El daño en la columna vertebral (actualizado con el nuevo baremo laboral – decreto 549/2025)
386 págs. / mayo 2026
En los expedientes de columna se repite una situación: una historia clínica que dice poco más que «lumbalgia + AINEs», un perito que años después tiene que dictaminar si hay nexo causal y qué incapacidad corresponde, y un juez que tiene que decidir con ese dictamen.
El daño en la columna vertebral, de Guillermo G. Maciá —médico forense (retirado) de la Justicia Nacional, traumatólogo y ex médico titular de la Comisión Médica Central—, ordena cómo se valora hoy el daño vertebral cuando el dolor puede ser real, la documentación es pobre y la norma no resuelve todos los casos.
El autor presenta el libro
Lo que cambió el decreto 549/2025 en la columna
En columna, los cambios principales de la nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales son estos:
- La lumbalgia, la lumbociatalgia y la cervicobraquialgia ya no tienen un apartado propio en el capítulo de columna.
- La hernia de disco operada quedó con un valor único de 5 %, sin graduación por secuelas.
- Las fracturas vertebrales tienen valores fijos por nivel —sin secuelas, con secuelas y pseudoartrosis—, que ya incluyen la limitación funcional.
- La suma de secuelas tiene tope: 40 % en el sector cervical y 60 % en el dorsolumbar.
| Rubro | Decretos 659/96 y 49/2014 | Decreto 549/2025 |
|---|---|---|
| Lumbalgia postraumática | 0 %, 0-5 % o 5-10 %, según las alteraciones clínicas y radiográficas | Sin apartado en columna |
| Lumbociatalgia | 0 % o 5-10 % | Sin apartado en columna |
| Cervicobraquialgia postraumática | 0 % o 5-25 % | Sin apartado en columna |
| Hernia de disco operada | 5 % sin secuelas; 10-15 %, 15-20 % o 20-40 % según las secuelas | 5 % |
| Hernia de disco inoperable | 20-30 % | Sin apartado en columna |
| Fractura de cuerpo vertebral sin secuelas | 0 % | 4 % a 8 %, según el nivel |
Elaboración de la editorial con las tablas que el libro transcribe y analiza en el capítulo XI.
El autor advierte además sobre una cuestión que el decreto deja expuesta a la judicialización: si la tabla nueva se aplica a los siniestros anteriores que todavía no fueron valorados o solo a los posteriores.
Lo que la norma no contesta
Maciá, que integró la Comisión Médica Central entre 2004 y 2010, señala las preguntas que el decreto deja abiertas. El 549/2025 aclara que el 5 % de la hernia operada ya incluye la limitación funcional. Para el autor, en cambio, «no queda claro» qué corresponde cuando la hernia operada tiene secuelas, y lo plantea así: «¿Valoro las secuelas radiculares de acuerdo con el decreto y las sumo aritméticamente?».
Formula seis preguntas del mismo tipo sobre las fracturas, entre ellas qué porcentaje corresponde cuando una inestabilidad requirió estabilización quirúrgica o cuando se rompe la osteosíntesis. Advierte que el decreto no detalla un método de medición goniométrica y que asimiló la valoración de las infecciones vertebrales —tuberculosis, brucelosis, hidatidosis— a la de las fracturas. Y analiza la Guía Práctica de la SRT con la que hoy se aplica la tabla, a la que no le reconoce jerarquía normativa.
El autor no rechaza el decreto en bloque. Considera que «generará más problemas legales que soluciones», pero también cree razonable que se hayan quitado categorías que nombraban la localización de un dolor y no una patología, y reconoce avances, como la ampliación de los márgenes en la goniometría y el procedimiento para las lesiones parciales del plexo braquial. Su crítica apunta a las omisiones y a porcentajes que, a su juicio, no tienen sustento médico.
Podés leer el índice completo, el prólogo, el decálogo y las primeras páginas del análisis del decreto 549/2025 en columna (27 páginas):
HOJEÁ "DAÑO EN LA COLUMNA"Del rótulo al examen
Sin rubro para la lumbalgia, lo que queda es lo que ya exigían todos los decretos: la limitación funcional medida y el compromiso motor y sensitivo de cada raíz. Como escribe el autor, la clínica es soberana: «los estudios son complementarios del examen clínico, por eso se llaman complementarios».
Por eso el libro dedica capítulos enteros a lo que sostiene ese examen: la biomecánica y la neuroanatomía aplicadas a la pericia —qué distingue una lesión radicular de una medular—, la semiología cervical, dorsal y lumbar, y las causas de dolor vertebral que no nacen en la columna, de un aneurisma de aorta a una pancreatitis o un tumor renal, que una pericia no puede pasar por alto. Incluye el método que el autor aplica para medir el ángulo de acuñamiento, que la norma nunca describió.
Sin trazabilidad no hay nexo
El otro eje del libro es la documentación. Sin historia clínica y sin trazabilidad temporal, escribe Maciá, no puede afirmarse el nexo causal con «sustento científico». Y lo muestra en expedientes reales, con errores de todos los actores:
- Catorce resoluciones de la Comisión Médica Central sobre hernias discales, dictadas bajo el decreto 659/96 y reseñadas por el autor, que advierte que no son jurisprudencia y deben leerse «como guía, y no como regla absoluta». Entre ellas hay rechazos de la ART hechos sin examen ni historia clínica que la Comisión rectificó, y denuncias tardías sin constancias contemporáneas que no prosperaron.
- Una «cadena de errores» en un expediente laboral: una pericia que vinculó a un accidente de cuatro años antes un electromiograma con denervación actual, una impugnación de la ART que no atacó lo que debía y una sentencia que condenó a pagar un siniestro sin constancias médicas confiables.
- Una «lumbalgia post esfuerzo» que pasó por la ART, la comisión médica jurisdiccional y la Comisión Médica Central sin que nadie siguiera una línea del informe de resonancia que pedía estudiar D8-D9. La resonancia dorsal, pedida después en el Cuerpo Médico Forense, mostró una destrucción de D9-D10. Sobre ese trabajador, el autor escribe: «El trabajador no es médico».
En el fuero civil
El libro trata el latigazo cervical como lo que es: «un mecanismo lesional que puede (o no) dejar secuelas objetivables». La pregunta pericial no es si hubo latigazo, sino si hay trastornos asociados vinculables al siniestro. Para responderla propone una tabla de indicadores que sostienen o debilitan el nexo —daños del vehículo, continuidad de la asistencia, antecedentes cervicales— y una planilla orientadora para el informe, con el fallo Migoya de la Corte Suprema sobre el valor de la documentación contemporánea. También advierte sobre las lesiones que una radiografía no muestra: «lo que no se observe en una radiografía u otro estudio, no es sinónimo de que no exista».
Para quién es
- Perito médico, de oficio o de parte. Criterios para fundar el nexo causal o su ausencia, para valorar con el 549/2025 sin perder de vista las tablas anteriores y para sostener el dictamen ante el juez o en una audiencia. Cuadros clínicos por nivel radicular y medular pensados para el perito que, como ocurre a menudo en el interior del país, no tiene un especialista a mano para la interconsulta.
- Abogado de la parte actora o de la demandada. Qué pedir y cuándo para construir o cuestionar el nexo causal —constancias inmediatas, evolución, examen físico descriptivo, imágenes, electromiograma cuando corresponde—, cómo leer un informe pericial más allá de la conclusión y cómo dirigir la impugnación a lo metodológico y lo causal.
- Médico de comisión médica, de ART o del trabajo. Los requisitos para que una hernia sea inoperable, que deben constar en la historia clínica y no en la pericia; los tiempos en que un electromiograma puede reflejar una lesión aguda; el alcance de la hernia discal lumbosacra como enfermedad profesional listada, y el análisis de la Guía Práctica de la SRT.
- Magistrado o fiscal. Saber qué preguntar y qué requerir para ampliar un informe, y distinguir lo probable de lo meramente posible.
Preguntas que el libro responde
- ¿Cuándo un electromiograma indica que la lesión es anterior al accidente? (cap. XI)
- ¿Qué distingue una lesión radicular de una medular y por qué esa diferencia cambia el nexo causal? (caps. III y V)
- ¿Qué causas de dolor lumbar o cervical no se originan en la columna? (cap. II)
- ¿Cómo se mide el ángulo de acuñamiento si la norma no trae un método? (cap. VIII)
- ¿Qué hay que acreditar para que una hernia discal sea enfermedad profesional listada? (cap. IX)
- ¿Por qué el latigazo cervical no es un diagnóstico, y qué debe preguntar el juez? (cap. VI)
- ¿Quién determina que una hernia de disco es inoperable y dónde tiene que constar? (cap. XI)
- ¿Qué resolvió la Comisión Médica Central, bajo el decreto 659/96, en catorce casos de hernia discal, y por qué? (cap. X)
- ¿Cuándo un mal resultado quirúrgico es una complicación y cuándo hay responsabilidad profesional? (cap. XII)
- ¿Cómo se valora la columna para el retiro por invalidez del decreto 478/98? (cap. XI)
Es, en palabras del autor, un libro orientador para la valoración del daño corporal que afecta la columna, y no un libro de patología de la columna.
Índice
HOJEÁ "DAÑO EN LA COLUMNA"- Escenario pericial y judicial
- Pseudo-lumbalgias y pseudo-cervicalgias. Otra forma de pensar en el dolor en la columna vertebral
- Bases de biomecánica, neuroanatomía y neurofisiología de la columna vertebral
- Pautas de semiología de la columna cervical, dorsal y lumbar
- Patología medicolegal de la columna cervical
- Latigazo cervical – Un mecanismo – Whiplash-Associated Disorders (WAD). Desórdenes asociados al latigazo cervical (DALC) – Trastornos asociados al latigazo cervical (TALC)
- Generalidades de las fracturas en la columna vertebral
- Patología medicolegal y laboral de la columna dorsal
- Enfermedades profesionales que comprometen la columna vertebral
- Resoluciones de la Comisión Médica Central con relación a patología de hernias discales
- Valoración del daño de la columna vertebral: incoherencias y conflictos de la normativa. Decretos 659/1996, 49/2014, 549/2025 y 478/1998
- Cirugía de la columna vertebral y praxis médica
El autor
Guillermo Gustavo Maciá es doctor en Medicina (UBA), especialista en Ortopedia y Traumatología (AAOT), especialista en Medicina Legal (UBA) y médico del trabajo. Es médico forense retirado de la Justicia Nacional (CSJN), cargo al que accedió por concurso. Fue médico titular, por concurso, de la Comisión Médica Central de la SAFJP y de la SRT entre 2004 y 2010, médico titular de la Comisión Médica 10D y, antes, médico de la SRT. Fue perito de los tribunales laborales, civiles, comerciales y contencioso administrativos de la Justicia Nacional. Recibió el Premio Belbey de la Asociación Médica Argentina al mejor trabajo de Medicina Legal de 1988. En esta editorial publicó también Lesiones en los miembros superiores.
De su paso por la Comisión Médica Central, que recibía las apelaciones de las comisiones médicas de todo el país, escribe: Fue una fuente de conocimientos para ver lo que «no se debía hacer».
Prólogo y presentación
- Acad. Prof. Dr. Oscar Ignacio Lossetti, profesor titular de Medicina Legal (UBA) y ex médico forense de la Justicia Nacional: «es un libro base para conocer e interpretar el daño corporal que afecta la columna vertebral».
- Prof. Dr. Guido Berro Rovira, profesor titular de Medicina Legal y ex presidente de la Academia Nacional de Medicina del Uruguay: «sin dudas será una referencia permanente y obligada para los técnicos y decisores en el área pericial».
Preguntas frecuentes
¿Trae el decreto 549/2025 completo? No. Transcribe y analiza las tablas y reglas de columna. El decreto completo, con todos sus capítulos, está en Nuevo Baremo Laboral. Decreto 549/2025.
¿Sirve fuera del fuero laboral? Sí. Trata la valoración de la columna en los fueros civil, penal y previsional, además del laboral.
¿Qué edición es? Primera edición, mayo de 2026. 386 páginas.








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