Baremo general para el Fuero Civil

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Tablas orientativas para cálculo de incapacidades. Confeccionado especialmente para el fuero civil. También usado en fuero laboral por contemplar mayor espectro de secuelas y/o patologías posible.

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Baremo general para el fuero civil

blankHOJEÁ "BAREMO CIVIL"

Existen muy pocos baremos confeccionados especialmente para ser utilizados en el fuero civil y menos aún que contemplen el mayor espectro posible de secuelas y/o patologías, lo cual es importante, porque puede ocurrir que alguna de las partes solicite que se informe la capacidad previa del actor, lo que obliga a valorar patologías no habituales en el fuero civil.

Este baremo general para el fuero civil también incorpora soluciones para problemas actuales de la medicina legal como es la determinación de la incapacidad específica para un determinado trabajo a partir de la cifra de incapacidad genérica, la discriminación de la incidencia de los factores concausales en una patología y la incorporación de un método para determinar incapacidades en patologías no tabuladas.

Esta segunda edición del baremo general para el fuero civil incorpora varias patologías no contempladas en la primera, incluyendo algunas de difícil valoración (como las secuelas complejas de mano) o no contempladas en ningún baremo (como el dolor crónico).

 

Su uso dentro del fuero laboral

A pesar de ser un baremo concebido para el fuero civil, también es usado por abogados laboralistas, ya que el uso de este baremo es más ventajoso para el trabajador, no sólo en los porcentajes de incapacidad sino también en la inclusión de secuelas y patologías que se encuentran excluidas del baremo oficial (baremo laboral ART) pero que corresponden ser valoradas por ser incapacidades que afectan al trabajador en su condición de ser humano.

 

Programa para cálculos en el CDROM

La inclusión de la totalidad del baremo baremo general para el fuero civil en el programa para computadora que se adjunta al CDROM permite no solamente realizar búsquedas de secuelas con mayor facilidad y rapidez, sino obviar la necesidad de realizar los complejos cálculos que requieren algunas secuelas en las que se deben tomar en cuenta varios factores al mismo tiempo para determinar la incapacidad, tal como ocurre por ejemplo con la rigidez de codo o rodilla, la hipoacusia, la disminución de agudeza y campo visual, las incapacidades no tabuladas, la discriminación de factores concausales, la determinación de incapacidades específicas para un trabajo determinado e inclusive para el cálculo de la capacidad restante cuando se trata de varias patologías simultáneas y las secuelas complejas de mano (esta última solamente incorporada a la edición digital).

 

Especialidades que abarca el baremo general para el fuero civil

  • Cardiología
  • Cirugía general, máxilo-facial y plástica
  • Clínica médica
  • Dermatología
  • Endocrinología
  • Gastroenterología
  • Hematología
  • Infectología
  • Neumonología
  • Neurología
  • Odontología
  • Oftalmología
  • Oncología
  • Ortopedia y traumatología
  • Otorrinolaringología
  • Psiquiatría
  • Urología
  • Discriminación de factores concausales
  • Patologías no tabuladas
  • Incapacidad específica

 

Prólogo del Dr. Luis Alberto Kvitko

La Medicina Legal es una especialidad verdaderamente apasionante, a la par que extensa y harto compleja. Muy al contrario de lo que todavía creen –harto infundadamente algunos- no se agota en la práctica de la necropsia.

Muy por el contrario, tiene diferentes áreas que integran la Clínica Medicolegal, entre las que se encuentra un capítulo amplio.

Me refiero al dedicado al examen y evaluación de la eventual existencia de secuelas derivadas de los eventos dañosos que pueden comprometer a cualquier persona, sean estos de carácter físico y/o funcional y/o psiquiátrico.

No es una tarea sencilla, mucho menos fácil y superficial. Implica el estudio detenido de quien en Medicina Legal no es un paciente, sino una persona a peritar.

Y, para poder practicar estos exámenes, es fundamental tener una sólida formación médica, toda vez que el examen pericial se apoya y fundamenta en la aplicación de los conocimientos semiológicos así como de las diferentes patologías. Alguien dijo una vez que nadie diagnostica aquello que no conoce.

Una vez obtenido el diagnóstico, ajustado en un todo a los preceptos de la Lex Artis, comienza la segunda etapa de la ardua función pericial. Cual resulta ser la vinculación que puede llegar a existir entre la injuria recibida y la dolencia certeramente diagnosticada.Y, finalmente, un punto crucial, por su importancia y trascendencia en cualquier proceso judicial o administrativo en que se interviene.

Me refiero a la fijación del grado de minusvalía o sea la incapacidad que determina en el peritado el cuadro patológico que lo afecta. Esto, que en los recientes años ha dado en llamarse “valoración del dañó corporal”.

Nadie duda que para cuantificar el grado de incapacidad, se debe recurrir al uso de tablas o baremos establecidos a tales efectos.

Bertrand Francois Barreme, matemático francés que en 1862 desarrolló un listado de tarifas y jornales en su obra “Libro de Cuentas Justas”. A partir de su trabajo, surgió el vocablo “baremo” que se emplea para denominar a las diferentes tablas que se utilizan en distintas disciplinas, entre ellas, en Medicina Legal, para aquellas que tiene por objeto, determinar incapacidades.

Hace tres décadas, cuando hacía mis primeras armas en la docencia, desempeñándome en la querida Cátedra de Medicina Legal y Deontología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, entre los alumnos que pacientemente asistían a mis clases, se encontraba el Dr. Carlos Alfredo Rinaldi, que, tal vez motivado por las mismas, se especializó en Medicina Legal. Conjuntamente con el Dr. José Luis Altube, médico especialista en Medicina Legal y Del trabajo, emprendieron una tarea ardua, tediosa, pero de innegable importancia.

En efecto, trabajando afanosamente, desarrollaron un “Baremo General para el Fuero Civil”, en el que contemplan en forma exhaustiva las múltiples patologías que se presentan en la actividad pericial medicolegal.

Y, el resultado inicial de dicho trabajo, que demuestra claramente la solvencia a la par que experiencia profesional de sus autores, ha sido recibir el Premio José Belbey de la Asociación Médica Argentina del año 2005.

Este importante trabajo no se ha agotado con la obtención del mencionado Premio, todo lo contrario, ha decidido a sus autores a publicarlo para que, todos aquellos que peritan, puedan tener un valioso material de consulta a la hora de tener que cuantificar el daño minusvalidante existente en la persona sobre quien peritan.

No dudo que se trata de un aporte de suma valía, que será motivo de repercusión entre los especialistas, toda vez que tiene un andamiaje sólido en la consideración de cada caso y en todos los casos que contempla.

Por lo expuesto debemos felicitar a los autores y felicitarnos pues contamos con un “Baremo” de consulta, que servirá para comparar con otros existentes en algunos casos, para suplirlos cuando alguna dolencia o secuela no esté considerada en los mismos, o bien, para ajustar el grado de incapacidad a casos específicos, que no pocas veces son de difícil resolución y ameritan la consulta de diferentes fuentes al momento de tener que decidir.

Agradezco a los autores por haberme concedido el alto honor, a la par que privilegio, de ser quien prologue esta obra.

Dr. LUIS ALBERTO KVITKO
Profesor Titular Coordinador
Cátedra de Medicina Legal y Deontología Médica
Facultad de Medicina (UBA)

 

Acerca de los autores

El Dr. José Luis Altube es médico especialista en medicina legal y en medicina del trabajo. Es perito médico de oficio en los tribunales de Capital Federal desde 1990 y en los tribunales de San Isidro desde 1996. Fue vocal de la Sociedad Argentina de Medicina Legal y Toxicología por el período 2006/2007.

El Dr. Carlos Alfredo Rinaldi es médico especialista en medicina legal y en medicina del trabajo. Es perito médico de oficio en los tribunales de Capital Federal desde 1983. Fue presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Legal y Toxicología por el período 2006/2007.

Dimensiones 16 × 23 cm
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