguridad jurídica, valor éste cuya jerarquía constitucional ha sido reconocida por el Máximo Tribunal nacional, que la ha destacado como una de las bases fundamentales de sustentación de nuestro ordenamiento jurídico, cuya tutela innegablemente compete a los jueces, llegando incluso a afirmar que sin seguridad jurídica no hay en rigor orden jurídico. Por lo tanto, se incurre en grave error si se hace jugar con efecto retroactivo una regla que no tiene establecido ese efecto[1].
Para más, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el recordado caso “Smith” (Fallos: 325:11, 2002), estableciendo que ni el legislador ni el juez pueden alterar derechos patrimoniales adquiridos bajo la legislación anterior. Este fallo refuerza la idea de que las relaciones laborales existentes antes del 9 de julio de 2024 deben regirse por las leyes vigentes en ese momento.
El principio de seguridad jurídica
La seguridad jurídica es uno de los pilares fundamentales en el ámbito laboral, ya que garantiza la estabilidad y previsibilidad en las relaciones entre trabajadores y empleadores. El artículo 7 del CCCN establece que las leyes rigen para el futuro, resguardando de este modo las relaciones jurídicas establecidas. El fallo en el caso “Carbajal” subraya que el derecho a indemnización y las sanciones ya se encontraban perfeccionados al momento del despido, razón por la cual la reforma no podía aplicarse sin afectar la seguridad jurídica del trabajador. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reafirmó que las normas jurídicas tienen efecto prospectivo y no pueden aplicarse retroactivamente. Esto significa que los derechos del trabajador deben ser respetados conforme a la normativa vigente al momento de los hechos. La seguridad jurídica es la garantía de que las normas legales son claras, predecibles y aplicadas de manera consistente. Esto permite a los individuos planificar sus acciones con confianza, sabiendo que sus derechos serán respetados y que las leyes no cambiarán de forma retroactiva para perjudicarlos. El intento de aplicar retroactivamente la nueva normativa implicaría una violación a la seguridad jurídica, dado que el trabajador litigante tenía expectativas legítimas del reconocimiento de sus derechos ya adquiridos antes de la reforma; todo pues la sentencia tiene carácter declarativo.
El carácter patrimonial del crédito laboral y su protección
El Juzgado Laboral de Corrientes en la causa Sánchez, fundamenta su postura en el principio de irretroactividad al afirmar que la Ley 27742, al derogar leyes anteriores como la 24013 y la 25323, no dispuso de modo alguno la aplicación retroactiva.
Una interpretación contraria implicaría alterar derechos ya consolidados o adquiridos, lo cual es incompatible con la protección de esos derechos y una clara violación al derecho de propiedad consagrado en el texto constitucional; puesto que este crédito ya integraba el patrimonio del trabajador litigante. En el fallo mencionado, se hace especial énfasis en el carácter indemnizatorio de las agravaciones con cita a precedentes de la CSJN y doctrina especializada.
La Corte Suprema ha sostenido que los derechos indemnizatorios se generan en el momento del despido y no pueden ser afectados por cambios legislativos posteriores. Casos como “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA SA” refuerzan esta interpretación al afirmar que cualquier modificación legislativa no puede afectar derechos ya adquiridos.
La aplicación retroactiva de la Ley Bases podría implicar una violación a garantías constitucionales y principios fundamentales del derecho laboral, como el deber de indemnidad y protección contra despidos arbitrarios. La eliminación de indemnizaciones agravadas y otras protecciones laborales se considera regresiva y contraria a los derechos adquiridos por los trabajadores.
Irretroactividad como protección frente al fraude laboral
En el caso Ledesma Torres, fallo de la Cámara del Trabajo de Córdoba, se aplicó la versión original del artículo 23 de la LCT, que presume la existencia de un contrato de trabajo en situaciones ambiguas. Esta disposición, reformada por la Ley 27.742, protege a los trabajadores contra el fraude laboral mediante contratos que buscan desvirtuar la relación laboral real. La jurisprudencia destacó la importancia de mantener la versión original de estas disposiciones para proteger a los trabajadores y evitar prácticas fraudulentas de contratación.
Expresamente: “Esta disposición, reformada por la Ley 27.742, protege a los trabajadores contra el fraude laboral mediante contratos que buscan desvirtuar la relación laboral real (…) Ergo, para el caso, la reforma del art. 23 por la Ley 27.742 implica un claro retroceso del Principio Protectorio pues con el simple aditamento de «profesional» los malos empleadores podrán evadir la ley laboral contratando a «maestros mayores de obras» en vez de albañiles, «técnicos en marketing» en vez de vendedores de comercio CCT 130/75, «técnicos en salud humana» en vez de enfermeros, etc.”.
El principio pro-operario y el principio de progresividad
La retroactividad de la ley laboral, en los supuestos que nos ocupan, iría en detrimento del principio pro-operario, que ordena interpretar las normas laborales en beneficio del trabajador. Asimismo, el principio de progresividad establece que los derechos sociales deben tender a ampliarse y no a reducirse. La aplicación retroactiva de la Ley 27.742 representaría un retroceso en los derechos adquiridos, afectando negativamente al trabajador.
Es nota de Jurisprudencia de la CSJN:
“En el marco de cuestiones relacionadas con el derecho del trabajo y el derecho previsional, la Corte ha dicho que el principio de progresividad o no regresión que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas, no solo es un principio arquitectónico de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia (Fallos: 338:1347; 331:2006, voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni; 328: 1602, voto del juez Maqueda 327:3753, voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni). El impulso a la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos, sumado al principio pro homine determinan que el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana; y esta pauta se impone aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales[2]”.
Ante la posición que sostiene la retroactividad de la ley 27.742
El carácter declarativo de las sentencias
En el ámbito laboral, las sentencias reconocen derechos preexistentes y no crean derechos nuevos. Aplicar retroactivamente la Ley 27.742 implicaría una reinterpretación ex post facto de derechos y consolidados en perjuicio del trabajador.
Sin embargo, esta interpretación no es pacífica. Así, en el fallo “Romero” se decide revocar la sentencia de primera instancia en la parte que condena al demandado a abonar la multa prevista por el art. 8 de la ley 24.013. Ello así, —sostiene el Tribunal—, en función de que dicho rubro fue suprimido por el art. 99 de la ley 27.742. De la misma manera, en cuanto a la procedencia de la multa prevista por el art. 80 de la LCT, resuelve la Cámara que corresponde asignar a este planteo la misma solución que a lo relativo al art. 8 de la ley 24.013.
La ley penal más benigna
Una posición doctrinaria y jurisprudencial sostiene que la reforma laboral (Ley 27.742) debería aplicarse de forma retroactiva, invocando el principio de la “ley penal más benigna” a favor del empleador en el ámbito de los agravamientos indemnizatorios. Sin embargo, las sanciones en el derecho laboral no tienen un carácter punitivo en el sentido penal, sino más bien un propósito protector y compensatorio, orientado a garantizar una reparación justa y a disuadir prácticas de fraude laboral. De hecho, la posición que aboga por la retroactividad, entiende que estas multas no forman parte del patrimonio o crédito del trabajador afectado.
En el fallo Moyano (Córdoba), se interpretó que las multas laborales podían tener un carácter punitivo, citando como antecedente el fallo de la CSJN en el caso “Ministerio de Trabajo c/ Estex SA s/ sumarios Ministerio de Trabajo” (14/06 /2011, Fallos: 324: 1878, y sus citas). Sin embargo, en este caso específico, la sanción correspondería a una conversión de pena privativa de la libertad (arresto) en una multa, lo cual difiere de las multas laborales derogadas por la Ley 27.742. Estas últimas no tienen carácter penal ni derivan de la conversión de una pena privativa de libertad.
Además, el fallo invocado no considera que, en ese caso, el Ministerio de Trabajo actuaba como demandante en un reclamo de naturaleza fiscal, dentro de una relación jurídica entre la administración y el administrado, y no como consecuencia de un incumplimiento del empleador hacia el trabajador.
Es fundamental señalar que, al ser privado de derechos y de los beneficios de la Seguridad Social, el trabajador ha visto vulnerados sus derechos laborales y merece ser compensado. Por esta razón, las sanciones en materia laboral, más que punitivas en el sentido penal, son de naturaleza protectora y compensatoria.
Para más, doctrina y jurisprudencia abogan por la naturaleza jurídica indemnizatoria y no punitiva de las multas y agravamientos indemnizatorios. Así, lo subrayó el Juzgador en el fallo: “Sánchez Damián Nicolás c/ Brook S.R.L y/u Otros y/o Q.R.R s/ Ind.; Etc.”; enumerando los siguientes antecedentes: a) CSJN en los precedentes: “Di Mauro”; Fallos: 328:1745 y Espinosa, Gustavo Carlos c/ Marítima Maruba S.A. y otros s/ despido, 29/08/2019. b) Doctrina: Mario Ackerman, quien afirma que “las disposiciones sancionatorias previstas en el artículo 80 de la LCT, leyes 24.013, 25.323 y 25.325 son reparaciones especiales” (Ackerman, Mario, Las indemnizaciones debidas como consecuencia de la extinción de la relación de trabajo, en Tratado de Derecho del Trabajo cit., t. IV, p. 407, nota 330) y Grisolía, al sostener que “la norma de la ley 24.013 prevé una verdadera reparación al trabajador por la falta de registración de su contrato de trabajo.” (Grisolía, Julio A. y Ahuad, Ernesto J., La reparación del daño ante la falta de registración del contrato de trabajo, en J. A. 2006-I-1058/1065.).
La irretroactividad de las leyes garantiza la vigencia de la Constitución Nacional
Cuando el trabajador ha sido despedido, se consuma un hecho con consecuencias jurídicas (recordamos aquí la teoría del “consumo jurídico” de Llambías y, anteriormente, la teoría de los “derechos adquiridos” sostenida por Savigny). Modernamente, se alude a la tesis de la “situación jurídica” o de los “hechos cumplidos”. Así, una vez consumados los hechos que generan el distracto laboral, se activan las consecuencias jurídicas correspondientes, que en el caso del despido abarcan todos los rubros indemnizatorios regulados por la ley vigente en el momento en que se produce dicho distracto. La ley laboral aplicable en ese momento cubre la totalidad del acto de despido. En síntesis, las leyes rigen hacia el futuro; la nueva legislación no puede modificar situaciones o relaciones jurídicas ya finalizadas ni alterar los efectos ya producidos en situaciones o relaciones en curso.
En este sentido, la CSJN resolvió: “cuando bajo la vigencia de una ley, el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales exigidos en la misma para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido, porque la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida sin agravio al derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional[3]”.
Además, en el mismo fallo se destaca: “En nuestro ordenamiento, las leyes pueden tener efecto retroactivo bajo la condición obvia e inexcusable de que su retroactividad no afecte garantías constitucionales. Si las afecta, la ley de que se trata es jurídicamente inválida, más no por su retroactividad sino por su inconstitucionalidad. Tal lo que sucede, por ejemplo, cuando el efecto retroactivo de una ley atenta contra lo que suele llamarse “derechos adquiridos” que son, por su naturaleza, inalterables y no pueden ser suprimidos por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional”.
Conclusión
La irretroactividad de la ley constituye un principio fundamental para garantizar la seguridad jurídica, especialmente en el ámbito laboral. En el contexto de la reforma promovida por la Ley 27.724, este principio cobra especial relevancia al proteger los derechos adquiridos de los trabajadores y evitar que se alteren de manera retroactiva situaciones ya consolidadas. Al no aplicar la reforma en los juicios laborales en curso o en hechos previos a su sanción, se preserva el patrimonio de los trabajadores y se respeta el carácter declarativo de las sentencias, que reconocen derechos preexistentes.
La Corte Suprema y la jurisprudencia argentina han sostenido reiteradamente la necesidad de respetar la normativa vigente al momento de los hechos, de modo que las disposiciones derogadas o modificadas no afecten de manera perjudicial los derechos de los trabajadores. Además, el principio de progresividad exige que los derechos sociales no retrocedan, sino que tiendan a ampliarse en beneficio de los individuos, especialmente de los trabajadores, considerados el sector más vulnerable en la relación laboral.
En conclusión, asegurar la irretroactividad en la aplicación de la Ley 27.724 en los procesos laborales en curso fortalece el respeto a la normativa, la estabilidad de los derechos y la confianza en el sistema de justicia. Es indispensable que tanto la legislación como los jueces actúen en consonancia con estos principios, en beneficio de una sociedad más justa y conforme a los derechos adquiridos y la seguridad jurídica.
Bibliografía recomendada
Sobre la autora: Dra. Carina V. Suárez
La Dra. Carina Vanesa Suárez es abogada egresada de la UCA (1996).
Es autora de más de quince libros técnicos de práctica profesional, entre los que se destacan: Cómo plantear, resolver y argumentar un caso (2012); 195 Demandas y contestaciones para todo el CCCN (2017); Cómo demandar y contestar una demanda (2018); 200 modelos de actuaciones procesales (2018) y La prueba en los procesos civiles y comerciales (2018); Ley de Contrato de Trabajo Comentada (2020); Despido laboral – teoría y práctica (2020); Juicio ejecutivo (2021).
Es también autora de artículos, trabajos y comentarios a fallos judiciales, así como responsable del dictado y diseño curricular de cursos de práctica profesional.
Artículos de doctrina de la Dra. Suárez (clic para leerlos)
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// NOTAS //
[1] Galante, Ernesto c/ Celulosa Argentina S.A. s/ Recurso de Inconstitucionalidad. Regulación de honorarios (Expte. CSJ Nº 448-97) Sentencia. Corte Suprema de Justicia, 28/7/1999.
[2] https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/22/documento
[3] Galante, Ernesto c/ Celulosa Argentina S.A. s/ Recurso de Inconstitucionalidad. Regulación de honorarios (Expte. CSJ Nº 448-97) Sentencia. Corte Suprema de Justicia, 28/7/1999.