vocacion hereditaria

Vocación hereditaria: concepto, clases, pérdida


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El presente artículo está destinado a conocer la figura de la vocación hereditaria, instituto de origen sucesorio destinado específicamente a dotar de facultades y obligaciones a los sujetos para continuar el carácter de copartícipes de la masa indivisa de bienes relictos del causante. Esta vocación es la piedra fundamental del régimen sucesorio y con ella se podrá determinar ni más ni menos quiénes son los sujetos que continuarán al fallecido.

Introducción

Podemos decir que la vocación hereditaria es un instituto del derecho sucesorio mediante el cual se busca reconocer el carácter de heredero de una persona y poder ejercer los derechos que ello otorga.

Así vemos que el punto central de toda sucesión es la necesaria existencia de una vocación hereditaria para que el sujeto respectivo pueda heredar al fallecido.

Si la vocación no existiera debido a alguna de las exclusiones legales, aunque exista un llamamiento, el sujeto no podrá ser heredero, de ahí su vital importancia en esta rama del derecho.

Diferencia entre vocación hereditaria y llamamiento hereditario

En general, suele confundirse el término de llamamiento hereditario con la denominada vocación hereditaria. Sin embargo, esta última se puede definir como la facultad o investidura que le concede la ley o el acto jurídico de última voluntad (testamento) otorgado por el fallecido para que una persona ocupe el lugar de quien fallece y, de esta forma, continúe en cuanto a los derechos y obligaciones que son transmisibles por vía mortis causa, quedando claramente exceptuados aquellos que son inherentes a la persona humana.

Dicha facultad o investidura existe durante todo el tiempo, pero recién se hará patente ante el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trata. En ese momento se actualizará su vocación hereditaria, la cual podrá ser conjunta con la de otras personas o bien excluyente de otras vocaciones existentes.

La sutil, aunque no menos importante, diferencia es que el llamamiento puede existir, pero la vocación puede verse excluida al momento del fallecimiento debido a causales de exclusión posteriores o a la actualización de la vocación de otras personas.

Claramente, el llamamiento hereditario es el género y lo tienen todos aquellos a los cuales la ley o el testador pueden conceder el lugar de sucesor, mientras que la vocación es la especie, es decir, la tendrán aquellos llamados por la ley y el testamento, pero que únicamente posean vocación hereditaria en el momento del fallecimiento de la persona.

Para profundizar en el estudio de este instituto, se recomienda la lectura de mi obra jurídica titulada “Vocación Hereditaria. Adquisición y pérdida”, donde además de ahondar en el concepto, se encontrará el estudio de las formas de adquirir y perder la vocación hereditaria, así como la aplicación de cada una de estas formas en casos prácticos.

Formas de vocación hereditaria

El llamamiento hereditario puede ser legal o convencional. En el caso del llamamiento legal, este se produce por la ley de acuerdo a los órdenes sucesorios correspondientes, es decir, ascendientes, descendientes, colaterales y cónyuge supérstite en calidad de copartícipe. Por otro lado, el llamamiento convencional ocurre cuando es el causante quien lo establece, incluyendo a todas las personas físicas o jurídicas que, según la ley, tienen la capacidad para heredar a una persona y poseen una vocación actualizada.

De manera similar, en la vocación hereditaria existen dos clases o tipos de sucesiones: aquella que se deriva de la ley y la que emana de la voluntad del causante. La intención del legislador al establecer esta división legal es someter a normativas diferentes aquellas sucesiones que surgen por voluntad del testador y aquellas que se originan directamente por imposición de la ley en los casos en los cuales el causante no ha expresado previamente su voluntad en vida.

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Vocación hereditaria intestada

Se conoce como sucesiones intestadas a aquellas que se abren sin que exista un acto jurídico que sea la última voluntad de la persona fallecida. En estos casos, debido a la falta de una voluntad válidamente expresada por el causante a través de un acto jurídico permitido, la ley interviene para suplir esta omisión mediante normas que regulan la distribución de los bienes entre las personas autorizadas a ser continuadoras del fallecido, a quienes el legislador denomina herederos legítimos.

De acuerdo con el artículo 2424 del Código Civil y Comercial, en las sucesiones intestadas se defiere la herencia a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite y a los parientes colaterales hasta el cuarto grado de parentesco, en el orden y según las reglas establecidas en dicho código.

En caso de no existir herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar donde estén situados.

En resumen, según la normativa general de las sucesiones intestadas:

  • los herederos legítimos son los descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite y colaterales hasta el cuarto grado, en ese orden;
  • en ausencia de herederos legítimos, los bienes pasarán a ser propiedad del Estado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiendo de la ubicación de los bienes del causante.

Vocación hereditaria testamentaria

La vocación hereditaria de carácter testamentario se presenta en los casos en los que existe un testamento ológrafo o un testamento por acto público otorgado con las formalidades legales. Las sucesiones testamentarias son aquellas en las cuales el causante ha dejado un acto de última voluntad mediante una de las formas autorizadas por la ley, estableciendo herederos, legados, albaceas y cualquier otra disposición que considere pertinente para después de su fallecimiento.

Estas disposiciones testamentarias son expresiones de la voluntad del causante, que busca que se cumplan una vez que ocurra su fallecimiento. Estas manifestaciones de voluntad, al momento del fallecimiento, se basan en la designación de herederos (a menos que existan herederos legítimos) y se centran principalmente en la distribución de los bienes que conforman el patrimonio del testador.

De la existencia de dicho acto testamentario surge la figura del testador, que se define como la persona que, a través del acto testamentario realizado de acuerdo con una de las formas establecidas por la ley, expresa su voluntad para que se cumpla después de su fallecimiento, disponiendo de los bienes que forman su patrimonio en el momento de otorgar dicho acto de última voluntad, incluyendo disposiciones extramatrimoniales en su caso.

El receptor del llamamiento establecido en el testamento adquiere una vocación hereditaria de carácter testamentario, independientemente de si existe o no un vínculo familiar o consanguíneo entre el causante y el heredero, aunque siempre se debe respetar la legítima correspondiente en su caso.

Bibliografía recomendada

Para una mejor comprensión de esta figura, sus diferentes tipos, los órdenes sucesorios, las situaciones que excluyen la vocación hereditaria y cómo se puede perder dicha vocación o llamamiento hereditario, puede consultarse mi obra Vocación hereditaria (teoría y práctica), donde también se pueden encontrar modelos de escritos judiciales y extrajudiciales relacionados con demandas para proteger la vocación hereditaria o solicitudes para su exclusión o pérdida.

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Algunos antecedentes del Dr. Jorge A. Germano

El doctor Jorge A. Germano es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Ejerce la profesión de manera independiente en Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal del Interior.

Fue integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B) e integrante del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (B).

Como especialista en Derecho sucesorio ha publicado una colección de libros de la temática: Derecho sucesorio – teoríaPráctica del derecho sucesorioAdministración de la sucesiónMedidas cautelares en procesos sucesoriosVocación hereditariaContratos y pactos sucesorios.

Visitá nuestro canal de YouTube y capacitate con videos gratuito (clic para verlos).

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