La litigiosidad crece año tras año y la UART y la SRT instalan la idea de una industria del juicio pensada para que ello ocurra. En este artículo el autor derriba esa creencia con argumentos sólidos que justifican el aumento, augurando su permanencia en caso de que no se promuevan modificaciones dentro de la instancia administrativa ante las comisiones médicas.
Datos oficiales
De acuerdo al último informe de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), el año 2025 concluyó con más de 132.000 expedientes iniciados ante la justicia del trabajo por reclamos vinculados a infortunios laborales, ya sea por presentaciones formuladas de manera directa o luego de haber transitado la instancia previa, obligatoria y excluyente ante las comisiones médicas con un resultado adverso, recurriendo su decisión o interponiendo una acción ordinaria.
No se trata de una simple estadística, dicho número representa por un lado un incremento del 3,12% en relación al año 2024[1] y, por el otro, el mayor desde el año 2017[2] cuando se sancionó la ley 27.348, evidenciando un aumento en la litigiosidad.
Nobleza obliga reconocer que hasta el año 2021 los índices retrataban otra realidad a la baja y que el crecimiento comenzó a marcarse a partir del año 2022, lógicamente las explicaciones variaron dependiendo del exponente hasta que en la actualidad, el discurso se torna más señalador y autoritario posiblemente pregonado por mecanismos que de idéntico modo emplea el poder de turno.
Antecedentes
Si nos situamos en el año 2017, la fundamentación del alto porcentaje de litigios se presentaba por sí sola y ante el notorio retroceso que promovía, primero el decreto 54/2017 y luego la ley 27.348 al reinstaurar las tantas veces cuestionadas comisiones médicas, órganos que se presentaban prometiendo una renovación armónica con las observaciones que la justicia había efectuado a la hora de desacreditarlas.
Las variables de acceso a la instancia judicial dependieron de cada jurisdicción a lo largo y ancho de nuestro país y, a medida de que las provincias fueron adhiriendo a la ley nacional, la obligatoriedad del tránsito administrativo generó un retroceso de aquel índice inicialmente elevado al desalentar toda postura tachante de inconstitucionalidad que buscaba saltear aquella etapa cuestionada, sumado a un notorio incremento de acuerdos dentro del proceso instado por la Resolución SRT 298/2017 que impedían la aventura de continuar el reclamo por la vía judicial bajo la figura de la cosa juzgada administrativa.
No debemos olvidar las grandes incertidumbres que se presentaban por aquellos períodos basadas en los diferentes criterios jurisprudenciales para habilitar la instancia judicial, la ley 27.348 y la norma administrativa citada previamente nunca fueron claras a la hora de encuadrar los requisitos y alcances del recurso de apelación y las primeras leyes provinciales adherentes tampoco colaboraban en su entendimiento, provocando innumerables criterios dispares que, en su análisis horizontal, desmoralizaba cualquier intento por discutir el conflicto demandante ante los estrados judiciales y promocionaba la búsqueda de soluciones expeditas que en algún punto garantizaban las comisiones médicas a pesar de sus discutibles modos y alcances.
La pandemia de marzo del año 2020 se convirtió en un punto de inflexión al paralizar todas las vías de reclamo. Las comisiones médicas sólo recibían reclamos por divergencia en el alta médica o en las prestaciones que brindaban las ART, y la justicia mantenía su postura de rechazar todo planteo que no haya sido promovido inicialmente ante la instancia administrativa, aun cuando los fundamentos se basaban en su negativa o injustificado silencio, posición que en la provincia de Buenos Aires se fortaleció cuando su máximo tribunal dictaminó en mayo el fallo “Marchetti”[3], declarando la constitucionalidad de su ley de adhesión y, por consiguiente, del tránsito previo administrativo.
A pesar de que a partir de septiembre de ese año las comisiones médicas habilitaron nuevamente su vía para resolver las divergencias pendientes y en particular las mayormente reclamadas, la acumulación de expedientes generó una demora interesante que obligó la promoción de modificaciones al proceso administrativo por intermedio de la Resolución SRT 20/2021 con el objetivo de acelerarlo, logrando para finales del año 2021 reestablecer el orden y mantener las estadísticas inertes.
Cuando parecía que todo transcurría según el plan y la litigiosidad año tras año se reducía, a partir del año 2022 se inició el efecto rebote con un incremento sostenido que se mantiene en la actualidad. Por un lado, las ART y la SRT son insistentes al defender su postura de que el aumento se debe a una “industria del juicio” conformada por abogados, peritos y jueces, idea que permanentemente fortalecen a través de publicaciones propias o en colaboración con los medios de comunicación.
Con el presente artículo derribaré esa teoría que forma parte de un mito popular ya instalado en la sociedad. Basándome en la experiencia y en evidencias inobjetables, demostraré que se trata de una idea hostil e irreal que se contradice con sus propios datos oficiales y que forma parte de un plan sistemático para desacreditar a la justicia y a sus auxiliares evitando trascender en el verdadero conflicto.
Las pericias en el ojo de la tormenta. Argumentos disociados.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo consideran que existe una “industria del juicio” que se nutre de pericias psicofísicas presuntamente infladas, muchas veces alejadas del baremo oficial.
Entienden que esa brecha de peritaje entre lo dictaminado por el especialista en la etapa judicial y lo determinado en comisiones médicas, es la que genera incrementos injustificados de las prestaciones dinerarias indemnizatorias al estar ligada la fórmula matemática de la ley 24.557 al porcentaje de incapacidad y que, particularmente, al vincularse la indemnización a los honorarios del experto, esos incrementos lo terminan beneficiando, encontrando en ello una explicación que en esa idea trastocada y rebuscada, parece hasta lógica.
Esa posición incluso promueve una modificación que hoy se encuentra comprendida en el art. 78 del proyecto de reforma laboral a tratarse a comienzos del año 2026 en nuestro Congreso Nacional. Palabras más, palabras menos, la norma insiste en la creación del cuerpo médico forense y que sus integrantes perciban honorarios por su exclusiva labor dentro del proceso judicial, no estando vinculados a la cuantía indemnizatoria ni a variables indeterminadas, estamento ya comprendido por el art. 2 de la ley 27.348 y que pocas provincias han avanzado en su imposición como Mendoza, en donde ya se encuentra operativo, o San Luis, que su ley de adhesión exige su creación pero aún no se prosiguió en el tema.
Quedaría por analizar si las estadísticas apoyan la existencia de esa brecha de peritaje y, en consecuencia, si esa diferencia realmente beneficia a los peritos en sus honorarios. De su conclusión positiva sólo restaría por estudiar si la brecha se genera para favorecer el crédito del experto o si encuentra alguna explicación legal que, para esconderla, se ataca la figura del perito con el objetivo de desviar la atención y crear un chivo expiatorio.
Según las fuentes de la SRT, el grado incapacitante promedio detectado en comisiones médicas asciende al 1,9% mientras que, en la instancia judicial, su porcentaje es del 13,1%. Por su parte, informa que sólo el 10% de los reclamos que ingresan al ámbito administrativo concluyen el proceso sin acuerdo y acceden a la vía judicial en búsqueda de torcer el criterio alcanzado en la instancia previa, encontrando en ese bajo porcentaje la brecha pericial señalada y su representatividad indemnizatoria que, también en promedio, asciende a $27 millones en la etapa judicial cuando ante el servicio de homologación de las comisiones médicas apenas es de $3 millones.
Un dato llamativo y que colabora con el análisis consultado, es que de ese 10% de casos que arriban a la instancia judicial por desacuerdo con lo dictaminado en el proceso administrativo, el 70% es promovido por informes médicos cuyos resultados arrojaron un 0% de incapacidad, siendo un interesante detalle que el 90% de esos reclamos son revertidos por los peritos oficiales y, en consecuencia, sentenciados por un juez.[4]
“De ese 10% de casos que arriban a la instancia judicial, el 70% es promovido por informes médicos con 0% de incapacidad, y el 90% de esos reclamos son revertidos por los peritos oficiales y sentenciados por un juez.”
Con esa información aportada estamos en condiciones de afirmar de que existe una brecha de peritaje entre las comisiones médicas y la instancia judicial, que esa brecha genera diferencias indemnizatorias notables en favor de los trabajadores, por consiguiente, también en beneficio de los peritos cuyos honorarios se encuentran ligados a la cuantía del proceso y, para concluir, que la gran mayoría de los casos que acceden a la vía judicial encuentran resultados positivos.
Siendo que en principio la hipótesis coincide con el relevamiento practicado por la UART y la SRT, quedaría por preguntarnos si la explicación desde la óptica propuesta por dichas entidades, puede sólo centrarse en el beneficio que conlleva esa brecha sobre los honorarios del perito o si existe una fundamentación lógica que extralimite el planteo inicial y que se mantenga oculto adrede para crear un enemigo común a la sociedad mientras unos pocos se favorecen del resultado.
No es ninguna locura pensar en que ello es posible si nos centramos sobre quiénes pierden frente al aumento de la litigiosidad y sus consecuencias. Brecha pericial, aumento de las indemnizaciones, revés de criterios resolutivos, son parte de los resultados que nacen a partir de criterios automatizados creados por la SRT y que golpean el punto más débil del sistema, su credibilidad y éxito pues, si el procedimiento ante las comisiones médicas tambalea ante sentencias contradictorias, la propaganda victoriosa comienza a cuestionarse y, por racionalidad, la litigiosidad seguirá en aumento.
Las ART lo piensan en números directamente y en cómo esas diferencias reconocidas afectan sus arcas amenazando con el discurso del desfinanciamiento, trasladando el problema a la inconciencia del trabajador y a una supuesta industria que busca empecinadamente romper con el esquema. Mas allá de la ironía, la propia UART alega costos por $2.3 billones para el año 2025 como fruto de las hipotéticas pericias infladas que incrementan inexorablemente las cuantías indemnizatorias.
Hablar de la industria del juicio como un negocio entre abogados, jueces y peritos con el fin de alimentar sus avaras arcas utilizando al trabajador como víctima pero, a la vez, como beneficiario de la maniobra, y siempre en desmedro de las pobres e inocentes aseguradoras de riesgos del trabajo y de un sistema estatal que piensa en el mejor provecho de los damnificados, es al menos un insulto y un intento de manipular a la sociedad en general, utilizando todo el aparato de poder para desprestigiar a profesionales preparados y, por sobre todas las cosas, para defender sus propios intereses.
Pensemos un poco en esa insistente pretensión de querer instalar el discurso generalista de la industria del juicio, ¿todos entraríamos en ese juego?, ¿todos buscamos fundir a las ART?, ¿todos queremos someternos a procesos interminables en pos de generar un perjuicio empresario pudiendo solucionarlo en ámbitos acotados y supuestamente favorables? ¿No habrá algo más que motive la acción judicial?
«Hablar de la industria del juicio como un negocio entre abogados, jueces y peritos […] es al menos un insulto y un intento de manipular a la sociedad en general…»
Del mito a los reales argumentos que ponen en jaque al sistema
Asumir que todos los integrantes del sistema judicial formamos parte de una red comercial de engaños para desestabilizar a aseguradoras, empresas y al propio Estado es, al menos, un tanto fantasioso, un mito que busca esconder las verdaderas deficiencias provistas a partir de la ley 27.348.
Es como cuando se intenta culpar del problema educativo de nuestro país a los docentes, del conflicto con la inseguridad al pobre o de la falta de trabajo a las leyes laborales y a los sindicatos; siempre quien ostenta el poder y lidera la opinión pública instala un culpable que ocasionalmente tiene un rol dentro del orden pero que generalmente también es víctima del dilema.
Si un abogado en representación de un trabajador decide cuestionar un dictamen de comisión médica y accionar ante la justicia, es un carancho, si un perito determina una incapacidad mayor a la comprendida en el informe de la etapa administrativa, busca suculentos honorarios, si un juez valida lo reclamado en la demanda y lo peritado por el experto, es un pro trabajador liquidador de empresas. En fin, lamento decir que el mundo no se maneja en esos términos y agradezco que sea así, pensarlo de otro modo sería aceptar que el sistema bajo tales criterios busca disciplinarnos, utilizando diferentes aparatos de comunicación para generar la presión social y, como siempre, dejar que las masas se peleen entre ellas mientras los poderosos festejan acreciendo sus arcas y, como dice la frase popular instalada en una época afortunada de nuestro país y que aún se sostiene, tirando manteca al techo.
Existen al menos cuatro argumentos sólidos para quebrar el utópico relato promovido, cada uno de ellos incluso forman parte de la comparativa que nos obligamos a hacer los letrados a la hora de analizar la conveniencia de acordar en la instancia administrativa o, en su defecto, recurrir o accionar ante la vía judicial.
Mal que les pese, el proceso prejudicial con el que insisten las ART y la SRT luego del acto fallido inicial de la ley 24.557, tiene grandes falencias que obligan a trascender su espacio y encontrar soluciones en una auténtica instancia que pregone el debate, el análisis probatorio, la independencia e imparcialidad.
Primer argumento: en comparación, las comisiones médicas no garantizan el debido proceso
Con el pie brindado por el párrafo previo, el primero de los argumentos se centra en explorar lo que se reclama y cuáles son las herramientas que nos brindan las comisiones médicas para abarcar todo el derecho exigido. Los ejemplos posiblemente ayuden a comprender la idea y justo ahí aparecen en primer medida los planteos para revertir un rechazo promovido inicialmente por la ART, donde es prácticamente unánime la confirmación por parte de las comisiones médicas aún más con la modificación al procedimiento por parte de la Resolución SRT 20/2021, no existiendo ámbito real de debate y menos apertura de medios probatorios acordes al reclamo.
En segundo orden, surgen los inicios por determinación del grado incapacitante con dictamen de comisión médica en 0% de incapacidad que, reconocido por la propia SRT, son los que mayormente se recurren a la instancia judicial. Aquí, además de encontrar similares padecimientos a los del ejemplo anterior, vemos con amplio relieve de dependencia y parcialidad a los médicos de las comisiones médicas que deben responder a órdenes directas de sus superiores, existiendo un contrato de trabajo subordinado y a plazo fijo.
Imaginemos por un momento qué pasaría si un médico se rebela ante las estadísticas del sistema y pondera un grado de incapacidad superior al recomendado, o cuál sería el futuro laboral de aquel secretario técnico letrado que ahonda en la prueba aportada u ofrecida y revierte un rechazo inicialmente formulado por la ART.
Bajo esos estamentos, el primer argumento no sólo se basa en el qué y cómo reclamar sino también en comprender a los actores del sistema, encontrando en la sospecha aquella duda que no podría darse en la instancia judicial, salvo en ese imaginario de la industria del juicio que tanto se acusa.
Si el espacio para debatir es prácticamente nulo, si los medios probatorios son escasos, circunstanciales y depende su apertura de la decisión de un sujeto con ánimo de juez, y si todos sus intervinientes carecen de independencia e imparcialidad por el peso que sobre sus espaldas soportan ante la probabilidad de ser excluidos por decisiones desagradables y contrarias al sistema, entonces no hay mucho que pensar: las sospechas pesan y frente a un reclamo evidentemente limitado el mejor consejo puede ser el escape a un ámbito que, al menos es su procedimiento, dice garantizar lo omitido.
Segundo argumento: la brecha pericial no es un fraude, nace de rangos interpretativos del baremo oficial y de la comparación con los baremos del fuero civil
El siguiente argumento nace de la propia comprensión del grado incapacitante y ataca de lleno el falso dilema creado por las ART y la SRT.
Sosteniendo los fundamentos que dan nacimiento a la crítica del presente artículo, la SRT reconoce una importante disparidad entre el promedio de los porcentajes incapacitantes otorgados en comisiones médicas (1,9%) y los determinados por los peritos en la etapa judicial (13,1%), asumiendo que ello se debe a la intención de los expertos de ver reflejada esa diferencia en sus honorarios finales una vez sentenciado el caso.
Sin perjuicio del reproche al desprestigio profesional que se augura con esa acusación, destaco en primer medida que resulta imposible hacer una comparativa que parte de mecanismos naturalmente diferentes.
Mientras los peritos judiciales emiten dictámenes detallados, explicados y avalados por entrevistas personales, exámenes médicos y estudios generalmente independientes a los aportados por las partes como prueba documental, los emanados en el ámbito administrativo carecen mayoritariamente de esas características, siendo dictámenes pobres, que muchas veces responden a un simple examen médico y comúnmente basados en los estudios aportados por la ART.
En otro orden y mientras no se aplique el nuevo Baremo Laboral decreto 549/2025 -para lo cual quedan pocas semanas-, es necesario recordar que el propio baremo oficial comprendido por el decreto 659/1996 habilita rangos para la mayoría de los padecimientos allí comprendidos, dejando al criterio del experto evaluador la determinación del grado que más se adecúe a la patología sufrida.
Por ejemplo, la fractura de cuerpo vertebral operada con lesión radicular leve a moderada y corroborada electromiográficamente, ostenta una variabilidad del 10 al 15% que dependerá del médico tratante su especificidad dentro de ese rango. ¿Podría el dictamen de comisión médica disponer un 10% de incapacidad y el perito judicial en su informe decretar un 14%? Si la respuesta es afirmativa, tal y como garantiza el baremo, la disparidad que tanto alerta la SRT puede deberse a la propia validación del decreto, dando incluso razón a aquel trabajador que, por consejo de su letrado, decidió reclamar ese 4% de diferencia en la instancia judicial.
Nótese que esto no es un descubrimiento de este autor ni mucho menos, por eso el nuevo baremo decreto 549/2025, vigente a partir del 1 de febrero de 2026, corrige esos rangos hasta el punto de eliminarlos, fijando un único grado para cada padecimiento.
Si lo analizamos con detenimiento, la SRT introduce la idea del complot de una industria del juicio inexistente para presionar e intentar reducir esas diferencias que la propia norma habilita, mientras tanto y en las sombras trabajó sobre un nuevo decreto que puso fin a esa disparidad buscando lógicamente el desaliento de la vía judicial, algo que incluso envalentona una creciente oleada que cree que la injerencia descripta forma parte de las tantas maniobras ya existentes que buscan la automatización del proceso.
Sería imprudente de mi parte prescindir del comentario sobre los baremos utilizados en el fuero civil que comprenden daños no reconocidos por el oficial y que, los que sí se hallan caratulados, encuentran una mayor graduación. Más allá de que su implementación dentro de los riesgos del trabajo se encuentra limitada, primero por el art. 8 ap. 3 de la ley 24.557 y luego por el fallo “Ledesma” de la CSJN[5], la realidad supera cualquier ficción que quiera manipularse pues, como es sabido, el trabajador antes de serlo debe ser persona, siendo incomprensible que se admita discriminarlo por su condición de tal ante un evento dañoso vinculado a una contingencia laboral y que, en su horizontalidad, se le reconozcan menores derechos que a un civil por idéntico daño pero ocasionado bajo otras causales.
Tercer argumento: la opción de la vía de responsabilidad civil reconoce daños y porcentajes excluidos o subvalorados por la LRT
Esto necesariamente se complementa con el tercer argumento que incentiva la acción judicial, pero no aquella fundada en la ley de riesgos del trabajo sino la habilitada como opción excluyente por los arts. 4 y 17 de la ley 26.773, haciendo referencia al reclamo por la vía de responsabilidad civil.
Con cierta obviedad, si frente a un mismo daño el baremo empleado en el fuero civil atribuye un mejor reconocimiento porcentual que el baremo oficial, no caben dudas que intentaremos utilizarlo a pesar de las limitaciones normativas y del máximo tribunal de justicia.
La opción excluyente que habilita la ley 26.773 es una herramienta óptima si logramos encausar el reclamo por la vía de reparación que comprende nuestro Código Civil y Comercial. En pocas palabras: atribuirle responsabilidad bajo sus términos a la ART y, en su caso, al propio empleador.
En principio no es tan difícil porque la responsabilidad objetiva encuentra una amplia comprensión en el reciente código y en algún punto colabora con el aumento lógico de la litigiosidad, cada vez somos más los que pretendemos un mejor reconocimiento incapacitante basado en otros baremos y en otros sistemas de reparación.
A ese dato sobresaliente se le suma la amplitud de daños reconocibles por un mismo hecho en perjuicio de la Ley de Riesgos del Trabajo, que sólo comprende al padecimiento psicofísico que disminuye la capacidad obrera del damnificado De tal modo, las afectaciones personales también tendrán su encuadre al igual que las económicas y de expectativa futura, entrando en juego las reparaciones por lucro cesante, pérdida de chance, daño moral, entre otras.
Cuarto argumento: la actualización de las indemnizaciones en sede judicial es ampliamente superior a la aplicada en comisiones médicas
El cuarto y último argumento es infalible y creo que el mayor detonante en esta puja sobre los motivos del aumento de la litigiosidad, haciendo caer cualquier fundamento que pretenda difamar la labor profesional.
Desde la creación de la ley 27.348, los mecanismos para actualizar el crédito indemnizatorio desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación o el efectivo cobro, han variado incansablemente. Incluso la citada norma trajo consigo inicialmente una luz de esperanza al unificar criterios a lo largo y ancho del país, más aún para aquellas jurisdicciones que empleaban tasas inferiores en detrimento de los trabajadores, situación que no logró sostenerse en el tiempo.
Primero, el decreto 669/2019, instantáneamente la resolución SSN 1039/2019 y finalmente la resolución SSN 332/2023, han influido en el tema generando desconciertos y discusiones que se mantienen en la actualidad, todas ellas con un mismo objetivo: sustituir el art. 12 de la ley 24.557 y evitar que sus antecesoras habiliten la aplicación de cálculos actualizables que ataquen la economía del sistema, ergo, las arcas de las ART.
En simples palabras, el decreto 669/2019 se creó para frenar la aplicación de la TNA prevista en la ley 27.348, la resolución SSN 1039/2019 para hacer lo suyo con el decreto y la resolución SSN 332/2023 para fortalecer la idea de la anterior, todas y cada una para desmejorar el crédito indemnizatorio del damnificado con una referencia no menor, aquellas modifican una norma sancionada por el Congreso Nacional, primero por un decreto del Poder Ejecutivo y luego por dos resoluciones de un organismo de la administración del Estado, algo curioso y de tinte inconstitucional.
Sin ir más lejos y abocándome al tema, las liquidaciones en instancia de acuerdo dentro de las comisiones médicas se efectúan mediante la resolución SSN 332/2023, mientras que en la mayoría de las provincias[6] y dentro de la instancia judicial, la situación varía conforme al criterio de cada juez, encontrando propuestas superadoras a la comprendida en la instancia administrativa, lo que justifica la disconformidad de la oferta inicial y la motivación de la acción judicial en búsqueda de un mayor reconocimiento.
En la Provincia de Buenos Aires la SCBA en el fallo “Barrios”[7] habilitó una triple opción de actualizar el crédito a criterio de los Tribunales inferiores. Allí y para dar un ejemplo de un caso cuya primera manifestación invalidante fue en enero de 2019, hasta octubre de 2025 la opción del RIPTE + 6% arroja un 4299% de interés + 39,5% anual acumulable, la del IPC + 6% un 4797,54% + 39,5% anual acumulable y la del CER + 6% un 4855,35% + 39,5% anual acumulable, mientras que en similar período la resolución SSN 332/2023 emite un interés acumulado del 433%.
El propio TSJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo las incumbencias otorgadas por la CSJN en “Levinas”[8] y a través del fallo “Boulanger”[9], habilitó la implementación del Decreto 669/2019, que en similar período arroja un interés acumulado del 4299%.
Es notorio que el sistema empleado por la instancia judicial para actualizar el crédito es mucho mejor que el utilizado por las comisiones médicas, justificando sobradamente que se motive la acción judicial y, en consecuencia, que se incremente la litigiosidad.
“En similar período la opción del RIPTE + 6% arroja un 4299% de interés + 39,5% anual acumulable […] mientras que la resolución SSN 332/2023 emite un interés acumulado del 433%.”
Conclusión
Definitivamente existen argumentos sólidos, evidentes y de probada justificación para acudir a la instancia judicial desechando cualquier intento conciliatorio propuesto en el ámbito previo, obligatorio y excluyente ante las comisiones médicas.
Instar la acción judicial no es un capricho ni mucho menos un mecanismo de extorsión como pretende instalarse. Es un deber que se impone si del análisis del caso concreto surge su necesidad.
Focalizarse en una industria del juicio pensada como propósito del aumento de la litigiosidad y desestabilización del sistema para provecho propio, es desentenderse del verdadero problema que no es otro que la búsqueda permanente de la automatización y estandarización de los infortunios laborales, tratando al trabajador como una herramienta más del empleador, como un esclavo que sólo responde a su capacidad laborativa omitiendo los restantes aspectos de su vida personal y social.
El sistema a través de la comunicación tramposa y atacante, propone la temeridad y el adoctrinamiento sobre los diferentes actores que componen el núcleo de los riesgos del trabajo, inquiriendo su desaliento y empleando, infundadamente, castigos para aquel que desobedece.
En esa comunicación también apunta al espectador nato, a aquel que indaga pretendiendo explicaciones al mal funcionamiento de los estamentos y organismos del Estado, y allí asienta una idea, un culpable común, creando una institución fantasiosa que adquiere un grado de realidad a medida que se divulga su nombre, naciendo la industria del juicio como una suerte de sociedad formada y preparada para delinquir.
Creo que si la ilusión es volver a índices bajos de litigiosidad, quizá la propuesta debería ser mejorada proyectando virtudes dentro del ámbito administrativo que desanimen la acción judicial. No sería malo empezar por comprender los motivos que la impulsan y evitar destratar a quienes la promueven. Caso contrario, la litigiosidad irá en aumento.
Mejorar su procedimiento, comprender aquellas patologías excluidas, valorizar las incluidas de forma correcta, apuntar a una reparación integral y actualizar las prestaciones dinerarias indemnizatorias de acuerdo a la realidad económica actual, puede ser un interesante punto de partida.
No tema, estimado lector, que mientras sigan empoderándose las ART y la SRT mantenga la injerencia en todo el territorio nacional, la mala prensa de los abogados, peritos y jueces seguirá existiendo. Lo importante siempre será tener argumentos estables y verdaderamente fundados para instar la acción judicial. Sólo así se verán los frutos y particularmente los damnificados saldrán victoriosos.
Bibliografía

Algunos antecedentes del Dr. Matías Molinaro

El Dr. Matías Molinaro es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Es especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social con orientación a Riesgos del Trabajo.
Es Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, docente en Institutos de Formación, cursos de extensión y expositor en Congresos a nivel Nacional.
Es asesor de diferentes entidades públicas y privadas como así también de colegas en temas complejos de Riesgos del Trabajo.
Es titular del Estudio Jurídico Molinaro & Asociados. Es miembro activo del Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis.
Es coautor del libro Álvarez Chávez – Molinaro: Ley de Riesgos del Trabajo comentada, anotada con jurisprudencia.
Es autor del libro: Modelos de demandas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Y autor del libro: Procedimiento ante comisiones médicas jurisdiccionales.
Mirá todos los videos del Dr. Matías Molinaro en nuestro canal de YouTube (clic para verlos).
N O T A S :
[1] Un total de 128.000 causas iniciadas en todo el país.
[2] En ese año se registraron 130.679 casos promovidos ante la justicia, un incremento del 1%
[3] SCBA en “Marchetti Jorge Gabriel c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ Accidente de Trabajo – Acción Especial” del 13/5/2020.
[4] Datos obtenidos de La Nación, 14/12/2025: “Proyectan que los juicios por riesgos del trabajo serán récord y estiman un costo de $2.3 billones”, https://www.lanacion.com.ar/economia/proyectan-que-los-juicios-por-riesgos-del-trabajo-seran-record-y-estiman-un-costo-de-23-billones-nid14122025/
[5] CSJN en “Ledesma Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A s/ accidente – ley especial” del 12/11/2019.
[6] Salvo Córdoba que utiliza la resolución SSN 332/2023 conforme fallo de la Sala Laboral del TSJ en “Romero Liliana Noemí c/ Asociart ART S.A s/ Procedimiento declarativo abreviado – Ley de Riesgos” del 30/5/2024.
[7] SCBA en “Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lescano Sandra Beatriz y otra s/ Daños y Perjuicios” del 18/4/2024.
[8] CSJN en “Ferrari María Alicia c/ Levinas Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” del 27/12/2024.
[9] TSJ CABA en “Boulanger Roberto Eduardo c/ Provincia ART S.A s/ Recurso Ley 27.348” del 1/10/2025.

