El ganado en procesos sucesorios puede presentar desafíos tanto en la acreditación de titularidad como en la tasación. Este artículo ofrece una guía sobre los medios legales disponibles para gestionar correctamente estos bienes, asegurando su correcta incorporación y distribución en la comunidad indivisa hereditaria.
Introducción
En los procesos sucesorios , tras el fallecimiento de una persona, se transmiten tanto los derechos activos como los pasivos que componen su patrimonio. La composición de los bienes relictos puede ser muy variada, y en algunos casos más complejos, la administración, partición y adjudicación de bienes se torna difícil. En este contexto, aparece la figura del ganado, tanto mayor como menor, que incluye, entre otros, caballos (no registrados o de pura sangre, que tienen otro régimen), ganado vacuno, ovino, porcino o avícola menor.
Cuando estos animales forman un pequeño número y su valor es bajo, muchas veces no tienen influencia en la comunidad indivisa. Sin embargo, cuando el número es considerable o su valor es significativo, es necesario incorporar estos bienes ganaderos a la comunidad indivisa. Aquí surgen dudas sobre cómo proceder con la acreditación de la titularidad y la correcta valoración de los mismos.
Acreditación de titularidad de ganado en procesos sucesorios
El ganado menor, en su mayoría, está registrado, pero no siempre. A continuación, se enumeran los casos más comunes de acreditación de titularidad en procesos sucesorios:
- Equinos (no de pura sangre): se registran mediante marcas.
- Porcinos: se registran mediante marcas.
- Bovinos: se registran mediante marcas.
- Avícola (aves de corral, de menor porte no granjas): en principio, no poseen registración.
- Ovinos (no de raza): se registran mediante marca, como los equinos, porcinos y bovinos mencionados.
La titularidad de los animales que poseen marca es relativamente fácil de acreditar, ya que están físicamente identificados con la marca y su registro respectivo, generalmente a cargo de las delegaciones de SENASA. Estos registros incluyen el número de animales en pie, así como los fallecidos o repuestos.
En el caso de animales no registrados o aquellos que no tienen registros específicos, la acreditación de la titularidad puede ser más compleja. En estos casos, se admiten otros medios de prueba que pueden convencer al juez del sucesorio de que los animales denunciados efectivamente pertenecen al causante.
Entre los medios de prueba más comunes para acreditar la titularidad de ganado en procesos sucesorios se encuentran:
- Mandamiento de constatación con notario público y testigos que certifiquen que los animales pertenecen al causante.
- Acta notarial con intervención de testigos que permita acreditar la titularidad sobre los animales denunciados.
- Contratos o boletos de adquisición de los animales, o instrumentos similares.
- Mandamiento de constatación judicial ordenado por el juez del sucesorio, con intervención de testigos para acreditar la existencia y titularidad de los animales.
- Información sumaria sobre la existencia de los animales, que puede practicarse con testigos en la modalidad del punto 2 o judicialmente.
- Causas judiciales, contravenciones o cualquier otro proceso que demuestre la existencia y titularidad de los animales.
- Constancias o registros de instituciones privadas o públicas que, sin ser registros oficiales, permitan acreditar la denuncia de dichos bienes como propios.
Existen otros medios de prueba o documentación que pueden generar la convicción en el juez de que los animales pertenecen al causante. Los ejemplos aquí expuestos no son exhaustivos, y pueden surgir otros medios que resulten útiles para acreditar la titularidad.
Asignación de valores e inventario de ganado en los procesos sucesorios
Otra tarea compleja relacionada con estos bienes es la determinación de su valor. En ocasiones, su valor individual puede ser bajo, pero al multiplicarse por el número de animales, pueden influir considerablemente en la composición de la comunidad indivisa. Un pavo real no registrado, por ejemplo, puede no tener gran valor, pero un grupo de 300 o 400 pavos reales sí representaría un recurso importante al momento de distribuir los bienes de la sucesión. También ocurre que solo estos bienes formen parte de la comunidad.
Estos bienes no solo requieren ser tasados, sino también inventariados. El inventario puede realizarse mediante la denuncia de bienes por los continuadores o a través de peritos inventariadores, mandamientos de constatación, información sumaria o registros de entidades públicas o privadas. Se recomienda efectuar el inventario desde el momento en que ocurre el fallecimiento, exista o no el proceso sucesorio.
La tasación de estos bienes es más compleja. A continuación, se enumeran algunos medios para tasar el ganado en procesos sucesorios :
- Peritos veterinarios que acrediten la raza de los animales, seguidos por peritos tasadores que determinen su valor.
- Informes de valuación emitidos por asociaciones dedicadas a la compraventa de estos animales o relacionadas con su objeto.
- Informes sobre valores emitidos por organismos públicos.
- Peritos martilleros y corredores que, con base en la documentación mencionada, emitan una opinión sobre el valor de mercado de los animales.
- Organismos estatales encargados de la percepción de impuestos, como AFIP u organismos provinciales, que puedan proporcionar el valor fiscal asignado a los animales.
- Entidades aseguradoras que posean valores de mercado en función de pólizas de seguro que cubran diversas contingencias, como enfermedades, muerte o sustracción.
Liquidación de tasas sobre los valores asignados
La liquidación de las tasas de justicia y otras que deban abonarse por declarar el número de animales dependerá del importe final que se determine en el proceso sucesorio, según las modalidades de tasación mencionadas. Estos valores también deberán considerarse para la posterior división de la comunidad indivisa, salvo que exista licitación de bienes, lo cual está ampliado en mi obra “Partición Hereditaria”.
Conclusión
En los procesos sucesorios , la administración del ganado mayor y menor, como los caballos y el ganado vacuno, puede presentar desafíos en cuanto a la acreditación de la titularidad y la tasación. No obstante, existen medios legales suficientes para garantizar una correcta gestión sucesoria, respetando los derechos de los continuadores del causante, terceros y la comunidad indivisa.
Aunque la declaración de estos bienes puede ser compleja, la demostración de su titularidad y valoración no es imposible si se siguen los medios propuestos.
Síntesis del artículo
- La transmisión de bienes ganaderos en procesos sucesorios incluye la necesidad de acreditar la titularidad y tasar los animales correctamente.
- Los animales registrados mediante marcas son más fáciles de acreditar su titularidad en los procesos sucesorios.
- Los animales no registrados requieren pruebas adicionales para acreditar la titularidad.
- La tasación del ganado en procesos sucesorios puede ser compleja y se sugiere contar con peritos especializados.
- La liquidación de tasas sobre los valores del ganado debe realizarse conforme a la tasación aprobada en el proceso sucesorio o valor asignado por los herederos.
Bibliografía
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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano
El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.
Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).
Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio (teoría); Práctica del derecho sucesorio; Administración de la sucesión; Proceso sucesorio (Nación + Pcia. Bs. As.); Medidas cautelares en procesos sucesorios; Vocación hereditaria; Contratos y pactos sucesorios; Partición de herencia; Cesión de derechos hereditarios; Planificación sucesoria.
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