quien tiene la culpa en un accidente de transito / responsabilidad civil

¿Quién tiene la culpa en un accidente de tránsito? Pautas para determinar la responsabilidad civil.


5
(25)

Hay que diferenciar muy bien las pautas para determinar quién tiene la culpa en un accidente de tránsito. O, mejor dicho, para determinar la responsabilidad civil –generalmente basadas en las reglas de tránsito y prioridades de paso– respecto de las posibilidades probatorias reales que tenemos de demostrar la forma de ocurrencia del hecho.

A continuación analizaremos algunas de las pautas objetivas que permiten determinar la responsabilidad en un siniestro vial.

Vehículo embestido por sobre vehículo embistente

Como ha señalado la sala “J” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en forma conteste con la jurisprudencia mayoritaria, “El hecho de ser el vehículo embistente origina una presunción de culpa de su conductor que sólo cede ante la prueba en contrario.” (fallo “L. J. A. y otros c/ R. J. H. y otros s/ daños y perjuicios” del 1 de febrero de 2013, cita MJ-JU-M-78348-AR | MJJ78348 | MJJ78348).

Esta es una de las presunciones de mayor importancia y jerarquía a nivel de interpretación jurisprudencial (no así a nivel pericial, pues desde un punto de vista de la física suele hablarse de fuerza activa y fuerza reactiva más que del carácter de embestido o embistente en el sentido que suele dársele jurisprudencialmente), sobre la cual volveré en el item “Quién llega primero a la encrucijada no semaforizada”.

Prioridad de paso en esquina no semaforizada de arterias de igual jerarquía

Siempre tendrá prioridad de paso quien circula en la arteria de la derecha. En provincia de Buenos Aires, esa prioridad es “más absoluta” -en un sentido muy particular que le da la ley de tránsito a dicha palabra- que en Capital Federal, conforme la interpretación mayoritaria de la jurisprudencia y de las propias aseguradoras al negociar transaccionalmente los casos.

Sin embargo, en mi obra “Práctica de Daños, Seguros y Accidentes de Tránsito” abundo en una cantidad de contraejemplos jurisprudenciales explicados en forma profundizada, de los cuales se pueden sustraer argumentos en defensa de la posición que tengamos en un juicio.

En resumen, la interpretación dependerá de la normativa de tránsito de cada jurisdicción, pues existe una ley nacional de tránsito, pero paralelamente también existen códigos provinciales; empero, además del lugar de ocurrencia del hecho, también el criterio en esta materia dependerá de la jurisdicción donde se litigue el caso (como se desprende de la jurisprudencia analizada en la obra citada).

¿Avenida tiene prioridad sobre derecha?

Siguiendo con el punto anterior, este es un caso emblemático, pues según el código de tránsito porteño, quien circula por avenida tiene prioridad por sobre quien circula por la derecha, mientras que en provincia de Buenos Aires no es así pues se está a la letra de la Ley Nacional de Tránsito (adúnese a esto que desde 2009 rige el Decreto reglamentario provincial n° 532/09 que reglamenta la ley 13.927 en cuyo art. 15 relativo a “Prioridades” dispone que: “La prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero a la misma. a) En el caso de encrucijadas de vías no semaforizadas la prioridad podrá establecerse a través de la señalización específica”).

La ley nacional de tránsito del año 1994 fue modificada a nivel local en el año 2006 por la ley 2148 de la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se prioriza la avenida como arteria principal por sobre la arteria que está a la derecha: “art.6.7.2 (..) Los conductores deben ceder el paso: (..) En encrucijadas sin semáforo de arterias de distinta jerarquía, a los vehículos que circulan por la arteria de más importancia, siendo el orden de prevalencia el siguiente: avenida, calle, pasaje.”.

Así también lo señala el “Manual del Conductor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (http://www.adeaa.org.ar/pdf/manual_conductor.pdf , pagina 26 in fine). Jurisprudencialmente existen fallos sobre este tema con votos divididos de los camaristas intervinientes, los cuales merecen una profundidad que excede el acotado marco de este artículo.

Quien llega primero a la encrucijada no semaforizada

Como indicio para evaluar quién llegó primero a un cruce de arterias perpendiculares, está la localización de los daños, porque se infiere que, si los daños producidos por el vehículo embistente se encuentran en la parte lateral trasera del vehículo embestido, este último seguramente llegó en primer lugar a la encrucijada, pues ya estaba próximo a terminar el cruce de calles.

Ahora bien, no debe soslayarse que el decreto 779/95, reglamentario de la ley 24.449, en el art. 41 de su anexo 1 reza lo siguiente: “La prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero al mismo…“; lo que jurisprudencialmente muchas veces es omitido ya sea por desconocimiento (y falta de planteo del abogado litigante), o bien por considerar que ninguna de estas normas de tránsito -menos aún aquellas reglamentaciones que obviamente no provienen del poder legislativo- debe regir por encima de los principios del derecho de daños y las leyes de fondo que reglan la responsabilidad civil.

Quien ingresa a la circulación desde un estacionamiento, o quien abre la puerta de su rodado

Quien se incorpora al tránsito o quien repentinamente introduce un obstáculo a la circulación debe tener especial precaución al hacerlo, cerciorándose de que no se esté acercando vehículo alguno.

Ubicación de los daños en la parte delantera

Entre quienes circulan por la misma arteria, quien tiene el daño en la parte delantera de su vehículo tiene –prima facie– responsabilidad en los daños generados en la parte trasera del vehículo que circulaba delante de él. Esto es así pues, aunque el vehículo que circulaba adelante hubiera frenado imprevistamente provocando el siniestro, se infiere que hay responsabilidad de quien circulaba detrás por no mantener la distancia reglamentaria que hubiera evitado el impacto.

Vehículo mal estacionado -antirreglamentariamente- como factor desencadenante del siniestro

Quien estaciona antirreglamentariamente no es necesariamente responsable civilmente del hecho. Siempre se debe analizar si el estacionamiento está causalmente vinculado mediante el análisis bajo el prisma de la teoría de la causalidad adecuada (por ejemplo, estacionado de forma realmente temeraria obstruyendo el tránsito en un área de poca visibilidad) con la producción del hecho dañoso (art. 1726 CCyC).

Vehículo de menor porte -bicicleta, moto, etc.- por sobre aquel de mayor dimensión

Fallos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil han sostenido este criterio pretoriano.

Mayor diligencia exigible al colectivero o chofer profesional (colectivos, taxis, etc.)

Jurisprudencialmente se le ha exigido al conductor profesional un nivel mayor de diligencia, superior al corriente, por lo que son frecuentes los pronunciamientos judiciales en los que se sostiene que la más leve negligencia es suficiente para comprometer su responsabilidad.

Detención en la calle o en la banquina que obstruye el tránsito

Esto se vincula estrechamente con el caso antes referido del vehículo mal estacionado (que no es lo mismo que “mal detenido”).

Quien circula a velocidad reglamentaria por sobre quien no lo hace (magnitud de los daños, huellas de frenado)

“… la prioridad de paso asiste solamente al vehículo que, circulando a velocidad reglamentaria, accede al cruce desde la derecha.” (conf. BREBBIA, Roberto H., “Problemática jurídica de los automotores”, Astrea, Buenos Aires, 1982, T. I, pág. 181; PREVOT, Juan Manuel, “Daños y Perjuicios – Parte Especial”, La Ley, Buenos Aires, 2008, pág.106, números 453, 454 y 455).

Giro sorpresivo e inadecuado en una intersección

El art. 43, inc. a) de la ley 24.449 dispone que para realizar un giro se debe advertir la maniobra con suficiente antelación mediante la señal luminosa correspondiente, y antes de ello, el conductor debe corroborar que puede hacer esa maniobra en forma adecuada de acuerdo con el tránsito visible.

Cambio abrupto de carril o de dirección y presencia de “Lomo de burro” o reductor de velocidad

Diversas normas y fallos tratan estos dos supuestos en profundidad.

Otras prioridades que surgen de las leyes provinciales

Es menester señalar que ninguna de las prioridades o presunciones referidas es absoluta en términos estrictamente jurídicos, pues habrá que estar a las constancias del caso y a la correspondiente aplicación normativa.

También cabe resaltar que estas prioridades son más importantes -o más tenidas en cuenta- en la etapa prejudicial por las aseguradoras que en la judicial por los jueces (donde ya van a regir principios de carga de la prueba y de bilateralidad que pueden alterar y profundizar los aspectos a analizar para determinar la responsabilidad del hecho dañoso).

En este sentido, no son pocos los ejemplos jurisprudenciales que plantean excepciones y aplicaciones muy específicas a las prioridades antes enumeradas.

Bibliografía recomendada

Estos temas vinculados a quién tiene la culpa en un accidente de tránsito se encuentran ampliados y profundizados en mi libro “Práctica de DAÑOS, SEGUROS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, donde se desarrollan ejemplos prácticos en los que se encuentran en disputa estas prioridades y presunciones, con modelos de demanda, fallos, y ejemplos de desaciertos en los que suelen incurrir las aseguradoras.

This image has an empty alt attribute; its file name is mendez-practica-de-danos-seguros-accidentes-de-transito-fb-1-1024x536.jpg

Acerca del autor: Dr. Federico Méndez

El Dr. Federico G. Mendez es abogado (UBA) con orientación en Derecho Privado.

Tiene 15 años de experiencia en diversos estudios jurídicos y aseguradoras, en temáticas vinculadas al análisis de siniestros, Derecho de Seguros, Derechos de Consumidores y Usuarios, Daños y Perjuicios en general y aquellos derivados de Siniestros de Tránsito en particular.

Desde el año 2019 es cofundador y presidente de la Asociación Civil por la Exigibilidad de los Derechos Sociales.

Ha sido docente invitado en la Asignatura “Derecho Constitucional Político e Instituciones del Derecho Político” de la “Universidad Maimónides”, y docente responsable de la “Diplomatura en Derecho de Daños” organizada por la institución “Desarrollando Habilidades”.

Es autor de los libros Daños y seguros. Guía práctica (2018) y Práctica de accidentes de tránsito (2019), y de decenas de artículos y ponencias presentadas y publicadas en diversos medios, entre los que destacan la Revista de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor de editorial Errepar, y la Biblioteca Jurídica Online ElDial.com.

Ha sido expositor y ponente en diversos congresos nacionales e internacionales de derecho, así como también en programas de asesoramiento dirigidos a aseguradoras y a productores asesores de seguros.

Videos en nuestro canal de youtube (clic para verlos)

¿Te gustó este artículo?

¡Hacé clic para calificarlo!

Valoración promedio 5 / 5. Cantidad de votos 25

Sin votos hasta ahora. Sé el primero!

Como encontraste valioso este artículo...

Seguinos en las redes sociales!

Lamentamos que no sea útil para vos

Ayudanos a mejorarlo!

Cómo podríamos mejorarlo?


1 comentario en “¿Quién tiene la culpa en un accidente de tránsito? Pautas para determinar la responsabilidad civil.”

  1. Buen día tuve un accidente choque de atrás a un vehículo que se estación sobre la AV Circunvalacion para resguardarse de un graniso durante una lluvia. Quisiera saber si el seguro de la otra parte se debe hacer responsable por detenerse en un lugar no autorizado y que debo hacer para reclamar gracias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Carrito de compra
  • Scroll al inicio