Protección contra el despido arbitrario
La Constitución contiene dos cláusulas que enfocan la ruptura de la relación de empleo: por un lado habla de “protección contra el despido arbitrario” y, por otro, de “estabilidad del empleado público”. La primera fórmula se ha de entender referida al empleo privado. Con ese desdoblamiento, si empleo privado y empleo público han merecido cada uno su previsión, ha de interpretarse también que las dos fórmulas no significan lo mismo ni tienen el mismo alcance: al despido arbitrario (en el empleo privado) hay que protegerlo en favor del trabajador que lo sufre; al empleo público hay que garantizarle la estabilidad
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