divorcio en sede administrativa: análisis del proyecto de ley / Dr Belluscio

Divorcio en sede administrativa: análisis del proyecto de ley


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En este artículo, se analizan los principales puntos del proyecto de divorcio en sede administrativa, sus fundamentos, los requisitos que establece y las certezas y dudas que genera.

Los fundamentos del Proyecto de Ley y lo que éste dispone

El pasado jueves 10 de octubre de 2024 ingresó en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un Proyecto de Ley, propiciado por el PEN, que impulsa la disolución del vínculo matrimonial en sede administrativa, incorporándola a las actuales causales de disolución establecidas en el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Este Proyecto alega que “se propone implementar un divorcio simplificado con mayor libertad y menos oneroso, permitiendo de esta manera a los cónyuges, a través del divorcio administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo por una vía más simple, más rápida y más económica”.

Asimismo, el Proyecto considera que ”los divorcios judiciales demandan tiempo y dinero. Un divorcio por vía judicial conlleva el gasto de sumas de dinero sustanciales por el costo del proceso y todo lo que ello implica. Además, el tiempo que insume el referido proceso implica para las partes que durante ese período de tiempo no podrán disponer de algunos de sus bienes con entera libertad. Sumado a ello, los divorcios judiciales generan un incremento del número de causas en el sistema judicial. Procesos que podrían tramitarse por medio de una vía administrativa inundan los tribunales, generando lentitud en el sistema y costos que recaen indirectamente sobre los contribuyentes”.

Se agrega que “el proyecto que se impulsa pretende cubrir un faltante, el divorcio en sede administrativa permite a los cónyuges terminar su vínculo matrimonial de la misma manera que lo iniciaron: de mutuo acuerdo y ante el oficial público encargado del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, con un simple trámite administrativo”.

Y cita a las legislaciones extranjeras que han adoptado el divorcio en sede administrativa o un divorcio ante escribano público: REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA PORTUGUESA, la REPÚBLICA DE COLOMBIA, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la REPÚBLICA DEL ECUADOR, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, el REINO DE NORUEGA, la REPÚBLICA ITALIANA, RUMANIA, la REPÚBLICA DE ESTONIA, la REPÚBLICA DE LETONIA y JAPÓN.

Texto del proyecto de ley de Divorcio en sede administrativa

Y, en consecuencia, mediante este Proyecto de Ley:

1) Se sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:

“ARTÍCULO 435.- Causas de disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve por:

a) muerte de uno de los cónyuges;

b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento;

c) divorcio declarado judicialmente;

d) divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el divorcio declarado judicialmente”.

2) Se sustituye el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:

“ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta:

a) judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

b) en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.

3) Se sustituye el artículo 51 de la Ley Nº 26.413 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 51.- Se inscribirán en los libros de matrimonios:

a) Los que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación;

b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente;

c) Las sentencias sobre nulidad y divorcio comunicadas judicialmente y las actas de divorcio en sede administrativa; dichas inscripciones se efectuarán por nota de referencia en el acta de matrimonio respectiva;

d) Los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del artículo 421, segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación;

e) Los celebrados in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, asentándose ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo;

f) El divorcio en sede administrativa”.

Las certezas que establece el Proyecto

El Proyecto se expide, con meridiana claridad, respecto de algunas cuestiones.

En tal sentido, este Proyecto de Ley agrega, a la posibilidad de divorciarse en sede judicial, la de hacerlo en sede administrativa.

En cuanto a los requisitos que impone el Proyecto, para que el divorcio se decrete en sede administrativa, es que se cuente con la voluntad de los dos cónyuges y se presente una petición conjunta de ambos (no se admite una presentación unilateral).

Asimismo, tal petición conjunta deberá ser presentada ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal.

De esta forma, determina la competencia del Registro en donde se deberá tramitar el divorcio administrativo.

No se requieren otros requisitos para que el divorcio se decrete en sede administrativa, conforme se desprende del propio texto del Proyecto de Ley.

Al respecto, no se requiere el patrocinio letrado de los cónyuges.

Por el contrario, la legislación civil colombiana, brasilera, francesa y española si bien admiten el divorcio extrajudicial, a través de un notario, exigen la intervención de abogados que asesoren a los cónyuges que se van a divorciar.

Tampoco, es requisito en este Proyecto, para que el divorcio en sede administrativa proceda, que no se tenga descendencia de ese matrimonio o que no existan bienes gananciales.

Por el contrario, si bien actualmente la legislación mejicana acoge el divorcio administrativo, el Código Civil del Distrito Federal de Méjico determina en su actual art. 272 que procede el divorcio administrativo cuando ambos cónyuges hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, y no tengan hijos menores de edad en común.

Asimismo, la legislación peruana (a través de la ley 29227) que contempla el divorcio notarial y administrativo, exige en su art. 4: a) no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a Ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y b) carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.

Por otra parte, se determina en el Proyecto de Ley bajo análisis que el divorcio en sede administrativa gozará de los mismos efectos jurídicos que los que produce el divorcio en sede judicial.

Las dudas que genera el texto del Proyecto

En este punto vamos a analizar el propio texto de este Proyecto de Ley, es decir, lo que establece, sin otras entrar en otras consideraciones.

Sobre el texto del Proyecto cabe hacer las siguientes observaciones.

a) Diferentes requisitos para divorciarse en sede judicial y en sede administrativa

En sede administrativa se exige que la presentación sea conjunta para que se dé curso al divorcio.

En tanto, en sede judicial la petición puede ser unilateral o conjunta (art. 437 del CCCN).

Pero, lo más destacable es que en sede judicial para que se dé curso a la petición de divorcio ésta deba de estar acompañada de propuestas o convenios reguladores del divorcio y su omisión impide dar trámite a la petición (art. 438 del CCCN).

Es decir que para dar trámite al divorcio en sede judicial se deberán acompañar las propuestas o convenios reguladores de tal divorcio y en sede administrativa no.

Los efectos jurídicos del divorcio

El Proyecto determina que el divorcio en sede administrativa estará equiparado en cuanto a sus efectos con el divorcio declarado judicialmente.

No cabe duda, que uno de los efectos jurídicos que conllevará el divorcio administrativo, al igual que el judicial, es la aptitud para contraer nuevas nupcias.

Y, respecto de ello, no cabe objeción alguna, porque la aptitud nupcial quedará habilitada tanto en un divorcio administrativo como en uno judicial.

El tema que se plantea es respecto a los demás efectos que genera el divorcio, tales como las compensaciones económicas, la liquidación de la comunidad de bienes, los alimentos entre cónyuges, el cuidado personal de los hijos, los alimentos debidos a los hijos y el régimen de comunicación paterno filial.

Respecto de ello, y ante el desacuerdo entre ambos cónyuges, no se establece ni de qué forma ni en qué ámbito se decidirán esas controversias.

Cabe destacar que es relevante en cuanto a los efectos jurídicos entre cónyuges lo relativo a la compensación económica, en cuanto a que la petición de aquella caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio (art. 442 del CCCN).

Es decir, que el reclamo de la compensación económica tiene un plazo muy breve desde que se decretó el divorcio.

En caso de decretarse el divorcio en sede administrativa y no requiriendo el patrocinio letrado, es más que probable que el cónyuge que estuviera en condiciones de reclamar la fijación de una compensación económica no lo haga en tiempo oportuno y caduque su derecho.

Y, asimismo, en cuanto a los efectos, el problema que se suscita ante el divorcio en sede administrativa es en lo que atañe a los hijos menores de edad.

Al respecto, nos preguntamos: qué sucederá con los alimentos de estos niños, niñas o adolescentes, su cuidado personal y el régimen de comunicación.

Al no intervenir letrados patrocinantes ni jueces o magistrados, nos interrogamos sobre quiénes velarán porque los derechos de esos niños, niñas o adolescentes no sean avasallados.

La posible disparidad en cuanto al asesoramiento legal

Dado que el divorcio en sede administrativa no requiere el patrocinio letrado, nos preguntamos qué sucederá si, pese a ello, uno de los cónyuges se asesora con un abogado de forma previa al divorcio y el otro no.

Esta situación evidentemente dejará desprotegido a uno de los cónyuges con relación al otro, en cuanto a los efectos del divorcio se refiere.

Piénsese lo que puede suceder, por ejemplo, en materia de liquidación de la comunidad de bienes o en el tema de la compensación económica.

Pese al divorcio administrativo, las contiendas sobre los efectos del divorcio se van a resolver en sede judicial

Por más que la finalidad del establecimiento del divorcio en sede administrativa busca eludir la actuación de los abogados y de los jueces, los efectos del divorcio van a tramitar en sede judicial.

Es que muy pocas veces todos los efectos del divorcio, sobre todo, cuando hay hijos o bienes a distribuir, se convienen de forma pacífica entre los cónyuges.

Las más de las veces la resolución de los efectos del divorcio se tendrá que dirimir con la actuación de un magistrado y con el patrocinio letrado de cada cónyuge.

Por lo tanto, el divorcio en sí se podrá decretar en sede administrativa sin intervención de abogados y jueces, pero sus efectos —la mayoría de las veces— van a necesitar de la intervención de esos operadores jurídicos.

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Sobre el autor

Compensaciones economicas 2020 2

El Dr. Belluscio es Abogado, egresado de la Universidad del Salvador (USAL) y especializado en Derecho de Familia, en la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Se dedicó a la investigación, interpretación y divulgación de dicha especialización, y publicó más de treinta libros.

Actualmente escribe manuales de práctica profesional del Derecho de Familia y es docente en el posgrado de especialización de familia en la UBA y otras Universidades de Argentina. Viaja frecuentemente y da conferencias en todo el país.

A través de sus Grupos de Facebook difunde el Derecho de Familia y comparte con más de veinte mil abogadas y abogados de todo el país las novedades más relevantes de la materia.

Conocé la Biblioteca Belluscio. Y los videos del Dr. Belluscio en nuestro canal de Youtube (clic para verlos).

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